FICHA MENORES DE EDAD. ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO.
GRUPO A
TEMA: LA CAPACIDAD DE OBRAR DE LOS MENORES DE EDAD
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO:
¿Qué ocurre con un contrato u otro acto jurídico en la que interviene como
contratante un menor sin contar con sus padres o sus representantes legales? ¿Todos los
casos son iguales, o depende de la edad?
POSIBLES SOLUCIONES:
-Que el contrato sea declarado nulo o como si no se hubiere realizado.
-Que el contrato sea válido, como si lo hubiera realizado un mayor de edad.
-Que el contrato sea en principio válido, pero pueda ser impugnado y anulado.
¿Cuál de estas soluciones protegería mejor los intereses del menor?
LAS NORMAS JURÍDICA APLICABLES:
Arts. 10.1 CE; 154 y ss. CC (patria potestad), 199-248 CC (tutela), 1263 CC,
1301 CC y 1302 CC; Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
menor.
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
Capacidad de obrar; Minoría de edad; Mayoría de edad; Grado de madurez;
Emancipación; Representación legal; Patria potestad; Tutela; Defensor judicial; Estado
civil; Nulidad.
TAREA PROPUESTA:
Piense en los siguientes casos y trate de determinar si los siguientes actos pueden
realizarse válidamente o no por sí solos en su opinión, argumentando con artículos
concretos del Código Civil o de la LO 1/1996:
A) Dos amigos de 13 años quieren comprar dos entradas para un partido de
fútbol que cuestan 75 euros cada una y piensan abonarlas en metálico.
Es válido. Según art. 1263 CC y art 162.1 CC porque son actos que puede ejercitar
por si mismo, acorde a su madurez.
Son actos relativos al derecho de la personalidad.
B) Un chico de 17 años quiere contraer matrimonio, y si esto no es posible,
quiere irse a vivir independientemente con su novia a un piso de alquiler.
No es válido, según el art. 46 CC ya que no está emancipado.
Si estuviese emancipado sí sería válido.
Si puede irse a vivir con su novia y realizar el contrato de alquiler.
Art. 4263 CC
C) Dos amigos quieren apuntarse a un gimnasio, que les exige un plazo mínimo
de permanencia de 6 meses y que les costaría 19,95 al mes a cada uno.
Sí es válido. Es un acto corriente de la edad (art. 1263 CC)
GRUPO A
TEMA: LA CAPACIDAD DE OBRAR DE LOS MENORES DE EDAD
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO:
¿Qué ocurre con un contrato u otro acto jurídico en la que interviene como
contratante un menor sin contar con sus padres o sus representantes legales? ¿Todos los
casos son iguales, o depende de la edad?
POSIBLES SOLUCIONES:
-Que el contrato sea declarado nulo o como si no se hubiere realizado.
-Que el contrato sea válido, como si lo hubiera realizado un mayor de edad.
-Que el contrato sea en principio válido, pero pueda ser impugnado y anulado.
¿Cuál de estas soluciones protegería mejor los intereses del menor?
LAS NORMAS JURÍDICA APLICABLES:
Arts. 10.1 CE; 154 y ss. CC (patria potestad), 199-248 CC (tutela), 1263 CC,
1301 CC y 1302 CC; Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
menor.
PRINCIPALES CONCEPTOS JURÍDICOS:
Capacidad de obrar; Minoría de edad; Mayoría de edad; Grado de madurez;
Emancipación; Representación legal; Patria potestad; Tutela; Defensor judicial; Estado
civil; Nulidad.
TAREA PROPUESTA:
Piense en los siguientes casos y trate de determinar si los siguientes actos pueden
realizarse válidamente o no por sí solos en su opinión, argumentando con artículos
concretos del Código Civil o de la LO 1/1996:
A) Dos amigos de 13 años quieren comprar dos entradas para un partido de
fútbol que cuestan 75 euros cada una y piensan abonarlas en metálico.
Es válido. Según art. 1263 CC y art 162.1 CC porque son actos que puede ejercitar
por si mismo, acorde a su madurez.
Son actos relativos al derecho de la personalidad.
B) Un chico de 17 años quiere contraer matrimonio, y si esto no es posible,
quiere irse a vivir independientemente con su novia a un piso de alquiler.
No es válido, según el art. 46 CC ya que no está emancipado.
Si estuviese emancipado sí sería válido.
Si puede irse a vivir con su novia y realizar el contrato de alquiler.
Art. 4263 CC
C) Dos amigos quieren apuntarse a un gimnasio, que les exige un plazo mínimo
de permanencia de 6 meses y que les costaría 19,95 al mes a cada uno.
Sí es válido. Es un acto corriente de la edad (art. 1263 CC)