UNIDAD 1
ESPECIALIDADES DE LAS
OBLIGACIONES MERCANTILES
1. ORIGEN DEL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL
Origen: El Derecho Mercantil surge en la Baja Edad Media, cuando la economía se transforma a de feudal y agraria a
urbana y comercial. Los comerciantes y artesanos se agruparon en gremios y surge la necesidad de crear un
conjunto de reglas para regir su actividad.
Base de partida: derecho civil patrimonial y la teoría general de las obligaciones y contratos (régimen general).
Adapta el derecho civil a las nuevas relaciones comerciales
Derecho mercantil: Pero las especiales exigencias del tráfico mercantil frente a las relaciones hasta entonces
puramente personales (de base esencialmente agraria y con tiempos más lentos) hacen que se creen una serie de
especialidades (rapidez y rigor en la ejecución de las obligaciones)
El Derecho de la Contratación Mercantil aporta determinadas reglas especiales o modificaciones del régimen
general (CC) para adaptarlo a esas relaciones que se caracterizan, como veremos, porque interviene un
comerciante, o por su finalidad industrial o comercial o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recaen.
Nuestro Código de Comercio sigue el antiguo sistema decimonónico y mantiene especialidades: Después, con la
difusión del espíritu capitalista y el mayor acercamiento de todas las clases sociales a la especulación y a los
métodos tradicionalmente reservados a los comerciantes surge una tendencia doctrinal y legislativa hacia la
unificación del Derecho civil y del Derecho mercantil. Se empieza a dudar de la justificación de las características
particulares de las operaciones mercantiles por haberse convertido en generales. Se defiende que el contrato
cumple la misma finalidad en el ámbito civil y mercantil (facilitar el intercambio de bienes y servicios). De ahí que en
algunos derechos nacionales se hayan unificado en un único código todas las obligaciones y contratos, sean
civiles o mercantiles
• Por ejemplo, en el ordenamiento suizo o el italiano, incluso a nivel europeo, se crean los principios de derecho
europeo de los contratos, que avanza en esa línea de unificar lo civil y lo mercantil.
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil: En España, sin embargo, seguimos con una regulación específica para las
obligaciones mercantiles, contenida en el Código de Comercio de 1885. Hubo una propuesta de Código Mercantil
que lejos de adherirse a esta tendencia unificadora, se posicionó específicamente en la diferenciación entre lo civil
y lo mercantil.
2. ESPECIALIDADES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
ESQUEMA: PIRAMIDE:
Artículo 50 del Código de Comercio: “Los contratos mercantiles, en todo lo
relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y Leyes
Leyes
extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se especiales
halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por
las reglas generales del Derecho común”.
Código de Comercio
Prohibición de los Exigibilidad de las Constitución en Prescripción de (Ccom)
t é r m i n o s d e o b l i g a c i o n e s mora las obligaciones
gracia y cortesía puras mercantiles
Derecho común = Código Civil
¿Regla de la solidaridad de los deudores?
1 1
, 2.1 PROHIBICIÓN DE LOS TERMINOS DE GRACIA Y CORTESÍA
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 1124. Artículo 61.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo
recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las
lo que le incumbe. obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición
resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y terminante de Derecho.
abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la • El contratación mercantil el Juez no tiene capacidad para
resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, establecer un plazo adicional para que el deudor cumpla
cuando éste resultare imposible. • Esto tiene excepciones en contratos internacionales, los cuales
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber tienden a conceder segundas oportunidades
causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. • Esta especialidad rigurosa choca con las tendencias más
• Es decir, que cuando una de las partes incumple el contrato, la modernas en la materia, que caminan en sentido de
otra puede exigir la obligación de cumplir o la resolución del reconocer al deudor incluso derecho a que se le conceda
contrato (en ambos casos con derecho a daños y perjuicios) una segunda oportunidad para cumplir. El Derecho
• Además, el CC dice que si hay una causa justificada el deudor moderno reconoce al deudor un derecho a que se le
puede tener un plazo adicional para pagar su deuda. conceda una “segunda oportunidad” para cumplir con el
señalamiento de un plazo:
-La Convención de Viena sobre compraventa internacional
de mercaderías
-Los Principios de Derecho europeo de los contratos
2.2 EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURAS
Las obligaciones puras son aquellas en las que no se ha establecido plazo de cumplimiento.
• Obligación pura: no sometida a plazo, término ni condición expresas ¿Cuándo son exigibles?
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO
Si es un contrato civil se atenderá a estos plazos: En el Código de Comercio el Artículo 62:
• Art. 1.113: inmediatamente después de contraídas. - Si dan lugar a acción ordinaria: 10 días.
• Art. 1.128: “si la obligación no señalare plazo, pero de su - Si dan lugar a acción ejecutiva: de inmediato.
naturaleza y circunstancia se dedujere que ha querido • La acción ordinaria es la que tiene cualquier acreedor para
concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de reclamar el cumplimiento de una obligación cuando el deudor
aquél”. no la ha cumplido voluntariamente.
• En principio, si no hay un plazo, se entiende que la obligación • La acción ejecutiva se basa en un título que ya prueba la
debe cumplirse de inmediato. Sin embargo, este artículo dice existencia de la deuda, lo que permite al acreedor exigir
que si por el tipo de obligación o las circunstancias del contrato directamente el pago sin necesidad de un juicio previo (por
se entiende que el deudor debía tener un tiempo para cumplir, ejemplo; reconocimientos de deuda en escritura pública)
entonces no se le puede exigir el pago o la entrega de
inmediato. ATENTOS a la Ley 3/2004 (Ley de lucha contra la morosidad).
Artículo 4:
• “Pago en 30 días desde recepción de mercancías o prestación
de servicios.
• Si se pacta plazo superior, máximo 60 días “
•
En caso de que no haya plaza se puede pactar superior a 30
días pero nunca se podrá establece un número mayor a 60.
Esto es, será nulo el contrato que establezca un plazo de 90
días, por ejemplo.
• Se aplica cuando haya una operación comercial, no con
consumidores (por ejemplo entre un proveedor de piñas y
Mercadona)
• La justificación para estos plazos es porque en el tráfico
mercantil normalmente se opera a crédito.
2 2
, 2.3 CONSTITUCIÓN EN MORA
APARTADO MUY IMPORTANTE!!!
La constitución en mora es el momento en el que un deudor es considerado oficialmente como moroso por no
haber cumplido con su obligación en el plazo acordado.
La mora es una consecuencia del incumplimiento y que se traduce, entre otras cosas, en intereses moratorios
(una penalización económica por el retraso en el pago).
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO
CUANDO: CUANDO:
•Artículo 1100: Incurren en mora los obligados a entregar o a •Artículo 63: “Los efectos de la morosidad en el cumplimiento
hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o de las obligaciones mercantiles comenzarán:
extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación…”. 1.º En los contratos que tuvieren día señalado para su
•
Es decir, para que empiecen a correr los intereses de demora, cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día
el acreedor habrá tenido que reclamar judicial o siguiente de su vencimiento.
extrajudicialmente (por ejemplo el envío de un burofax) •
La diferencia con el CC es que no hace falta interpelación
•Artículo 1101: Quedan sujetos a la indemnización de los daños judicial o extrajudicial para que empiecen los intereses de
y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus demora.
obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y •Artículos 5, 6, 7 y 9 de la Ley 3/2004
los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
•
El deudor moroso está sujeto a indemnizar los daños y CUÁNTO:
perjuicios que cause por la morosidad •Artículo 7 Ley 3/2004: si no hay pacto en el contrato será el
interés del banco central europeo más 8 punto porcentuales
CUÁNTO (CONSECUENCIAS DE LA MORA): •
Para su cálculo dependerá de cuándo se haya señalado el
•Artículo 1108: Si la obligación consistiere en el pago de una plazo de cumplimiento. Si por ejemplo se establecía el día 1
cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la pues serán exigibles al día siguiente, esto es el día 2.
indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en •Artículo 9.1 c) Ley 3/2004 (Nulidad cláusulas abusivas): Se
contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y puede pactar otro porcentaje de interés pero este no puede
a falta de convenio, en el interés legal. ser abusivo, esto es que reduzcan en más de un 70% del
•
El interés que viene en el contrato y sino el del interés legal del interés que en ese momento marcaba la ley.
dinero (se mira en internet)
2 .4 P R E S C R I P C I Ó N
¿Qué es la prescripción? es un mecanismo legal que establece un plazo máximo dentro del cual una persona puede
ejercer un derecho o reclamar una obligación. Pasado ese tiempo, la acción prescribe y ya no puede ser exigida
legalmente.
Es decir, se prescribe el plazo para ejercitar una acción
Art. 943 Ccom: aplicación supletoria plazos prescriptivos CC
• Casi siempre van a ser iguales los plazos en civil y en mercantil
Artículo 1964 CC.
2. “… Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse
el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará
cada vez que se incumplan”
• Plazo general para el ejercicio de las acciones personales: 5 años
• Casi siempre será de aplicación para todas aquellas acciones que no tienen un plazo específico
Artículo 944 Cco vs artículo 1973 Cc: aparentemente en el ámbito mercantil no se interrumpe la prescripción por
la reclamación extrajudicial del acreedor.
• Sin embargo, la interpretación judicial dice que SÍ interrumpe la prescripción (STS de 8 de marzo de 2006,
Repostería Martínez, S.A. contra diversas entidades aseguradoras)
3 3
, 2.5 SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES
Deudas solidarias: todos pagan todos (se puede ir directamente ante uno de los acreedores a por el dinero y luego
se podrán reclamar)
Deudas en mancomunidad: cada uno paga lo suyo
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO
Por defecto las obligaciones con varios deudores o acreedores van En contratos mercantiles es al contrario. La regla de no presunción
a ser mancomunadas, es decir, que la solidaridad no se presume de la solidaridad no aplica, dado que la solidaridad es más
(Por tanto, sino se dice nada la regla general es la mancomunidad) garantista que la mancomunidad.
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ESPECIALIDADES DE LAS
OBLIGACIONES MERCANTILES
1. ORIGEN DEL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL
Origen: El Derecho Mercantil surge en la Baja Edad Media, cuando la economía se transforma a de feudal y agraria a
urbana y comercial. Los comerciantes y artesanos se agruparon en gremios y surge la necesidad de crear un
conjunto de reglas para regir su actividad.
Base de partida: derecho civil patrimonial y la teoría general de las obligaciones y contratos (régimen general).
Adapta el derecho civil a las nuevas relaciones comerciales
Derecho mercantil: Pero las especiales exigencias del tráfico mercantil frente a las relaciones hasta entonces
puramente personales (de base esencialmente agraria y con tiempos más lentos) hacen que se creen una serie de
especialidades (rapidez y rigor en la ejecución de las obligaciones)
El Derecho de la Contratación Mercantil aporta determinadas reglas especiales o modificaciones del régimen
general (CC) para adaptarlo a esas relaciones que se caracterizan, como veremos, porque interviene un
comerciante, o por su finalidad industrial o comercial o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recaen.
Nuestro Código de Comercio sigue el antiguo sistema decimonónico y mantiene especialidades: Después, con la
difusión del espíritu capitalista y el mayor acercamiento de todas las clases sociales a la especulación y a los
métodos tradicionalmente reservados a los comerciantes surge una tendencia doctrinal y legislativa hacia la
unificación del Derecho civil y del Derecho mercantil. Se empieza a dudar de la justificación de las características
particulares de las operaciones mercantiles por haberse convertido en generales. Se defiende que el contrato
cumple la misma finalidad en el ámbito civil y mercantil (facilitar el intercambio de bienes y servicios). De ahí que en
algunos derechos nacionales se hayan unificado en un único código todas las obligaciones y contratos, sean
civiles o mercantiles
• Por ejemplo, en el ordenamiento suizo o el italiano, incluso a nivel europeo, se crean los principios de derecho
europeo de los contratos, que avanza en esa línea de unificar lo civil y lo mercantil.
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil: En España, sin embargo, seguimos con una regulación específica para las
obligaciones mercantiles, contenida en el Código de Comercio de 1885. Hubo una propuesta de Código Mercantil
que lejos de adherirse a esta tendencia unificadora, se posicionó específicamente en la diferenciación entre lo civil
y lo mercantil.
2. ESPECIALIDADES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
ESQUEMA: PIRAMIDE:
Artículo 50 del Código de Comercio: “Los contratos mercantiles, en todo lo
relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y Leyes
Leyes
extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se especiales
halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por
las reglas generales del Derecho común”.
Código de Comercio
Prohibición de los Exigibilidad de las Constitución en Prescripción de (Ccom)
t é r m i n o s d e o b l i g a c i o n e s mora las obligaciones
gracia y cortesía puras mercantiles
Derecho común = Código Civil
¿Regla de la solidaridad de los deudores?
1 1
, 2.1 PROHIBICIÓN DE LOS TERMINOS DE GRACIA Y CORTESÍA
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 1124. Artículo 61.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo
recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las
lo que le incumbe. obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición
resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y terminante de Derecho.
abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la • El contratación mercantil el Juez no tiene capacidad para
resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, establecer un plazo adicional para que el deudor cumpla
cuando éste resultare imposible. • Esto tiene excepciones en contratos internacionales, los cuales
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber tienden a conceder segundas oportunidades
causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. • Esta especialidad rigurosa choca con las tendencias más
• Es decir, que cuando una de las partes incumple el contrato, la modernas en la materia, que caminan en sentido de
otra puede exigir la obligación de cumplir o la resolución del reconocer al deudor incluso derecho a que se le conceda
contrato (en ambos casos con derecho a daños y perjuicios) una segunda oportunidad para cumplir. El Derecho
• Además, el CC dice que si hay una causa justificada el deudor moderno reconoce al deudor un derecho a que se le
puede tener un plazo adicional para pagar su deuda. conceda una “segunda oportunidad” para cumplir con el
señalamiento de un plazo:
-La Convención de Viena sobre compraventa internacional
de mercaderías
-Los Principios de Derecho europeo de los contratos
2.2 EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURAS
Las obligaciones puras son aquellas en las que no se ha establecido plazo de cumplimiento.
• Obligación pura: no sometida a plazo, término ni condición expresas ¿Cuándo son exigibles?
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO
Si es un contrato civil se atenderá a estos plazos: En el Código de Comercio el Artículo 62:
• Art. 1.113: inmediatamente después de contraídas. - Si dan lugar a acción ordinaria: 10 días.
• Art. 1.128: “si la obligación no señalare plazo, pero de su - Si dan lugar a acción ejecutiva: de inmediato.
naturaleza y circunstancia se dedujere que ha querido • La acción ordinaria es la que tiene cualquier acreedor para
concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de reclamar el cumplimiento de una obligación cuando el deudor
aquél”. no la ha cumplido voluntariamente.
• En principio, si no hay un plazo, se entiende que la obligación • La acción ejecutiva se basa en un título que ya prueba la
debe cumplirse de inmediato. Sin embargo, este artículo dice existencia de la deuda, lo que permite al acreedor exigir
que si por el tipo de obligación o las circunstancias del contrato directamente el pago sin necesidad de un juicio previo (por
se entiende que el deudor debía tener un tiempo para cumplir, ejemplo; reconocimientos de deuda en escritura pública)
entonces no se le puede exigir el pago o la entrega de
inmediato. ATENTOS a la Ley 3/2004 (Ley de lucha contra la morosidad).
Artículo 4:
• “Pago en 30 días desde recepción de mercancías o prestación
de servicios.
• Si se pacta plazo superior, máximo 60 días “
•
En caso de que no haya plaza se puede pactar superior a 30
días pero nunca se podrá establece un número mayor a 60.
Esto es, será nulo el contrato que establezca un plazo de 90
días, por ejemplo.
• Se aplica cuando haya una operación comercial, no con
consumidores (por ejemplo entre un proveedor de piñas y
Mercadona)
• La justificación para estos plazos es porque en el tráfico
mercantil normalmente se opera a crédito.
2 2
, 2.3 CONSTITUCIÓN EN MORA
APARTADO MUY IMPORTANTE!!!
La constitución en mora es el momento en el que un deudor es considerado oficialmente como moroso por no
haber cumplido con su obligación en el plazo acordado.
La mora es una consecuencia del incumplimiento y que se traduce, entre otras cosas, en intereses moratorios
(una penalización económica por el retraso en el pago).
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO
CUANDO: CUANDO:
•Artículo 1100: Incurren en mora los obligados a entregar o a •Artículo 63: “Los efectos de la morosidad en el cumplimiento
hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o de las obligaciones mercantiles comenzarán:
extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación…”. 1.º En los contratos que tuvieren día señalado para su
•
Es decir, para que empiecen a correr los intereses de demora, cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día
el acreedor habrá tenido que reclamar judicial o siguiente de su vencimiento.
extrajudicialmente (por ejemplo el envío de un burofax) •
La diferencia con el CC es que no hace falta interpelación
•Artículo 1101: Quedan sujetos a la indemnización de los daños judicial o extrajudicial para que empiecen los intereses de
y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus demora.
obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y •Artículos 5, 6, 7 y 9 de la Ley 3/2004
los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
•
El deudor moroso está sujeto a indemnizar los daños y CUÁNTO:
perjuicios que cause por la morosidad •Artículo 7 Ley 3/2004: si no hay pacto en el contrato será el
interés del banco central europeo más 8 punto porcentuales
CUÁNTO (CONSECUENCIAS DE LA MORA): •
Para su cálculo dependerá de cuándo se haya señalado el
•Artículo 1108: Si la obligación consistiere en el pago de una plazo de cumplimiento. Si por ejemplo se establecía el día 1
cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la pues serán exigibles al día siguiente, esto es el día 2.
indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en •Artículo 9.1 c) Ley 3/2004 (Nulidad cláusulas abusivas): Se
contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y puede pactar otro porcentaje de interés pero este no puede
a falta de convenio, en el interés legal. ser abusivo, esto es que reduzcan en más de un 70% del
•
El interés que viene en el contrato y sino el del interés legal del interés que en ese momento marcaba la ley.
dinero (se mira en internet)
2 .4 P R E S C R I P C I Ó N
¿Qué es la prescripción? es un mecanismo legal que establece un plazo máximo dentro del cual una persona puede
ejercer un derecho o reclamar una obligación. Pasado ese tiempo, la acción prescribe y ya no puede ser exigida
legalmente.
Es decir, se prescribe el plazo para ejercitar una acción
Art. 943 Ccom: aplicación supletoria plazos prescriptivos CC
• Casi siempre van a ser iguales los plazos en civil y en mercantil
Artículo 1964 CC.
2. “… Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse
el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará
cada vez que se incumplan”
• Plazo general para el ejercicio de las acciones personales: 5 años
• Casi siempre será de aplicación para todas aquellas acciones que no tienen un plazo específico
Artículo 944 Cco vs artículo 1973 Cc: aparentemente en el ámbito mercantil no se interrumpe la prescripción por
la reclamación extrajudicial del acreedor.
• Sin embargo, la interpretación judicial dice que SÍ interrumpe la prescripción (STS de 8 de marzo de 2006,
Repostería Martínez, S.A. contra diversas entidades aseguradoras)
3 3
, 2.5 SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES
Deudas solidarias: todos pagan todos (se puede ir directamente ante uno de los acreedores a por el dinero y luego
se podrán reclamar)
Deudas en mancomunidad: cada uno paga lo suyo
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE COMERCIO
Por defecto las obligaciones con varios deudores o acreedores van En contratos mercantiles es al contrario. La regla de no presunción
a ser mancomunadas, es decir, que la solidaridad no se presume de la solidaridad no aplica, dado que la solidaridad es más
(Por tanto, sino se dice nada la regla general es la mancomunidad) garantista que la mancomunidad.
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