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Notas de lectura

Derecho Constitucional – Derechos y Libertades | 2º parcial – Prof. Lafuente

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Apuntes completos del 2º parcial de Derecho Constitucional – Derechos y Libertades, elaborados directamente a partir de las clases y explicaciones del profesor Lafuente. Material muy completo y desarrollado, ideal para preparar el examen y aspirar a una buena nota. Incluye teoría, normativa, conceptos clave y contenido destacado durante las clases.

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LECCIÓN 8ª. DERECHOS POLÍTICOS: DERECHOS DE ASOCIACIÓN. PARTIDOS
POLÍTICOS.

1.- El derecho de asociación.
Art. 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en
un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.


Derecho a asociarnos, a no hacerlo y a desvincularse de la que pertenecemos
(negativo). Libertad estatutaria. Ha de perseguir un fin legal. Libertad para crear
asociaciones.
Libertad estatutaria
Art. 22.2 no puedo crear una asociación para asesinar i 22.5 ni las secretas i
paramilitares. El CP también lo dice.
Art. 28.1 prohibición
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el
ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho
de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a
un sindicato.


Ley orgánica 1/2002 de Asociaciones;

1-11 que tengo que hacer para constituir una asociación, excluyo las que tienen
unas leyes específicas

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación
reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de
régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.

2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la
presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las

,asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen
asociativo específico.

3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos ; los sindicatos y las
organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas ; las
federaciones deportivas ; las asociaciones de consumidores y usuarios ; así como
cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias,
confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados
internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de
las disposiciones de la presente Ley Orgánica.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades
de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al
contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales
de empresas y las agrupaciones de interés económico.

Artículo 2. Contenido y principios: Principios de las asociaciones (tienen que ser
democráticos art. 2.5)

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución
de fines lícitos.

2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear
asociaciones, sin necesidad de autorización previa.

3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a
permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente
constituida.

4. La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y
funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la presente
Ley Orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.

5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser
democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los
pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los
aspectos del derecho fundamental de asociación.

6. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con
particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de
condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el
funcionamiento de la asociación.

7. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.

8. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

, 9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en
ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por
parte de los poderes públicos.

Artículo 3. Capacidad: los que pueden constituir una asociación art.3+ 3.e)

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas
y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes
principios:

a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin
perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos
en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.

c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil habrán de atenerse
a lo que disponga su legislación específica para el ejercicio del derecho de asociación
en lo que se refiere a asociaciones profesionales.

d) Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus
normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a
asociaciones profesionales.

e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso
de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.

f) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones,
previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones,
con acuerdo expreso de sus órganos competentes.

g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los
términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus
normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el
ejercicio de aquél.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades
de interés general.

2. La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que
interfieran en la vida interna de las asociaciones.

, 3. El otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, el
reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará
condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.

4. La Administración competente ofrecerá el asesoramiento y la información
técnica de que disponga, cuando sea solicitada, por quienes acometan proyectos
asociativos de interés general.

5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que
en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.

6. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro
tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las
víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Se considerará, a estos efectos, que una asociación realiza las actividades
previstas en el párrafo anterior, cuando alguno de los integrantes de sus órganos de
representación, o cualesquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia
firme por pertenencia, actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto
no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente
los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que
colaboró o apoyó o exaltó.

Asimismo, se considerará actividad de la asociación cualquier actuación realizada
por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación, o cualesquiera
otros miembros activos, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en
representación de la asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la
asociación en los términos descritos en sus Estatutos.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la
legislación penal y en el artículo 30.4 de la presente Ley.

Artículo 5. Acuerdo de constitución: art 5.2 (finalidad, acuerdo de constitución y
estatutos)

1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas
físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común
conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes,
de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento
de la asociación.

2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de
formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el
otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena
capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del
artículo 10.

Información del documento

Estudio
Subido en
14 de agosto de 2026
Número de páginas
46
Escrito en
2025/2026
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Lafuente balle, josep maria
Contiene
Todas las clases
13,48 €

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