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Notas de lectura

Apuntes Derecho civil y autonómico vasco

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Apuntes de la parte de derecho civil vasco temas 9 a 17

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EL DERECHO CIVIL VASCO EN
la historia (tema 9)
I. Fueros Vascos: características de un sistema jurídico
El Derecho civil es una rama del derecho que tiende a la unidad y es universal, presente en todas las sociedades. Refleja
la identidad y la estructura social de cada comunidad, lo que genera diversidad en sus normas y aplicaciones. Sin
embargo, el derecho civil varía tanto como la geografía, puesto que se manifiesta por medio de leyes, usos y
costumbres.
• Por ejemplo aquí no se puede casar con más de una persona en cambio en países con religión musulmana tienden a
casarse con varias mujeres ya que esto crea cierto estatus.

Relaciones jurídicas de nuestra información
Asimismo, en España también existen diversos Derecho civiles; el vasco, navarro, aragonés, catalán, balear. El derecho
civil de cada territorio va a variar tanto como lo ha hecho su historia, su punto geográfico como sus costumbres.

El resultado se materializa en que coexistan diversos derechos civiles: el derecho civil común (Código Civil español) y
los diversos derechos civiles como el de Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares o Euskadi.

¿Por qué llamar Derecho foral a estos derechos?
• Los derechos civiles que difieren del derecho común son llamados Derecho foral.
• La razón de ser es histórica: el derecho civil de la época se recogían en cuerpos legales llamados Fueros.
• Estos Fueros fueron otorgados por los monarcas y regulaban aspectos de la vida cotidiana, las relaciones jurídicas y
la organización política de la sociedad.
• En el caso del Derecho Civil Vasco, su desarrollo estuvo ligado a la autonomía legislativa de los territorios vascos,
que mantenían sus propias leyes y costumbres hasta la consolidación del Estado moderno.

¿Por qué existe entonces un derecho común?
• Hasta el siglo XVI, los territorios de la Península Ibérica eran unidades políticas diferenciadas, cada una con sus
propias leyes, instituciones y costumbres civiles. Sin embargo, con el matrimonio de Isabel I de Castilla y Fernando II
de Aragón, se inicia un proceso de unificación política, aunque cada reino continuó conservando sus propios fueros
(unión de Aragón, Castilla y Navarra).


II. Los fueros de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa
1. QUÉ SON LOS FUEROS?
Tiene dos acepciones principalmente:
1.Las cartas de población que se concedían a una ciudad o villa dándoles privilegio que les permitan un mayor
desarrollo económico y crecimiento demográfico
• Alfonso Sancho el Sabio (Sancho VI) concede el fuero a la villa de San Sebastián en el año 1080 a.c
2.Normas generales de un territorio dictadas por reyes en la Edad Media: Fuero real, fuero viejo de Castilla, fuero
general de navarra, fuero de Ayala, fuero de Bizkaia
Además, los términos Fuero y Derecho foral son muy usuales en todo el País Vasco. Tenemos que examinar,
primeramente por separado los tres Territorios Históricos: a pesar de que los usos y las costumbres son similares,
presentan diferencias importantes ya que cada uno ha tenido siempre su sistema foral o civil

2. EL FUERO DE GIPUZKOA
El territorio se incorporó tempranamente a Castilla (año 1.200 d.c). Por ello, el Derecho castellano tuvo fuerte
penetración en el territorio → Es el primero que se incorpora al reino de Castilla
• Como consecuencia el derecho castellano termina teniendo una penetración muy fuerte en el territorio guipuzcoano
(sus usos y costumbres). El gran problema es que el derecho castellano se encontraba escrito, mientras que el
derecho guipuzcoano no lo estaba, se trataba de derecho consuetudinario.

subsistir de las costumbres Guipuzcoanas movió a las Juntas Generales a solicitar a Castilla que se respetaran las
costumbres del territorio pero la autorización fracasó.

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,3. EL FUERO DE BIZKAIA
El Fuero de Bizkaia tampoco se encontraba por escrito, dicha circunstancia fue la más problemática cuando el territorio
se incorpora a Castilla, pues los funcionarios de dicho reino (de Castilla) no eran conocedores de los Fueros y ponían
en entredicho las ideas más arraigadas entre los vizcaínos.

Bizkaia es la fusión de tres comunidades diferentes (tripartición) que a nivel de fueros, siguen un camino dispar:
1.Duranguesado: capital en Durango
• El fuero de duranguesado reunía sus Juntas en Guerediaga y Astola
• Sus usos y costumbres cristalizaron en el Fuero antiguo de la merindad de Durango: contiene normas civiles que,
posteriormente, serán incluídas en la legislación de toda Bizkaia.
2.Encartaciones: con capital en Balmaseda fuero de albedrío
• El fuero de las Encartaciones reunía sus Juntas Generales en Avellaneda.
• Su 1ª Fuero escrito es de 1389 conocido como el Fuero de Avellaneda (no se ocupa de temas de derecho civil)
• Posteriormente, el Fuero de Albedrío de 1503, es de contenido esencialmente civil y procesal con normas
especiales para los valles de Salcedo y Gordexola donde aplica el Fuero de Vecino (similar al de Bizkaia).
3.Bizkaia nuclear: capital en Gernika
• Los Fueros de la Bizkaia nuclear no estaban escritos, por lo que solicitan permiso al Corregidor de Castilla para
redactarlos.
• Redactan el Fuero Viejo de Bizkaia de 1452.
• En 1526 son modificados por el Fuero de Bizkaia vigente hasta 1959. A nivel de contenido, las disposiciones
civiles del Fuero Viejo y el Fuero Nuevo son muy similares. No obstante, la estructura y el lenguaje del Fuero
Nuevo reflejan influencias castellanas, en parte porque los juristas vascos comenzaron a formarse en la
Universidad de Salamanca, donde adoptaron métodos más avanzados de positivización jurídica.
• Dos aspectos clave del Fuero de 1526:
1. Marca la desaparición de la tripartición, estableciendo un marco jurídico unificado para toda Bizkaia.
2. Estuvo vigente hasta 1959

4. EL FUERO DE ÁLAVA
En 1332, la Hermandad de Álava se incorporó a la Corona de Castilla mediante el denominado "Pacto de Voluntaria
Entrega". A través de este acuerdo, el territorio alavés aceptó de manera voluntaria quedar sometido al Derecho
Castellano, específicamente al Fuero Real. Como resultado de esta integración, Álava no conservó un derecho civil
propio, a diferencia de otros territorios vascos.

No obstante, hubo tres excepciones dentro de la provincia donde se mantuvieron normativas diferenciadas:
• Llodio y Aramaio → Se regían por el Fuero de Bizkaia.
• Valle de Ayala → Conservó su propio fuero de derecho civil y de albedrío, destacando su plena libertad para testar.
• Antes de la adhesión de Álava a Castilla, el Valle de Ayala no formaba parte de Álava, sino que pertenecía a
Bizkaia. Sin embargo, tras el Pacto de 1332, este territorio fue anexionado a Álava, manteniendo su régimen
jurídico propio.
• En el siglo XV, el Valle de Ayala terminó incorporándose completamente a Álava mediante un acuerdo con la
Corona de Castilla, aceptando ser regido por sus leyes. No obstante, esta integración incluyó una condición clave:
El Valle de Ayala aceptaría el Fuero Real, siempre y cuando se garantizara su derecho a la libertad de testar y a
realizar donaciones de bienes.




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,III. La codificación civil y su incidencia en los fueros vascos
El siglo XVI marcó el período de mayor esplendor de la legislación foral vasca. Sin embargo, junto con su auge,
comenzaron a surgir amenazas que pusieron en peligro la pervivencia del Derecho Foral. Entre ellas, destacan tres
factores clave: la aparición de los grandes Estados europeos, el proceso de codificación jurídica y las guerras carlistas.

3 principales grupos de amenazas para el Derecho Foral (a modo de introducción):
1.Aparición de grandes estados europeos
• Con el desarrollo de monarquías absolutistas, los reyes buscaban centralizar el poder, haciendo que la soberanía
fuera única e indivisible. Esta tendencia suponía una amenaza para los fueros, ya que su esencia radicaba en
reflejar las particularidades jurídicas y culturales de cada territorio de la Península Ibérica.
• La consolidación de los Estados centralizados supuso un ataque directo contra la autonomía legislativa de los
territorios forales, al imponer un marco jurídico homogéneo controlado por la Corona
2.Codificación
• Mirar siguiente apartado
3.Las guerras carlistas
• Durante el siglo XIX, las guerras carlistas supusieron otro punto de conflicto en la preservación del Derecho Foral
Vasco.
› Los carlistas defendían la pervivencia de los fueros, considerándolos parte esencial de su ideario político y
social
› Los liberales, en cambio, veían la foralidad como un obstáculo para la unidad del Estado, ya que impedía la
consolidación de un sistema jurídico único.
• El conflicto entre ambas visiones derivó en una pérdida progresiva de los fueros tras la derrota carlista,
consolidando el proceso de uniformización legal en España.
La mayor de estas amenazas fue la codificación. Los monarcas, en su afán de consolidar un reino bajo una única
soberanía civil, promovieron la unificación legislativa. En España, esta tendencia se acentuó con la llegada de la Casa
de Borbón, particularmente con Felipe V, quien buscó reducir todos sus reinos a las leyes de Castilla.
Como parte de esta política centralizadora (unificar todo a las leyes de Castilla), Felipe V abolió los fueros de Aragón,
Cataluña, Valencia y Baleares (con el Decreto de Nueva Planta), debido a que estos territorios se habían posicionado en
su contra durante la Guerra de Sucesión. No obstante, ante la fuerte resistencia, permitió que Cataluña, Aragón y
Baleares conservaran su legislación civil, a excepción de Valencia, que perdió por completo sus fueros. Por su parte,
las provincias Vascongadas y Navarra lograron mantener sus fueros debido a su lealtad al monarca en dicho conflicto.

1. LA CODIFICACIÓN
El movimiento codificador en Europa surgió en el siglo XVIII con el objetivo de poner fin al caos legislativo generado
por la dispersión de normas. La dificultad para determinar la norma aplicable en cada situación derivó en la necesidad
de consolidar un sistema más ordenado y accesible.
• La codificación, por tanto, parte de la idea de aglutinar normativa dispersa en un único Código de manera
estructurada y ordenada.

En España, la idea de codificación fue influenciada por el Código Napoleónico de 1804, el cual estaba basado en
principios iusnaturalistas y promovía un derecho homogéneo sin diferencias regionales. Sin embargo, el proceso en
España fue lento, culminando con la promulgación del Código Civil en 1889, casi un siglo después de la iniciativa
francesa.


IV. Codificación, liberalismo y fueros
1. LAS GUERRAS CARLISTAS Y LA CUESTIÓN FORAL
La muerte de Fernando VII en 1833 desencadenó una serie de conflictos entre los partidarios de su hija Isabel II (fruto
del matrimonio en 1830 de Fernando VII con su sobrina) (además, su hija podía reinar porque antes de su muerte
impone la pragmática sanción y elimina la ley sálica) y los seguidores de su hermano Carlos María Isidro, lo que derivó
en las Guerras Carlistas. Este enfrentamiento también reflejaba una pugna entre dos modelos de Estado:
• El carlismo defendía un modelo político basado en el absolutismo, la monarquía tradicional y el mantenimiento de
los fueros y privilegios históricos de ciertas regiones, como el País Vasco, Navarra y Cataluña.
Sus principales aspiraciones eran:

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, • El reconocimiento de Carlos María Isidro como legítimo rey de España.
• La restauración del absolutismo y la preeminencia de la Iglesia en la sociedad.
• La conservación de los fueros regionales.
• La oposición a las reformas liberales, especialmente las desamortizaciones.
Sectores sociales que apoyaban el carlismo:
• Bajo clero: Este sector había sufrido las consecuencias de las desamortizaciones, perdiendo propiedades y poder
económico. Con los conservadores, no ocurriría lo mismo, por lo que veían en el carlismo una forma de proteger
sus intereses.
• Campesinado y agricultores: Muchos de ellos, especialmente en el norte de España, temían la abolición del
mayorazgo y la liberalización de la propiedad, que podía hacerles perder sus tierras y privilegios tradicionales.
• Baja nobleza y señores locales: La pequeña aristocracia temía la desaparición de sus privilegios fiscales y su
poder sobre las comunidades rurales
• Los isabelinos, de tendencia liberal, abogaban por una monarquía constitucional, la igualdad ante la ley, la
separación de poderes y la incentivación de la industria.
Sus principales aspiraciones eran:
• La consolidación de Isabel II en el trono y el fin de las pretensiones carlistas.
• El establecimiento de una monarquía constitucional con un sistema parlamentario.
• La aplicación de reformas liberales, como la desamortización eclesiástica y civil
• El fomento de la industria y el libre comercio.
• La igualdad ante la ley y la reducción de los privilegios de la nobleza y el clero.
Sectores sociales que apoyaban el liberalismo:
• Alto clero: A diferencia del bajo clero, los altos cargos eclesiásticos no sufrían las desamortizaciones en la misma
medida y estaban más vinculados al poder estatal.
• Alta nobleza e intelectuales: Muchos de estos grupos habían logrado consolidar sus negocios en el nuevo
sistema y veían en el liberalismo una forma de continuar con sus privilegios dentro de una estructura + moderna.
• Burguesía urbana: Los comerciantes, empresarios e industriales apostaban por la liberalización del mercado y la
modernización económica.

PRIMERA GUERRA CARLISTA (1833-1840)
El conflicto terminó con el Abrazo/Pacto de Vergara en 1839, mediante el cual los carlistas reconocieron a Isabel II
como reina. Aunque el carlismo no desapareció, muchos combatientes aceptaron la integración en el nuevo sistema
monárquico parlamentario.

Las Cortes Generales, a instancias del general Espartero, acordaron mantener los fueros vascos, aunque bajo la
"unidad constitucional de la monarquía".

SEGUNDA GUERRA CARLISTA (1846-1849)
Este conflicto, de menor intensidad que el primero. Se produjo en Cataluña, por lo que no tuvo repercusión en el País
Vasco y no afectó a los fueros.

TERCERA GUERRA CARLISTA (1872-1876)
El conflicto finalizó con la derrota definitiva del carlismo en 1876, lo que marcó el fin del absolutismo como alternativa
política real en España. Alfonso XII, hijo de Isabel II, restauró la monarquía borbónica y consolidó el sistema liberal.

Se estableció el sistema canovista, basado en la alternancia de gobiernos entre conservadores y liberales (Cánovas y
Sagasta), lo que llevó a la eliminación definitiva de los fueros vascos y navarros en 1876, ya que se consideraban
contrarios a los ideales liberales.

Poco después, se instauró el "Concierto Económico", que permitió la reactivación parcial de la autonomía fiscal de
estos territorios.

En 1894, como respuesta a la pérdida de los fueros y ante el impacto de la industrialización y la inmigración masiva,
Sabino Arana fundó el Partido Nacionalista Vasco (PNV). Este movimiento de carácter conservador buscaba la
reivindicación de los fueros, así como la defensa de la lengua y costumbres vascas, elementos que consideraban
esenciales para preservar su identidad.

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Información del documento

Estudio
Subido en
24 de agosto de 2026
Número de páginas
64
Escrito en
2024/2025
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
-
Contiene
Todas las clases
8,66 €

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