4.Planes de Autoprotección.
El marco normativo fundamental de los Planes de Autoprotección en España está determinado
por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección (NBA).
1. Concepto y Objetivos
El Plan de Autoprotección (PAU) es el documento que prevé las emergencias que pueden
producirse en una instalación o centro de trabajo, estableciendo las medidas de prevención y
control, así como la respuesta adecuada frente a cualquier situación de riesgo.
Objetivo principal: Prevenir los riesgos sobre las personas y los bienes, así como dar
una respuesta eficaz frente a situaciones de emergencia.
Integración: Debe estar integrado en el sistema general de gestión de la empresa o
entidad.
2. Ámbito de Aplicación (Anexo I RD 393/2007)
Están obligados a elaborar, implantar y mantener un Plan de Autoprotección los centros,
establecimientos y dependencias que desarrollen actividades de especial vulnerabilidad o
riesgo, tales como:
Actividades industriales o de almacenamiento: Establecimientos afectados por la
normativa Seveso (sustancias peligrosas), almacenamiento de GPL, explosivos o
instalaciones de gran capacidad energética.
Actividades sanitarias, docentes y de uso público:
o Hospitales y centros sanitarios con camas de hospitalización.
o Centros docentes destinados a personas con discapacidad o educación
especial.
o Establecimientos de uso público con ocupaciones elevadas (generalmente a
partir de 2.000 personas, o según altura de evacuación).
Infraestructuras de transporte: Puertos, aeropuertos, estaciones de viajeros de gran
afluencia y túneles.
3. Estructura Mínima del Plan de Autoprotección (Anexo II RD 393/2007)
El documento del Plan de Autoprotección debe estructurarse obligatoriamente en 9 capítulos:
Capítulo Contenido principal
1. Identificación de los
Datos del centro, ocupación, accesos, entorno y titulares.
titulares y de la actividad
2. Descripción detallada de Emplazamiento, planos, sectorización de incendios,
la actividad y del entorno medios de protección.
El marco normativo fundamental de los Planes de Autoprotección en España está determinado
por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección (NBA).
1. Concepto y Objetivos
El Plan de Autoprotección (PAU) es el documento que prevé las emergencias que pueden
producirse en una instalación o centro de trabajo, estableciendo las medidas de prevención y
control, así como la respuesta adecuada frente a cualquier situación de riesgo.
Objetivo principal: Prevenir los riesgos sobre las personas y los bienes, así como dar
una respuesta eficaz frente a situaciones de emergencia.
Integración: Debe estar integrado en el sistema general de gestión de la empresa o
entidad.
2. Ámbito de Aplicación (Anexo I RD 393/2007)
Están obligados a elaborar, implantar y mantener un Plan de Autoprotección los centros,
establecimientos y dependencias que desarrollen actividades de especial vulnerabilidad o
riesgo, tales como:
Actividades industriales o de almacenamiento: Establecimientos afectados por la
normativa Seveso (sustancias peligrosas), almacenamiento de GPL, explosivos o
instalaciones de gran capacidad energética.
Actividades sanitarias, docentes y de uso público:
o Hospitales y centros sanitarios con camas de hospitalización.
o Centros docentes destinados a personas con discapacidad o educación
especial.
o Establecimientos de uso público con ocupaciones elevadas (generalmente a
partir de 2.000 personas, o según altura de evacuación).
Infraestructuras de transporte: Puertos, aeropuertos, estaciones de viajeros de gran
afluencia y túneles.
3. Estructura Mínima del Plan de Autoprotección (Anexo II RD 393/2007)
El documento del Plan de Autoprotección debe estructurarse obligatoriamente en 9 capítulos:
Capítulo Contenido principal
1. Identificación de los
Datos del centro, ocupación, accesos, entorno y titulares.
titulares y de la actividad
2. Descripción detallada de Emplazamiento, planos, sectorización de incendios,
la actividad y del entorno medios de protección.