IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Objetivo: Analizar a la Comisión Permanente como un órgano del Congreso de la Unión,
así como su integración, facultades y funciones.
1. La Comisión Permanente
La Comisión permanente es un órgano que pertenece al Congreso de la Unión, cuya función
es suplirlo durante sus recesos. Dicho órgano realiza actividades administrativas y de control
2. Integración
La base constitucional que da vida a éste órgano es el artículo 78, el cual establece que la
Comisión Permanente estará compuesta de 37 miembros, 19 serán diputados y 18 senadores,
nombrados por sus respectivas Cámaras en la víspera de de la clausura de los periodos
ordinarios de sesiones y por cada titular habrá un sustituto.
En opinión de la maestra Susana T. Pedroza de la Llave, es mínima la representación de la
Comisión permanente, pues de 628 parlamentarios del Congreso, ésta sólo se integra con 37,
lo que equivale al 5.89% del total de los miembros del Congreso.
Conocidos los resultados definitivos de cada una de las Cámaras respecto de los integrantes
de la Comisión permanente, el día de la clausura de sesiones ordinarias se instalará por
mayoría de votos la Mesa de la Comisión Permanente, y el presidente de la misma, hará la
declaración formal y lo comunicará al Ejecutivo Federal, al presidente de la SCJN, las
legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Comisión Permanente,
en el receso de las Cámaras, se reunirá al menos una vez por semana. El último día de
sesiones, la Comisión debe tener formados los inventarios, uno para cada Cámara.
3. Facultades de la Comisión Permanente
a) De ratificación
La Comisión Permanente tiene la facultad de ratificar los nombramientos que el Presidente
haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes
del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. (f. VII)
b) Para convocar a sesiones extraordinarias
La Comisión permanente puede por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del
Objetivo: Analizar a la Comisión Permanente como un órgano del Congreso de la Unión,
así como su integración, facultades y funciones.
1. La Comisión Permanente
La Comisión permanente es un órgano que pertenece al Congreso de la Unión, cuya función
es suplirlo durante sus recesos. Dicho órgano realiza actividades administrativas y de control
2. Integración
La base constitucional que da vida a éste órgano es el artículo 78, el cual establece que la
Comisión Permanente estará compuesta de 37 miembros, 19 serán diputados y 18 senadores,
nombrados por sus respectivas Cámaras en la víspera de de la clausura de los periodos
ordinarios de sesiones y por cada titular habrá un sustituto.
En opinión de la maestra Susana T. Pedroza de la Llave, es mínima la representación de la
Comisión permanente, pues de 628 parlamentarios del Congreso, ésta sólo se integra con 37,
lo que equivale al 5.89% del total de los miembros del Congreso.
Conocidos los resultados definitivos de cada una de las Cámaras respecto de los integrantes
de la Comisión permanente, el día de la clausura de sesiones ordinarias se instalará por
mayoría de votos la Mesa de la Comisión Permanente, y el presidente de la misma, hará la
declaración formal y lo comunicará al Ejecutivo Federal, al presidente de la SCJN, las
legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Comisión Permanente,
en el receso de las Cámaras, se reunirá al menos una vez por semana. El último día de
sesiones, la Comisión debe tener formados los inventarios, uno para cada Cámara.
3. Facultades de la Comisión Permanente
a) De ratificación
La Comisión Permanente tiene la facultad de ratificar los nombramientos que el Presidente
haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes
del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. (f. VII)
b) Para convocar a sesiones extraordinarias
La Comisión permanente puede por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del