FICHA LAS COSAS. ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO. GRUPO A
TEMA: LAS COSAS, EL PATRIMONIO Y LOS FRUTOS
LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
-Arts. 333 y ss. CC (las cosas); Arts. 354-357 CC (los frutos); Art. 1911 CC
(responsabilidad patrimonial universal).
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
El patrimonio; Las cosas o los bienes; Cosas de dominio público y de propiedad
privada; Cosas muebles e inmuebles; Cosas fungibles e infungibles; Cosas consumibles
y no consumibles; Cosas divisibles e indivisibles. Los frutos (naturales, civiles e
industriales).
TAREA PROPUESTA:
Determine en cada caso el tipo de cosa o bien de que se trata (cite todos los posibles
tipos de cosas en cada uno de ellos):
1.º) Una finca de aguacates de Málaga
- Es un bien inmueble, por incorporación, de propiedad privada.
Sería divisible (en principio). Los aguacates serán fungibles
2.º) La chimenea del paseo de Los Guindos de Málaga
- Es un bien de dominio público, infungibles, no consumile, bien
inmueble por incorporación e indivisible.
3.º) El hotel NH de Málaga
Es un bien de propiedad privada, es infungible, no consumible, es
indivisible y bien inmueble por incorporación.
4.º) Un coche de caballos
Es un bien infungible (puede ser fungible si se encontrase otro
exactamente igual, es decir, de la misma serie), incosumible, indivisible y
un bien mueble de propiedad privada
5.º) La cafetería de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo.
Es una propiedad pública, bien inmueble, infugible e indivisible, por
incorporación.
6.º) La renta del alquiler (es como el dinero, mismas características)
de un piso de estudiantes
Es un bien fungible, consumible, divisible, bien inmueble de propiedad
privada, fruto civil.
Además, a la renta se le considera fruto (fruto civil-alquiler de edificios)
7.º) Un ficus del paseo del parque de Málaga
Es propiedad pública, fungible, inconsumible, indivisible, bien inmueble
por incorporación.
8.º) El dinero
Es un bien fungible, consumible, divisible, bien mueble de propiedad
privada.
TEMA: LAS COSAS, EL PATRIMONIO Y LOS FRUTOS
LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
-Arts. 333 y ss. CC (las cosas); Arts. 354-357 CC (los frutos); Art. 1911 CC
(responsabilidad patrimonial universal).
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
El patrimonio; Las cosas o los bienes; Cosas de dominio público y de propiedad
privada; Cosas muebles e inmuebles; Cosas fungibles e infungibles; Cosas consumibles
y no consumibles; Cosas divisibles e indivisibles. Los frutos (naturales, civiles e
industriales).
TAREA PROPUESTA:
Determine en cada caso el tipo de cosa o bien de que se trata (cite todos los posibles
tipos de cosas en cada uno de ellos):
1.º) Una finca de aguacates de Málaga
- Es un bien inmueble, por incorporación, de propiedad privada.
Sería divisible (en principio). Los aguacates serán fungibles
2.º) La chimenea del paseo de Los Guindos de Málaga
- Es un bien de dominio público, infungibles, no consumile, bien
inmueble por incorporación e indivisible.
3.º) El hotel NH de Málaga
Es un bien de propiedad privada, es infungible, no consumible, es
indivisible y bien inmueble por incorporación.
4.º) Un coche de caballos
Es un bien infungible (puede ser fungible si se encontrase otro
exactamente igual, es decir, de la misma serie), incosumible, indivisible y
un bien mueble de propiedad privada
5.º) La cafetería de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo.
Es una propiedad pública, bien inmueble, infugible e indivisible, por
incorporación.
6.º) La renta del alquiler (es como el dinero, mismas características)
de un piso de estudiantes
Es un bien fungible, consumible, divisible, bien inmueble de propiedad
privada, fruto civil.
Además, a la renta se le considera fruto (fruto civil-alquiler de edificios)
7.º) Un ficus del paseo del parque de Málaga
Es propiedad pública, fungible, inconsumible, indivisible, bien inmueble
por incorporación.
8.º) El dinero
Es un bien fungible, consumible, divisible, bien mueble de propiedad
privada.