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Notas de lectura

DIPR del primer cuatri

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Apuntes del primer cuatrimestre de derecho internacional privado

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO



Examen- Casos prácticos .Todas las semanas subirá un caso práctico y se corregirá en clase

Exposición- individual y a final de clase , 5 minutos, ejemplos de casos de derecho internacional
privado, sin explicar nada. Más adelante sentencias recientes.(1pto) asistencia y particicpacion
1pto y 1pto más puede ser act complementaria

Examen parcial en enero (5)

Legislación de derecho internacional privado para casos prácticos

Problemas a plantear

Qué tribunal es el competente (normas de competencia judicial internacional).
Qué ley se aplica (normas de conflicto)
Reconocimiento y ejecución, que una sentencia ejecutada en un pais tenga efectos en
otro.

TEMA 1.

Presupuestos:

Existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos.
Relaciones de los particulares. Ej: interacciones entre dos empresas, una belga y una
española, matrimonio entre un italiano y una española, la adopción de un bebé de china,
divorcio de dos personas de diferentes paises, conflictos succesorios ( ingleses de
benidorm).

El derecho internacional privado se ocupa de un sector especifico, las relaciones de los
partiulares que se desarrollan en el ámbito de estranjería (elemento de estranjería).

SITUACIÓN PRIVADA INTERNA. Contrato de dos españoles con RH en España celbrado en
España... (surge un conflicto).

SITUACIÓN PRIVADA INTERNACIONAL. Elemento extranjero (surge un conflicto).

En el ámbito del derecho internacional privado, las situaciones de conflicto y aquellas sin
conflicto pueden variar significativamente. Un ejemplo de una situación con conflicto podría
ser un matrimonio entre personas de diferentes nacionalidades que se enfrenta a un divorcio.
En este caso, surge la cuestión de qué legislación se aplicará para resolver el divorcio, dado que
cada país puede tener leyes diferentes respecto a la disolución matrimonial, la custodia de los
hijos y la división de bienes.

,Por otro lado, un ejemplo de una situación sin conflicto podría ser un contrato de
compraventa internacional en el que las partes han acordado previamente la jurisdicción y la
legislación aplicable en caso de disputa. Al haber un acuerdo claro y explícito, se reduce la
posibilidad de conflictos legales, facilitando así el proceso en caso de que surja alguna
controversia.

Además, el elemento de estranjería tiene que tener un cierto peso, por ejemplo si 5 hinchas del
PSG vienen a Valencia por un partido y roban 20 botellas de alcohol no seria un problema del
DIPr porque no se considera una compraventa internacional. En cambio si hay una intoxicación
de 10 franceses en España que acaban gravemente hospitalizados el elemento de estranjería sí
que es relevante.

El derecho internacional privado puede parecer una cosa diferente a lo que realmente es,
cuando escuchamos derecho internacional quizás pensamos en tratados o convenios, no
obstante, el DIPr es una disciplina que regula las relaciones PRIVADAS entre dos partes cua do
hay un elemento de estranjería. Es muy importante comprender que todo lo que sea derecho
público no formará parte de esta rama del derecho, ni penal ni admistrativo...

El DIPr se caracteriza por ser multidisciplinaria ( abarca muchas ramas) y a raíz de esto surge la
dispersión normativa, las normas de DIPr estan dispersas en muchas normas que ya
conocemos.

Objeto. El objeto del Derecho Internacional Privado (DIP) es determinar la norma aplicable y la
jurisdicción competente cuando en una relación jurídica privada intervienen elementos
extranjeros.

En otras palabras, el DIP no regula directamente las relaciones privadas internacionales, sino
que establece criterios para resolver los conflictos de leyes y de jurisdicciones que se producen
en esos casos. Por tanto, neceistaremos el elemento de estranjería y la relación de carácter
privado, entonces ¿ EL ESTADO PUEDE SER PARTE DE UN CONCLICTO DE DIPr? Sí, el estado es un
actor que puede participar en el sector público y privado, no obstante, la relación y el conflicto
con el mismo deberá ser de carácter privado, no pueden decidir ellos si ir por lo privado o lo
público.

Sectores.

Conflictos de jurisdicciones. Se utlizarán las normas de competencia judicial internacionales
Conflictos de leyes. Normas de conflicto
Eficacia extraterritorial de las decisiones. Una vez el juez ha dictado sentencia como ya
sabemos la jurisdicción es territorial ( tiene efectos en su territorio), por tanto, se determina
en este sector que tiene que pasar para que la sentencia tenga efectos en otro país. Las
sentencias tendrán que cumplir una serie de requisitos fijados en el país donde tendrá que
producir efectos esta sentencia, por ejemplo, si en caso de conflicto de español y alemana y
dictan sentencia los tribunales Alemanes, la sentencia en cuestión debe contener una serie
de requisitos que fijará el derecho español.

,Modelo Español.


ART 149.1.8 CE: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias: 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y
desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o
especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación
y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las
formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos,
bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de
leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último
caso, a las normas de derecho foral o especial.


Carácter legal

Normas de Origen Estatal (las que elabora el legislador español, DIPr Estatal, cada pais tiene
uno).
Normas de Origen Convencional ( acuerdos que firman los diferentes paises en convenios
para regular esta disciplina , esto es el DIPr Convencional, si España u otro estado ratifica el
convenio con materia de DIPr lo tendrá que seguir),
Normas de Origen Institucional (normas de DIPr Institucional, normas europeas).
Otras (LexMercatoria. INCOTERMS)

Estas normas son las normas de competencia judicial de las que hemos hablado antes, pero
¿Qué norma usamos en cada caso? Hay una jerarquía establecida



INSTITUCIONALES
UE




NORMAS
CONVENCIONALES
CONVENIOS




NORMAS ESTATALES
ESPAÑA




**NORMAS A NIVEL ESTATAL. 1º LOPJ 2º ARTS 9,10,11 CC

Normas de competencia judicial internacional ( 24 sept)

Características. Dependiendo del tipo de normas ante las que nos encontremos, tendremos normas
de competencia judicial internacional en el ámbito de la UE en el de los tratados internacionales y en
el estatal.

, Normas de la UE- Se caracterizan por ser distributivas porque distribuyen las
competencias entre los 27 EM pero no pueden determinar si son competentes los estados
que no pertencen a la UE.
Normas previstas en los TTII- Los ttii pueden ser bilaterales o multilaterales , estas normas
también son distributivas entre los estamos que ratifican al tratado sean 2 o más estados.
Normas Estatales- la legitimidad del legislador español es más complicada , estas normas
no son distributivas sino atributivas ya que solo pueden atribuir a España las
competencias, no tienen legitimidad para legislar nada sobre el resto de paises .

Cada estado es libre de determinar la extensión y límites de su jurisdicción , de fijar los criterios en
virtud de los cuales su jurisdicción será competente .

(30 sept)Cómo convertir una norma atributiva a distributiva




La norma europea distribuye de manera general “al EM donde se encuentre el bien inmueble” y
la norma estatal atribuye directamente a un estado “los Tribunales españoles seran
competentes en todo caso con preferencia”. Las normas estatales, en este caso la LOPJ, solo
podrán atribuir directamente a España, es decir, podrán decir si pasa x España será la
competente, ya que de otra forma si se dijera : en el pais que pase x será competente dejaria de

Información del documento

Subido en
5 de octubre de 2026
Número de páginas
38
Escrito en
2025/2026
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Rosa maria lapidar
Contiene
Todas las clases
20,99 €

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