Prevención de Riesgos L aborales
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante
la aplicación de medidas y desarrollo de actividades necesarias
Objeto para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
No será de aplicación
Ámbito de aplicación
- Policía, seguridad y resguardo
aduanero.
- Servicios operativos de
Tanto en el ámbito de las relaciones laborales protección civil y peritaje
reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto forense en los casos de grave
de los trabajadores, como relaciones de carácter riesgo, catástrofe y calamidad
administrativo del personal al servicio de las AAPP. pública.
- Fuerzas Armadas y actividades
militares de la Guardia Civil.
Tampoco a la relación laboral del
servicio del hogar familiar.
, Definiciones
Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el
fin de evitar o disminuir los riesgos.
Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y
pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Equipos potencialmente peligrosos: aquellos que originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los
desarrollan.
Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de
riesgos para seguridad y salud del trabajador.
Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de
uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud.
Objetivos de la política
Tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a
elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Se orientarán a
la coordinación de las distintas AAPP competentes en materia preventiva, a cuyo fin:
- AGE, las CCAA y las entidades que integran la Administración local se prestarán
coordinación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias.
- la elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los
empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante
la aplicación de medidas y desarrollo de actividades necesarias
Objeto para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
No será de aplicación
Ámbito de aplicación
- Policía, seguridad y resguardo
aduanero.
- Servicios operativos de
Tanto en el ámbito de las relaciones laborales protección civil y peritaje
reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto forense en los casos de grave
de los trabajadores, como relaciones de carácter riesgo, catástrofe y calamidad
administrativo del personal al servicio de las AAPP. pública.
- Fuerzas Armadas y actividades
militares de la Guardia Civil.
Tampoco a la relación laboral del
servicio del hogar familiar.
, Definiciones
Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el
fin de evitar o disminuir los riesgos.
Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y
pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Equipos potencialmente peligrosos: aquellos que originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los
desarrollan.
Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de
riesgos para seguridad y salud del trabajador.
Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de
uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud.
Objetivos de la política
Tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a
elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Se orientarán a
la coordinación de las distintas AAPP competentes en materia preventiva, a cuyo fin:
- AGE, las CCAA y las entidades que integran la Administración local se prestarán
coordinación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias.
- la elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los
empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales.