Tema 12
El derecho derivado: Reglamentos,
Directivas, Decisiones, Recomendaciones,
dictámenemes.
El derecho derivado, emana del derecho originario, es decir, de los
tratados.
Es un sistema de actos jurídicos cuya concepción se realizo al crearse
la unión.
El derecho derivado de naturaleza institucional es el que alberga la
actividad normativa de las instituciones, los actos jurídicos de la UE.
Para ejercer las competencias de la unión europea las instituciones
adoptaran, reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y
dictámenes.
Se pueden dividir en actos vinculantes y no vinculantes.
Los actos de ejecución, que suponen una excepción al principio según
el cual los estados miembros adoptaran todas las medidas de derecho
interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente
vinculantes de la UE.
Requisitos
- Publicidad: en cada lengua oficial, no afecta a su validez, pero si
a su eficacia, de manera que su ausencia impide la aparición de
obligaciones a cargo de los particulares.
- Vigencia: la entrada en vigor se hará bien en la fecha en que los
actos lo determinen o bien a los 20 días de su publicación
- Motivación: se trata de un requisito formal, cuyo
desconocimiento o insuficiencia puede dar lugar a la
declaración de nulidad.
, Reglamento
El reglamento es la principal fuente del derecho derivado, a través de
este tipo de acto jurídico se expresa el poder legislativo de la unión.
Los reglamentos son actos jurídicos legislativos que emanan de las
instituciones con potestad reconocida para ello, que tiene aplicación
directa e inmediata en los estados miembros, pasando a tener plena
vigencia en los ordenamientos nacionales una vez publicados, y no
necesitando la intervención de autoridad nacional alguna.
El reglamento implica la renuncia al ejercicio de ciertas competencias
por parte de los estados miembros e incluso una cierta pérdida de
soberanía en las materias que se delegan o transfieren a la unión
europea.
Características
- Es una norma abstracta, porque no va destinatarios concretos
- Es obligatorio en todos sus elementos
- Es directamente aplicable
- Es una norma generadora de derechos individuales, derivar
directamente derechos y obligaciones a sus destinatarios.
Los reglamos se aplican de forma simultánea y uniforme en todos y
cada uno de los estados miembros.
Preparación
El proceso general exige que sea e consejo y el parlamento, de
manera conjunta, los que adopten el reglamento, a propuesta de la
comisión y tras la consulta oportuna comité.
En los casos específicos los reglamentos podrán ser adoptados por el
parlamento europeo con la participación del consejo, con arreglo a
procedimientos legislativos especiales.
El derecho derivado: Reglamentos,
Directivas, Decisiones, Recomendaciones,
dictámenemes.
El derecho derivado, emana del derecho originario, es decir, de los
tratados.
Es un sistema de actos jurídicos cuya concepción se realizo al crearse
la unión.
El derecho derivado de naturaleza institucional es el que alberga la
actividad normativa de las instituciones, los actos jurídicos de la UE.
Para ejercer las competencias de la unión europea las instituciones
adoptaran, reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y
dictámenes.
Se pueden dividir en actos vinculantes y no vinculantes.
Los actos de ejecución, que suponen una excepción al principio según
el cual los estados miembros adoptaran todas las medidas de derecho
interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente
vinculantes de la UE.
Requisitos
- Publicidad: en cada lengua oficial, no afecta a su validez, pero si
a su eficacia, de manera que su ausencia impide la aparición de
obligaciones a cargo de los particulares.
- Vigencia: la entrada en vigor se hará bien en la fecha en que los
actos lo determinen o bien a los 20 días de su publicación
- Motivación: se trata de un requisito formal, cuyo
desconocimiento o insuficiencia puede dar lugar a la
declaración de nulidad.
, Reglamento
El reglamento es la principal fuente del derecho derivado, a través de
este tipo de acto jurídico se expresa el poder legislativo de la unión.
Los reglamentos son actos jurídicos legislativos que emanan de las
instituciones con potestad reconocida para ello, que tiene aplicación
directa e inmediata en los estados miembros, pasando a tener plena
vigencia en los ordenamientos nacionales una vez publicados, y no
necesitando la intervención de autoridad nacional alguna.
El reglamento implica la renuncia al ejercicio de ciertas competencias
por parte de los estados miembros e incluso una cierta pérdida de
soberanía en las materias que se delegan o transfieren a la unión
europea.
Características
- Es una norma abstracta, porque no va destinatarios concretos
- Es obligatorio en todos sus elementos
- Es directamente aplicable
- Es una norma generadora de derechos individuales, derivar
directamente derechos y obligaciones a sus destinatarios.
Los reglamos se aplican de forma simultánea y uniforme en todos y
cada uno de los estados miembros.
Preparación
El proceso general exige que sea e consejo y el parlamento, de
manera conjunta, los que adopten el reglamento, a propuesta de la
comisión y tras la consulta oportuna comité.
En los casos específicos los reglamentos podrán ser adoptados por el
parlamento europeo con la participación del consejo, con arreglo a
procedimientos legislativos especiales.