Tema 2: Hacia un Lenguaje Jurídico Claro y Comprensible.
1. Introducción: La comprensión del Derecho (la importancia de los destinatarios).
El Derecho está destinado a los ciudadanos, pero la sociedad no lo entiende.
El 82% de los ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender.
La labor del jurista es comunicar e informar jurídicamente a la ciudadanía. La comunicación se consuma (Eficacia
Comunicativa) cuando el interlocutor comprende no solo lo que se dice, sino lo que se quiere decir.
El objetivo es usar un lenguaje jurídico comprensible a la vez que técnico, sin perder rigor científico ni caer en la
infantilización.
¡¡¡¡¡¡DERECHO A ENTENDER DERECHO!!!!!!
2. El lenguaje jurídico claro/comprensible (a la vez que técnico).
En la antigüedad, se abogaba por la claridad del Derecho.
o En el Derecho Romano: Principio "In claris non fit interpretatio".
o Montesquieu (El espíritu de las Leyes): El estilo de la ley debe ser conciso, sencillo, de expresión directa, y
debe despertar las mismas ideas en todos, como la simple razón de un padre de familia.
Entonces, ¿por qué ahora es tan complicado el derecho?
o Pérdida de trabajo para los abogados.
o Clasismo-Esnobismo: la gente se siente superior por saber derecho.
o El derecho es así, no puede ser más sencillo.
o Generaría conflictos: cada uno se tomaría la justicia por su mano.
Las doctrinas y guías normativas buscan un lenguaje claro, siendo más numerosas a nivel internacional,
especialmente en sistemas anglosajones.
En España, las guías están dirigidas principalmente al poder judicial.
o Precedentes en España: El Libro Blanco de la Justicia de 1997 y la Carta de derechos de los ciudadanos
ante la justicia 2002.
La Guía de redacción judicial clara busca ofrecer herramientas para documentos que promuevan la sencillez,
concisión y precisión, respetando el derecho a entender de la ciudadanía.
Del lenguaje jurídico claro a la lectura en formato fácil.
El formato de lectura fácil busca la comprensión para personas con discapacidad intelectual y garantizar su plena
inclusión, ya que también son seres jurídicos.
Características del formato de lectura fácil: Empleo de frases cortas con un solo mensaje en cada una, evitando
enlazar varias oraciones, e incluso utilizando imágenes y pictogramas.
Existen documentos jurídicos adaptados, como la Constitución Española y la Ley General de Derechos de las
personas con discapacidad en lectura fácil. Los jueces deben validar la versión adaptada de las sentencias para
asegurar su corrección jurídica.
, 3. Conceptos jurídicos fundamentales (desde un lenguaje jurídico claro).
Sujetos de Derecho: Las personas.
Los sujetos de Derecho, o personas de Derecho, son los protagonistas del Derecho y poseen personalidad jurídica.
Solo son sujetos de derecho las personas físicas (humanas) y las personas jurídicas (entidades ficticias).
• Personas Físicas: El nacimiento determina la personalidad (Art. 30 CC). La personalidad civil se extingue por la
muerte (Art. 32 CC).
El Nasciturus: No se considera persona de derecho, sino una expectativa de sujeto, a quien se le guardan
derechos favorables que se activarán al nacer (puede heredar como hijo póstumo o recibir donaciones).
• Personas Jurídicas: Es una organización de personas y/o capital creada artificialmente por el Derecho para
conseguir fines que superan el ciclo vital humano, adquiriendo derechos y obligaciones independientes de sus
miembros. Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, y las asociaciones
de interés particular (Art. 35 CC).
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar (Contexto de Ley 8/21).
• Capacidad Jurídica: Equivale a la persona jurídica o sujeto de derecho, es absoluta para todo ser humano y no varía
a lo largo de la vida.
• Capacidad de Obrar (Antigua): Capacidad de actuar con eficacia jurídica. No era absoluta, sino relativa, dependía
de la edad y de la capacidad para gobernarse. Podía ser sustituida por la figura de la tutela.
• Reformas (Ley 8/21): Se renovó la ley para defender los derechos e igualar a las personas con discapacidad jurídica.
La figura de la tutela desaparece, siendo reemplazada por la curatela (única institución de apoyo judicial). La
sentencia de incapacitación se revisa periódicamente y prevalece la opinión de la persona incapacitada.
Los Animales y su Régimen Jurídico.
• Antes de la Ley 17/21: Para el Derecho, o se era sujeto o se era objeto de derecho. Los animales se consideraban
objetos muebles (cosas).
• Después de la Ley 17/21: Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (sintientes) (Art. 333 bis CC). El
régimen jurídico de los bienes solo les es aplicable si es compatible con su naturaleza y las disposiciones destinadas a
su protección.
• Aunque la Ley 17/21 y las Leyes 7/2023 y Orgánica 3/2023 establecen protección (por ejemplo, con penas de
prisión por maltrato animal,), existen excepciones para animales como los toros, los de producción, experimentación
o los utilizados en la caza.
Relación Jurídica.
Origen de derechos y deberes correlativos: Relación entre 2 o más personas determinadas por una norma que
establece consecuencias para ambas partes y los coloca en una posición recíproca derecho-deber.
o Relaciones sociales.
o Relaciones jurídicas donde uno tiene derecho y deber con el otro sujeto y viceversa.
1. Introducción: La comprensión del Derecho (la importancia de los destinatarios).
El Derecho está destinado a los ciudadanos, pero la sociedad no lo entiende.
El 82% de los ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender.
La labor del jurista es comunicar e informar jurídicamente a la ciudadanía. La comunicación se consuma (Eficacia
Comunicativa) cuando el interlocutor comprende no solo lo que se dice, sino lo que se quiere decir.
El objetivo es usar un lenguaje jurídico comprensible a la vez que técnico, sin perder rigor científico ni caer en la
infantilización.
¡¡¡¡¡¡DERECHO A ENTENDER DERECHO!!!!!!
2. El lenguaje jurídico claro/comprensible (a la vez que técnico).
En la antigüedad, se abogaba por la claridad del Derecho.
o En el Derecho Romano: Principio "In claris non fit interpretatio".
o Montesquieu (El espíritu de las Leyes): El estilo de la ley debe ser conciso, sencillo, de expresión directa, y
debe despertar las mismas ideas en todos, como la simple razón de un padre de familia.
Entonces, ¿por qué ahora es tan complicado el derecho?
o Pérdida de trabajo para los abogados.
o Clasismo-Esnobismo: la gente se siente superior por saber derecho.
o El derecho es así, no puede ser más sencillo.
o Generaría conflictos: cada uno se tomaría la justicia por su mano.
Las doctrinas y guías normativas buscan un lenguaje claro, siendo más numerosas a nivel internacional,
especialmente en sistemas anglosajones.
En España, las guías están dirigidas principalmente al poder judicial.
o Precedentes en España: El Libro Blanco de la Justicia de 1997 y la Carta de derechos de los ciudadanos
ante la justicia 2002.
La Guía de redacción judicial clara busca ofrecer herramientas para documentos que promuevan la sencillez,
concisión y precisión, respetando el derecho a entender de la ciudadanía.
Del lenguaje jurídico claro a la lectura en formato fácil.
El formato de lectura fácil busca la comprensión para personas con discapacidad intelectual y garantizar su plena
inclusión, ya que también son seres jurídicos.
Características del formato de lectura fácil: Empleo de frases cortas con un solo mensaje en cada una, evitando
enlazar varias oraciones, e incluso utilizando imágenes y pictogramas.
Existen documentos jurídicos adaptados, como la Constitución Española y la Ley General de Derechos de las
personas con discapacidad en lectura fácil. Los jueces deben validar la versión adaptada de las sentencias para
asegurar su corrección jurídica.
, 3. Conceptos jurídicos fundamentales (desde un lenguaje jurídico claro).
Sujetos de Derecho: Las personas.
Los sujetos de Derecho, o personas de Derecho, son los protagonistas del Derecho y poseen personalidad jurídica.
Solo son sujetos de derecho las personas físicas (humanas) y las personas jurídicas (entidades ficticias).
• Personas Físicas: El nacimiento determina la personalidad (Art. 30 CC). La personalidad civil se extingue por la
muerte (Art. 32 CC).
El Nasciturus: No se considera persona de derecho, sino una expectativa de sujeto, a quien se le guardan
derechos favorables que se activarán al nacer (puede heredar como hijo póstumo o recibir donaciones).
• Personas Jurídicas: Es una organización de personas y/o capital creada artificialmente por el Derecho para
conseguir fines que superan el ciclo vital humano, adquiriendo derechos y obligaciones independientes de sus
miembros. Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, y las asociaciones
de interés particular (Art. 35 CC).
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar (Contexto de Ley 8/21).
• Capacidad Jurídica: Equivale a la persona jurídica o sujeto de derecho, es absoluta para todo ser humano y no varía
a lo largo de la vida.
• Capacidad de Obrar (Antigua): Capacidad de actuar con eficacia jurídica. No era absoluta, sino relativa, dependía
de la edad y de la capacidad para gobernarse. Podía ser sustituida por la figura de la tutela.
• Reformas (Ley 8/21): Se renovó la ley para defender los derechos e igualar a las personas con discapacidad jurídica.
La figura de la tutela desaparece, siendo reemplazada por la curatela (única institución de apoyo judicial). La
sentencia de incapacitación se revisa periódicamente y prevalece la opinión de la persona incapacitada.
Los Animales y su Régimen Jurídico.
• Antes de la Ley 17/21: Para el Derecho, o se era sujeto o se era objeto de derecho. Los animales se consideraban
objetos muebles (cosas).
• Después de la Ley 17/21: Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (sintientes) (Art. 333 bis CC). El
régimen jurídico de los bienes solo les es aplicable si es compatible con su naturaleza y las disposiciones destinadas a
su protección.
• Aunque la Ley 17/21 y las Leyes 7/2023 y Orgánica 3/2023 establecen protección (por ejemplo, con penas de
prisión por maltrato animal,), existen excepciones para animales como los toros, los de producción, experimentación
o los utilizados en la caza.
Relación Jurídica.
Origen de derechos y deberes correlativos: Relación entre 2 o más personas determinadas por una norma que
establece consecuencias para ambas partes y los coloca en una posición recíproca derecho-deber.
o Relaciones sociales.
o Relaciones jurídicas donde uno tiene derecho y deber con el otro sujeto y viceversa.