FICHA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. ELEMENTOS DE DERECHO
PRIVADO. GRUPO A
TEMA: LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES: EL PAGO O
CUMPLIMIENTO.
LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
Arts. 1157 a 1181 CC.
TAREA PROPUESTA:
Javier y Elsa son dos socios (al 50%) de una sociedad mercantil (una SL) que
regenta un negocio de restauración en el muelle uno del puerto de Málaga. Ocupan un
local en régimen de alquiler y vienen pagando una renta mensual de aproximadamente
9.000 euros mensuales, aunque en los últimos meses han renegociado con el propietario
y han conseguido una rebaja hasta los 6.000 euros/mensuales que pagan ahora.
No obstante y a consecuencia de la actual crisis sanitaria y la importante bajada
de ingresos del negocio derivados de las medidas establecidas por las autoridades para
luchar contra el COVID-19, se han visto obligados a poner dinero de su propio bolsillo
para hacer frente a los gastos que genera el restaurante y que no pueden pagar con los
ingresos actuales, todo ello para evitar la quiebra de la sociedad y el cierre del
restaurante. En concreto, Javier han ingresado 18.000 euros y Elsa 28.000 de dinero
propio en la cuenta bancaria de su sociedad mercantil.
En estas condiciones, Javier entiende que el dinero ingresado por ambos en la
sociedad debe entenderse como una donación hecha a la sociedad, pues no existía
obligación alguna de pagar las deudas de ésta, ya que al tratarse de una SL los socios no
responden de las deudas de la sociedad.
Por el contrario, Elsa entiende que se trata de una especie de préstamo sin
intereses realizado por ellos a la sociedad, de manera que cuando en el futuro el
restaurante vuelva a tener beneficios, estará la sociedad obligada a devolverles el dinero,
de manera que ellos serían acreedores y la sociedad sería deudora por estas cantidades.
¿Quién tiene razón?
PRIVADO. GRUPO A
TEMA: LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES: EL PAGO O
CUMPLIMIENTO.
LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
Arts. 1157 a 1181 CC.
TAREA PROPUESTA:
Javier y Elsa son dos socios (al 50%) de una sociedad mercantil (una SL) que
regenta un negocio de restauración en el muelle uno del puerto de Málaga. Ocupan un
local en régimen de alquiler y vienen pagando una renta mensual de aproximadamente
9.000 euros mensuales, aunque en los últimos meses han renegociado con el propietario
y han conseguido una rebaja hasta los 6.000 euros/mensuales que pagan ahora.
No obstante y a consecuencia de la actual crisis sanitaria y la importante bajada
de ingresos del negocio derivados de las medidas establecidas por las autoridades para
luchar contra el COVID-19, se han visto obligados a poner dinero de su propio bolsillo
para hacer frente a los gastos que genera el restaurante y que no pueden pagar con los
ingresos actuales, todo ello para evitar la quiebra de la sociedad y el cierre del
restaurante. En concreto, Javier han ingresado 18.000 euros y Elsa 28.000 de dinero
propio en la cuenta bancaria de su sociedad mercantil.
En estas condiciones, Javier entiende que el dinero ingresado por ambos en la
sociedad debe entenderse como una donación hecha a la sociedad, pues no existía
obligación alguna de pagar las deudas de ésta, ya que al tratarse de una SL los socios no
responden de las deudas de la sociedad.
Por el contrario, Elsa entiende que se trata de una especie de préstamo sin
intereses realizado por ellos a la sociedad, de manera que cuando en el futuro el
restaurante vuelva a tener beneficios, estará la sociedad obligada a devolverles el dinero,
de manera que ellos serían acreedores y la sociedad sería deudora por estas cantidades.
¿Quién tiene razón?