Tema1Que-comparar.Losobjetosdeld...
user_5721252
Sistema Jurídicos Contemporáneos (Comparado)
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
Accede al documento original
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Tema 1: ¿Qué comparar?. Los
objetos del derecho comparado.
1. ¿Qué comparar?: Los objetos del derecho
comparado
Según Somma, el derecho comparado debe funcionar como una herramienta
subversiva frente a la ortodoxia teórica, un instrumento de conocimiento crítico
del derecho. Su finalidad es emplear métodos auxiliares distintos del derecho
positivo para cuestionar qué entendemos por “derecho” y cómo se configuran otros
sistemas jurídicos. Se trata de una comparación sincrónica, entre sociedades en un
mismo momento histórico, que permite adquirir una visión crítica desde
perspectivas diversas.
En Occidente, la verdad jurídica dominante ha sido el iuspositivismo, entendido
como la sustitución del derecho natural por un derecho positivo fruto de la razón
humana. Este positivismo racionalista, ligado a las revoluciones, desplaza la idea de
un orden natural preexistente y lo reemplaza por un orden creado por los individuos.
Los vínculos externos que articulan la vida social pasan a depender exclusivamente
del derecho positivo.
2. Iuspositivismo y estatalismo
El iuspositivismo legicentrista, la ley como única fuente del derecho, se desarrolla
paralelamente al estatalismo entre los siglos XVIII y XIX. Ambos comparten la idea
de que el Estado surge de una acción colectiva y que el legislador es su representante
exclusivo. De este modo, el legislador se convierte en la única autoridad capaz de
crear vínculos jurídicos entre los individuos, lo que implica la subordinación del
jurista.
3. Modelos históricos del iuspositivismo
3.1 Francia: el modelo legislativo
El caso paradigmático es Francia. El Código Civil de 1804 genera una clase de
juristas sometidos al imperio de la ley: la Escuela de la Exégesis, que considera que
el derecho civil se reduce al propio código. Este fenómeno constituye un ejemplo
claro de iuspositivismo legislativo.
Tema 1: ¿Qué comparar?. Los objetos del derecho comparado. 1
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Sistema Jurídicos Contemporáneos (Comparado)
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
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Tema 1: ¿Qué comparar?. Los
objetos del derecho comparado.
1. ¿Qué comparar?: Los objetos del derecho
comparado
Según Somma, el derecho comparado debe funcionar como una herramienta
subversiva frente a la ortodoxia teórica, un instrumento de conocimiento crítico
del derecho. Su finalidad es emplear métodos auxiliares distintos del derecho
positivo para cuestionar qué entendemos por “derecho” y cómo se configuran otros
sistemas jurídicos. Se trata de una comparación sincrónica, entre sociedades en un
mismo momento histórico, que permite adquirir una visión crítica desde
perspectivas diversas.
En Occidente, la verdad jurídica dominante ha sido el iuspositivismo, entendido
como la sustitución del derecho natural por un derecho positivo fruto de la razón
humana. Este positivismo racionalista, ligado a las revoluciones, desplaza la idea de
un orden natural preexistente y lo reemplaza por un orden creado por los individuos.
Los vínculos externos que articulan la vida social pasan a depender exclusivamente
del derecho positivo.
2. Iuspositivismo y estatalismo
El iuspositivismo legicentrista, la ley como única fuente del derecho, se desarrolla
paralelamente al estatalismo entre los siglos XVIII y XIX. Ambos comparten la idea
de que el Estado surge de una acción colectiva y que el legislador es su representante
exclusivo. De este modo, el legislador se convierte en la única autoridad capaz de
crear vínculos jurídicos entre los individuos, lo que implica la subordinación del
jurista.
3. Modelos históricos del iuspositivismo
3.1 Francia: el modelo legislativo
El caso paradigmático es Francia. El Código Civil de 1804 genera una clase de
juristas sometidos al imperio de la ley: la Escuela de la Exégesis, que considera que
el derecho civil se reduce al propio código. Este fenómeno constituye un ejemplo
claro de iuspositivismo legislativo.
Tema 1: ¿Qué comparar?. Los objetos del derecho comparado. 1
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