Bloque3- DerechoProcesalRomanoPr...
user_5721252
Derecho Romano
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
Accede al documento original
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Bloque 3: Derecho Procesal
Romano, Procedimientos,
Acciones y Recursos
1. El Derecho Procesal
Es una serie de actos concatenados y condicionados entre sí, sometidos a
determinadas normas que los regulan (las leyes procesales), y cuyo objetivo es el
reconocimiento o realización en justicia de un derecho. El Estado se encarga de
administrar justicia a través de los órganos establecidos para ello, y mediante el
proceso se encarga de decretar la decisión más oportuna para solucionar los
conflictos privados. La evolución de la defensa de los derechos presenta tres
momentos:
Vis: el primer modo de defensa de los derechos es la autodefensa, admitida en
Derecho. El primer procedimiento civilizado es la Ley del Talión (“ojo por ojo,
diente por diente”), que introduce la proporcionalidad.
Fas: normas basadas en lo religioso. Esta fase se caracteriza por la ordalía o
“juicios de Dios”, considerados infalibles. Este procedimiento aún existe en
algunos países.
Ius: el derecho, basado únicamente en la acción procesal, medio para resolver
controversias jurídicas.
El sistema procesal en Derecho romano no fue siempre el mismo, sino que fue
evolucionando a lo largo de la historia:
Legis Actionis: procedimiento arcaico, vigente desde desde la época de las XII
Tablas hasta la segunda mitad del siglo II a.C. Era un sistema rígido y
formalista, exclusivo para los ciudadanos romanos.
Agere per formulas: procedimiento formulario, vigente desde 130 a. C. Su
origen se encuentra para solucionar controversias entre ciudadanos romanos y
extranjeros o entre extranjeros entre sí, pues estos conflictos no se podían
solucionar con las Legis Actionis, un procedimiento exclusivo para ciudadanos
romanos.
Cognitio extra ordinem: corresponde a la época postclásica y se mantuvo
hasta el año 530. Surgió por iniciativa de los Emperadores, de forma
Bloque 3: Derecho Procesal Romano, Procedimientos, Acciones y Recursos 1
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Derecho Romano
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Huelva
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Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Bloque 3: Derecho Procesal
Romano, Procedimientos,
Acciones y Recursos
1. El Derecho Procesal
Es una serie de actos concatenados y condicionados entre sí, sometidos a
determinadas normas que los regulan (las leyes procesales), y cuyo objetivo es el
reconocimiento o realización en justicia de un derecho. El Estado se encarga de
administrar justicia a través de los órganos establecidos para ello, y mediante el
proceso se encarga de decretar la decisión más oportuna para solucionar los
conflictos privados. La evolución de la defensa de los derechos presenta tres
momentos:
Vis: el primer modo de defensa de los derechos es la autodefensa, admitida en
Derecho. El primer procedimiento civilizado es la Ley del Talión (“ojo por ojo,
diente por diente”), que introduce la proporcionalidad.
Fas: normas basadas en lo religioso. Esta fase se caracteriza por la ordalía o
“juicios de Dios”, considerados infalibles. Este procedimiento aún existe en
algunos países.
Ius: el derecho, basado únicamente en la acción procesal, medio para resolver
controversias jurídicas.
El sistema procesal en Derecho romano no fue siempre el mismo, sino que fue
evolucionando a lo largo de la historia:
Legis Actionis: procedimiento arcaico, vigente desde desde la época de las XII
Tablas hasta la segunda mitad del siglo II a.C. Era un sistema rígido y
formalista, exclusivo para los ciudadanos romanos.
Agere per formulas: procedimiento formulario, vigente desde 130 a. C. Su
origen se encuentra para solucionar controversias entre ciudadanos romanos y
extranjeros o entre extranjeros entre sí, pues estos conflictos no se podían
solucionar con las Legis Actionis, un procedimiento exclusivo para ciudadanos
romanos.
Cognitio extra ordinem: corresponde a la época postclásica y se mantuvo
hasta el año 530. Surgió por iniciativa de los Emperadores, de forma
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Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.