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Notas de lectura

Tribunal del Jurado

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
24
Subido en
21-06-2026
Escrito en
2025/2026

Ley Orgánica del Tribunal del Jurado mejorada y simplificada, ideal para estudiantes universitarios y opositores. Contiene una terminología más sencilla y didáctica, pero manteniendo rigor jurídico. Más fácil de memorizar y comprender que los apuntes tradicionales o que la engorrosa Ley. Incluye todo el temario en solo 24 páginas. Actualizada a 2026.

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TRIBUNAL DEL JURADO.


1.​ CAP. I: Disposiciones generales.
Art. 1. Competencia del TJ.
1.El Tribunal del Jurado es la institución de participación ciudadana en la Administración de Justicia competente
para el enjuiciamiento y fallo de los delitos comprendidos en las siguientes materias:
●​ Delitos contra las personas.
●​ Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
●​ Delitos contra la libertad y la seguridad.
●​ Delitos contra el honor.
2.En el marco de las materias anteriores, la competencia se limita estrictamente a los siguientes delitos del CP:
●​ Homicidio (arts. 138 a 140).
●​ Amenazas (art. 169.1.º).
●​ Omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196).
●​ Allanamiento de morada (arts. 202 y 204).
●​ Infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415).
●​ Cohecho (arts. 419 a 426).
●​ Tráfico de influencias (arts. 428 a 430).
●​ Malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434).
●​ Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438).
●​ Negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y 440).
●​ Infidelidad en la custodia de presos (art. 471).
3.El TJ se sustanciará en la AP o, en su caso, en el tribunal competente por aforamiento del acusado. Exclusión
objetiva: Quedan fuera de la competencia del Jurado los delitos atribuidos a la AN y aquellos asumidos por la
Fiscalía Europea.


Art. 2. Composición TJ.
1.El TJ se compone de nueve jurados y un Magistrado-Presidente, que pertenecerá a la AP.
Regla por aforamiento: Si el juicio debe celebrarse ante el TS o un TSJ debido al aforamiento del acusado, el
Magistrado-Presidente será un miembro de la Sala de lo Penal del TS o de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ,
respectivamente.
2.Al juicio asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que se aplicará el régimen general de derechos,
deberes y retribuciones de los jurados titulares.


Art. 3 Función de los jurados.
1.Veredicto sobre los hechos: Los jurados emitirán su veredicto declarando si el hecho justiciable determinado
por el Magistrado-Presidente está probado o no. Asimismo, podrán incluir en el veredicto otros hechos que
consideren acreditados, siempre que no supongan una modificación sustancial del hecho principal.
2.Pronunciamiento sobre la culpabilidad: Los jurados proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada
acusado respecto a los hechos delictivos objeto de acusación admitida.


1

,3.Principios de actuación: En el ejercicio de sus funciones, los jurados actuarán bajo los principios de
independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, en los mismos términos constitucionalmente exigidos a
los miembros del Poder Judicial (art. 177 CE).
4.Amparo de la independencia: Todo jurado que vea perturbada o amenazada su independencia podrá solicitar
amparo directamente al Magistrado-Presidente para asegurar el libre desempeño de su cargo.


Art. 4. Función del Magistrado-Presidente.
El Magistrado-Presidente, además de las funciones específicas previstas en la LOTJ, tendrá las siguientes
competencias:
1.​ Dictar sentencia: Redactará la sentencia definitiva, la cual incorporará obligatoriamente el veredicto
emitido por el Jurado.
2.​ Imponer penas: Determinará y fijará, cuando proceda, las penas y medidas de seguridad
correspondientes.
3.​ Resolver la responsabilidad civil: Decidirá sobre las indemnizaciones y la reparación de daños a
cargo del penado o de los terceros civilmente responsables que hayan sido reclamados en el proceso.


Art. 5. Determinación de la competencia del TJ.
1. Criterio general y grado de ejecución. La competencia del TJ se define por el tipo de delito imputado, con
independencia del grado de participación del acusado (autor, cómplice, etc.). Sin embargo, en los delitos de
homicidio/asesinato, el TJ solo será competente si el delito se ha consumado; quedan excluidas las tentativas.
2. Delitos conexos. El Jurado también juzgará los delitos conexos, siempre que la conexión se deba a uno de
estos tres motivos:
●​ Simultaneidad: Delitos cometidos al mismo tiempo por varias personas reunidas.
●​ Concierto previo: Delitos cometidos por varias personas en tiempos o lugares distintos, pero
planificados de común acuerdo.
●​ Finalidad: Delitos cometidos para ejecutar otro, facilitar su comisión o asegurar la impunidad.
Excepciones de conexidad: En ningún caso el TJ juzgará el delito de prevaricación, ni aquellos delitos
conexos que puedan enjuiciarse por separado sin fragmentar la coherencia de la causa (continencia de la causa).
3. Concurso de delitos y delito continuado. El TJ será competente si:
●​ Concurso de delitos: Si un solo hecho constituye varios delitos, el TJ será competente para juzgarlos
todos si al menos uno de ellos está en su lista de competencias.
●​ Delito continuado: Si varias acciones u omisiones forman un delito continuado, el TJ será competente
si dicho delito forma parte de sus atribuciones.
4. Competencia territorial. La determinación del territorio donde se celebrará el juicio se regirá estrictamente por
las normas generales de la LECrim.
2. CAP. II: Los jurados.
2.1 Sección 1: Disposiciones generales.


Art. 6. Derecho y deber de jurado.
La función de jurado constituye un derecho para todos los ciudadanos que reúnan las condiciones legales para
su ejercicio. Asimismo, su desempeño es de obligado cumplimiento para quienes resulten designados, salvo
que estén incursos en alguna de las causas legales de incompatibilidad, prohibición o excusa.




2

, Art. 7. Retribución y efectos laborales de la función de jurado.
Retribución: El desempeño de la función de jurado será remunerado y dará derecho a percibir las
indemnizaciones por gastos que se determinen por reglamento.
Efecto laboral y funcionarial: A efectos del ordenamiento laboral y de la función pública, la condición de
jurado tiene la consideración legal de deber inexcusable de carácter público y personal.


2.2 Sección 2: Requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas.
Art. 8. Requisitos para ser jurado.
Requisitos para ser jurado:
-​ Nacionalidad y edad: Ser español y mayor de edad.
-​ Capacidad política: Encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos.
-​ Alfabetización: Saber leer y escribir.
-​ Vecindad administrativa: Ser vecino, en el momento de la designación, de la provincia donde se
cometió el delito.
-​ Aptitud funcional: Poseer la capacidad necesaria para el desempeño del cargo. Los discapacitados no
podrán ser excluidos por este motivo, por lo que la Administración de Justicia les garantizará los
apoyos y ajustes razonables para asegurar el ejercicio de su función en igualdad de condiciones.


Art. 9. Incapacidad para ser jurado.
Están incapacitados para actuar como jurado:
1.​ Condenados sin rehabilitar: Quienes hayan sido condenados por delito doloso y no hayan obtenido la
rehabilitación legal.
2.​ Sujetos a proceso penal o privación de libertad: Los procesados, los acusados con auto de apertura
de juicio oral, y quienes se encuentren detenidos, en prisión provisional o cumpliendo condena.
3.​ Cargos públicos suspendidos: Quienes estén suspendidos de su empleo o cargo público en el marco
de un procedimiento penal, durante el tiempo que dure dicha suspensión.


Art. 10. Incompatibilidad para ser jurado.
Serán incompatibles para ejercer como jurados:
1. Jefatura del Estado y Gobierno Central
●​ El Rey, los miembros de la Familia Real y sus cónyuges.
●​ El Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios,
Directores Generales y cargos asimilados.
●​ El Gobernador y Subgobernador del Banco de España, así como el Director y Delegados de la Oficina
del Censo Electoral.
2. Altas instituciones del Estado y autonómicas
●​ Los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las CCAA, sus Viceconsejeros y
Directores Generales.
●​ Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
●​ El Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos.
●​ Los letrados en activo en servicio de órganos constitucionales y de las AAPP.



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Información del documento

Subido en
21 de junio de 2026
Número de páginas
24
Escrito en
2025/2026
Tipo
NOTAS DE LECTURA
Profesor(es)
Manolo martínez
Contiene
Todas las clases
5,16 €
Accede al documento completo:

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