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Notas de lectura

APUNTES DERECHO ROMANO DESDE PARTE II HASTA PARTE V

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Apuntes del curso 25/26 de Derecho Romano cursados con Lorna García.

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PARTE II: PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO.
LECCIÓN 4: El procedimiento de las legis actiones.
1. Épocas en el procedimiento civil romano.
El procedimiento civil romano se divide en tres etapas:

1. Procedimiento de las legis actiones (hasta mitad del S. II a.C.).
2. Procedimiento formulario (hasta el S.III d.C.).
3. Procedimiento de la cognitio extra ordinem o extraordinario (hasta el derecho justinianeo).

¿Qué son las legis actiones?

Las legis actiones son el primer gran sistema procesal civil romano. Nacen en la época arcaica (XII Tablas en el s.V a.C)
y rigen buena parte de la vida jurídica hasta que, por su extrema rigidez, van cediendo el paso al procedimiento
formulario en la época clásica.

Precisión terminológica.

No significa exactamente “acción fundada en una ley”: lex aquí tiene el sentido primitivo de fórmula solemne.

Es decir, legis actio → Procedimiento con palabras/ritos fijos. Por eso, el error formal era letal.



2. Características del procedimiento de las legis actiones.
Las características principales de las legis actiones son:

1. Carácter oral y ritualismo: no existen documento, todo se hace mediante palabras y gestos. El litigio se celebra
con fórmulas solemnes; si te equivocabas en la fórmula, perdías.

2. Presencialidad estricta: El proceso no comienza hasta que ambas partes están ante el magistrado.

3. Solo para derechos civiles y ciudadanos romanos: solo se puede ejercitar acciones de ley del ius civile. Además,
las acciones de ley solo pueden ser ejercitadas por ciudadanos romanos, los extranjeros no pueden ejercitarlas.

4. Fuerte componente sancionador contra pleitos temarios. Había apuestas, juramentos y depósitos que
penalizaban a quien planteaba un pleito sin fundamento.

5. Bipartición del proceso: la acción jurídica se lleva a cabo frente al magistrado (in iure) y posteriormente frente al
juez privado (iudex o arbitrer), quien decide el fondo (apud iudicem).



2.1. Desarrollo del proceso. Bipartición.
FASE IN IURE (ante magistrado).

1. In ius vocatio. Citación extraprocesal: el demandante cita oralmente al demandado para que comparezca
ante el magistrado. El proceso comienza cuando ambas partes acuden ante el magistrado.

- Negativa a acudir: El demandante puede usar fuerza privada para llevar al demandado ante el magistrado,
siempre en presencia de testigos.
En este caso, el demandado pierde el juicio de manera inmediata.

, - Aplazamiento de la comparecencia: El demandado puede presentar un vindex locuples (garante solvente)
que asegure su futura presencia.

o Si el demandado no comparece posteriormente, el vindex pasa a ser considerado como el
demandado.
o Por ello, la condición económica del vindex debe ser similar a la del demandado, para garantizar la
responsabilidad.

2. Formulación ritual: El magistrado verifica que el demandante y el demandado tienen capacidad y
legitimidad para actuar en juicio. Tras esto, el demandante pronuncia la fórmula correspondiente a la acción
que pide (p. ej. per sacramentum, per condictionem, etc.). Esa fórmula “encuadra” la controversia.

3. Respuesta del demandado: puede reconocer, negar u oponer un derecho contrario (por ejemplo, reivindicar
él mismo la cosa).

4. Litis contestatio: acto central — una vez que las partes han hecho las fórmulas y se llaman testigos, queda
constituida la relación procesal.

A partir de aquí la acción procesal queda constituida, es decir, el litigio está “fijado” (no se puede cambiar de
idea sobre lo esencial).



Efectos y notas: la litis contestatio fija las cuestiones, el objeto y las excepciones; constituye el punto de no retorno
procesal.



FASE APUD IUDICEM (ante el juez particular).

1. Elección del iudex/arbiter: puede nombrarlo el magistrado inmediatamente (en algunos procedimientos) o
las partes disponen de un plazo (p. ej. 30 días) para proponer a quién ejercerá la función judicial.

2. Instrucción ante el juez: se traen testigos; ambas partes deben exponer la situación de lo ocurrido.

3. Defensa de las posturas: pruebas. Cada parte defenderá su propia postura aportando pruebas, destacando la
prueba de mayor relevancia, la testifical.

4. Sentencia: debe dictarse antes de la puesta de sol (disposición de las XII Tablas), salvo causa grave
(enfermedad, etc.). No necesitaba motivación extensa: la fijación era más sumaria que la actual; la sentencia
es firme desde su pronunciamiento.



2.2. Plazos y formalidades que hay que memorizar.
• 30 días: separación legal entre in iure y apud iudicem en muchos casos (lex Pinaria). Sirve para negociar o acordar
juez.

• Comperendinatio / intertium: emplazamiento del demandante al demandado ante el juez: plazo de dos días; el
cómputo romano lo convierte en presentada al “tercer día” contando el de hoy.

• Esperar hasta el mediodía: si una parte no comparece, la otra espera legalmente hasta el mediodía antes de
resolverse a su favor.

• Sentencia antes del ocaso: límite temporal notorio en el derecho arcaico.

,2.3. Medios de prueba y sanciones procesales.
• Testigos: en muchos procedimientos, la presencia de testigos (traídos por las partes) era esencial para la eficacia
del acto.

• Sacramentum: en la per sacramentum las partes depositaban una apuesta religiosa/monetaria; el vencedor se
llevaba la apuesta, el vencido la perdía además se sancionaba la temeridad.

• Juramento necesario / juramentum: en la condictio y otras, podía resolverse mediante juramento; existía el
llamado juramentum decisorum o mecanismos semejantes.

• Sanciones monetarias: promesas recíprocas (p. ej. sponsio et restipulatio tertiae partis en la condictio) para castigar
litigios frívolos (pagar una tercera parte como pena).



3. Tipos de acciones de ley.
Declarativas: buscan la declaración de una sentencia sobre una situación jurídica. Son las tres primeras acciones de
ley: per sacramentum, per iudicis y per conditionem.

Ejecutivas: buscan el cumplimiento de una sentencia ya dictada en una acción de ley declarativa. Son las dos últimas
acciones de ley: per manus iniectionem y per pignoris capionem.



3.1. Legis actio per sacramentum (por apuesta sacramental).
Es la acción de ley más antigua. Se basa en una apuesta sagrada (sacramentum) que las partes depositan para
garantizar la seriedad del litigio.

Tenía carácter declarativo y podían ser in rem (reivindicación de la propiedad sobre una cosa o persona sometida a
potestad) o in personam (reclamación de obligaciones derivadas de delitos no flagrantes o de naturaleza negocial).

Cómo se desarrollaba:

• In iure: ambos contendientes afirmaban su derecho y depositaban el sacramentum (antiguamente se depositaban 5
bueyes u ovejas; luego se sustituyó por una cantidad de ases — p. ej. 500 o 50 ases según la cuantía.

• El magistrado podía atribuir la posesión provisional de la cosa (praedes litis et vindiciarum) a uno de los contendientes
para evitar daños.

• Apud iudicem: el juez decide cuál sacramentum es iustum (justo) y cuál iniustum → con ello resuelve el fondo.

Efecto social y probatorio: La exigencia de apostar dinero llega a condicionar el impulso procesal; quien no puede
oponerse tiene que pensarlo dos veces antes de litigar.

Ejemplo: Dos vecinos discuten la propiedad de una finca: ambos traen el objeto al procedimiento o lo señalan;
depositan la apuesta; se evalúa la prueba y el juez declara quién gana la apuesta y, por tanto, la propiedad.

, 3.2. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem (por petición del juez o árbitro).
Es una acción destinada originalmente a reclamaciones derivadas de una sponsio (promesa solemne) y a la división
de herencias o de cosas comunes. En estos supuestos se solicitaba al magistrado que nombrase un iudex o un arbiter.

Cómo funciona:

• In iure: se formula la petición de que el magistrado nombre juez o árbitro.

• No hay apuesta sacramental.

• El arbiter, cuando lo nombran, tiene mayor discrecionalidad para ajustar el reparto o la división por la naturaleza
del conflicto (p. ej. deslindes, particiones).

• En divisiones de cosas comunes es la acción típica: se pide la división, se nombra árbitro y éste toma decisiones
prácticas.

Ejemplo: Dos copropietarios quieren dividir un fundo: van al procedimiento per iudicis arbitrive postulationem y
piden que se nombre un árbitro para que establezca la partición justa.



3.3. Legis actio per conditionem (por emplazamiento).
Surgida por la lex Silia y ampliada por la lex Calpurnia; diseñada para reclamaciones de deudas ciertas (dinero u
objeto determinado). Es la acción más usada para préstamos y créditos en época tardorrepublicana.

Rasgos distintivos:

• Forma abstracta: el demandante en in iure solo afirma que el demandado le debe X; no entra en la causa (no debe
detallar la causa inicialmente).

• En apud iudicem se prueba la causa si hace falta.

• Mecanismos anti-temeridad: al inicio las partes se cruzaban promesas obligacionales (sponsio et restipulatio
tertiae partis), comprometiéndose a pagar una tercera parte si resultaban vencidos.

• Juramento decisorio: en ciertos supuestos se solucionaba por juramento (si una parte prestaba juramento, la
controversia podía cerrarse).

Ejemplo: Prestaste 1.000 sestercios: ejercitas per condictionem; en in iure dices “él me debe 1.000”, y en apud
iudicem traes testigos, documentos o que el otro jure que no debe (u otra prueba).



3.4. Legis actio per manus iniectionem (por imposición de la mano).
Es un mecanismo ejecutivo personal. Se aplicaba cuando el condenado en un juicio declarativo no cumplía la
sentencia (pasados 30 días desde la sentencia).

• Se inicia la ejecución: comparecencia ante magistrado y simbólica aprehensión del deudor.

• El magistrado podía dictar addictio: autorización para que el acreedor retenga al deudor como addictus durante 60
días.

• Durante esos 60 días el ejecutante debía llevar al deudor a tres mercados consecutivos (nundinae) anunciando la
deuda, por si alguien lo rescata; si nadie lo rescata, el acreedor podía venderlo fuera de Roma (ius vendendi).

• Inicialmente no cabía oposición del deudor a la ejecución (muy dura), aunque con el tiempo se fueron
desarrollando protecciones.

Ejemplo: Tras una sentencia condenatoria por deuda, y si el deudor no paga, el acreedor puede inmovilizarlo y, si no
aparece rescate, venderlo.

Información del documento

Subido en
2 de septiembre de 2026
Número de páginas
62
Escrito en
2025/2026
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Lorna garcías gérboles
Contiene
Todas las clases
16,49 €

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