Derecho constitucional
Tema 1. El Derecho y las instituciones públicas.
La norma jurídica y el ordenamiento jurídico
Definición y características de norma jurídica y
ordenamiento jurídico. Validez y vigencia de las normas.
Aplicación de las normas en el espacio y en el tiempo
Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Impone
deberes y confiere derechos. El ordenamiento jurídico es el conjunto de reglas escritas,
principios y valores que regulan la organización del poder, las relaciones con los ciudadanos
y las garantías de los derechos y las relaciones entre estos, así como ordenan las políticas
públicas en beneficio del interés general. Las normas son proactivas1, generales y coactivas
y son creadas por las fuentes del Derecho, surgidas de la ley y la costumbre, siendo la
Constitución la fuente de fuentes. Las normas tienen vocación de permanencia y regulan
situaciones en las que se requiera su generalidad. La clasificación de la norma jurídica es la
siguiente:
Expositiva Dispositiva Final
Exposición de motivos. Parte final, se pueden
Fija el objeto, ámbito de
Describen su contenido, añadir disposiciones
aplicación de la norma y
finalidad, antecedentes, adicionales, transitorias,
las definiciones
competencias, habilitaciones. derogatorias y finales,
necesarias. Directamente
Opcional: resumen del excepciones, dispensas y
aplicables.
contenido de la disposición. reservas.
1
Pueden ser retroactivas en ocasiones excepcionales.
1
,2
,Criterios de relación entre las normas jurídicas
Las normas se sitúan dentro de un sistema (ordenamiento jurídico) pleno y coherente.
No obstante, pueden surgir situaciones problemáticas, para las que se emplean diferentes
criterios:
1) Competencialidad.
Es la posibilidad de establecer normas a través de diferentes poderes públicos (Estado
[artículo 144 y 149 de la Constitución], CCAA que tienen autonomía administrativa
pero no legislativa [artículo 148 de la Constitución] y localidades). Para ello, se emplea
la división de poderes: ejecutivo (Consejo de Ministros), legislativo (Cortes
Bicamerales: Congreso y Senado) y judicial (no aprueba normas sino que vela por su
cumplimiento).
Las normas jurídicas se aplican en un espacio y tiempo determinado, tienen carácter
de permanencia y son redactadas para que estén vigentes por tiempo indeterminado.
3
, 2) Jerarquía.
El orden jerárquico utilizado corresponde a la pirámide de Kelsen y es el siguiente:
a) Constitución.
b) Leyes.
c) Reglamento.
Ninguna norma puede contradecir lo establecido por los peldaños superiores. Si lo
hace, cae en la inconstitucionalidad.
3) Cronología.
Toda norma sobre determinado asunto deroga automáticamente a la anterior, salvo
que se indique expresamente lo contrario. El ordenamiento jurídico establece que las
leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE (artículo
2.1 del Código Civil), si en ellas no se dispone otra cosa.
4) Especialidad.
Cuando existe contradicción prevalece la norma específica. En caso de que no exista
se utilizan criterios (artículo 4 del Código Civil) como la analogía, los valores propios y
generales y la jurisprudencia.
4
Tema 1. El Derecho y las instituciones públicas.
La norma jurídica y el ordenamiento jurídico
Definición y características de norma jurídica y
ordenamiento jurídico. Validez y vigencia de las normas.
Aplicación de las normas en el espacio y en el tiempo
Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Impone
deberes y confiere derechos. El ordenamiento jurídico es el conjunto de reglas escritas,
principios y valores que regulan la organización del poder, las relaciones con los ciudadanos
y las garantías de los derechos y las relaciones entre estos, así como ordenan las políticas
públicas en beneficio del interés general. Las normas son proactivas1, generales y coactivas
y son creadas por las fuentes del Derecho, surgidas de la ley y la costumbre, siendo la
Constitución la fuente de fuentes. Las normas tienen vocación de permanencia y regulan
situaciones en las que se requiera su generalidad. La clasificación de la norma jurídica es la
siguiente:
Expositiva Dispositiva Final
Exposición de motivos. Parte final, se pueden
Fija el objeto, ámbito de
Describen su contenido, añadir disposiciones
aplicación de la norma y
finalidad, antecedentes, adicionales, transitorias,
las definiciones
competencias, habilitaciones. derogatorias y finales,
necesarias. Directamente
Opcional: resumen del excepciones, dispensas y
aplicables.
contenido de la disposición. reservas.
1
Pueden ser retroactivas en ocasiones excepcionales.
1
,2
,Criterios de relación entre las normas jurídicas
Las normas se sitúan dentro de un sistema (ordenamiento jurídico) pleno y coherente.
No obstante, pueden surgir situaciones problemáticas, para las que se emplean diferentes
criterios:
1) Competencialidad.
Es la posibilidad de establecer normas a través de diferentes poderes públicos (Estado
[artículo 144 y 149 de la Constitución], CCAA que tienen autonomía administrativa
pero no legislativa [artículo 148 de la Constitución] y localidades). Para ello, se emplea
la división de poderes: ejecutivo (Consejo de Ministros), legislativo (Cortes
Bicamerales: Congreso y Senado) y judicial (no aprueba normas sino que vela por su
cumplimiento).
Las normas jurídicas se aplican en un espacio y tiempo determinado, tienen carácter
de permanencia y son redactadas para que estén vigentes por tiempo indeterminado.
3
, 2) Jerarquía.
El orden jerárquico utilizado corresponde a la pirámide de Kelsen y es el siguiente:
a) Constitución.
b) Leyes.
c) Reglamento.
Ninguna norma puede contradecir lo establecido por los peldaños superiores. Si lo
hace, cae en la inconstitucionalidad.
3) Cronología.
Toda norma sobre determinado asunto deroga automáticamente a la anterior, salvo
que se indique expresamente lo contrario. El ordenamiento jurídico establece que las
leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE (artículo
2.1 del Código Civil), si en ellas no se dispone otra cosa.
4) Especialidad.
Cuando existe contradicción prevalece la norma específica. En caso de que no exista
se utilizan criterios (artículo 4 del Código Civil) como la analogía, los valores propios y
generales y la jurisprudencia.
4