Rocío Fernández Martín Prof.ª: Paloma García-Lubén Barthe
E5-A
Sistema judicial español
(procesal I)
Prof.ª: Paloma García-Lubén Barthe
15/1/26
Tema 1:
sistemas autocompositivos y heterocompositivos de resolución de conflictos
Índice:
1. Sistema autocompositivo y sistema heterocompositivo
2. La Revolución de 2025: el Ascenso de los MASC
3. Análisis profundo I: la conciliación preprocesal
4. Análisis profundo II: la mediación civil
1. Sistema autocompositivo y sistema hetero compositivo
1.1 contexto
22/1/26
Autocompositivo: las partes acuerdan la resolución de un conflicto (está prohibida la
autotutela, si tienes un problema o logras un acuerdo –no por la fuerza—como puede
, Rocío Fernández Martín Prof.ª: Paloma García-Lubén Barthe
E5-A
ser la transacción o acudes a la heterocomposición si dejas que otro resuelva tu
problema)
Heterocompositivo: un tercero imparcial decide qué hacer, una solución. Puede ser un
árbitro (arbitraje) y si acudimos a él hay q acatar el laudo arbitral y uno de los requisitos
del arbitraje es renunciar a la jurisdicción (no puedes ir a un juez después). Este tercero
decide. Esta vía puede ser:
- Vía extrajudicial (ADR, aquí meteríamos los nuevos procesos, los MASC)
- Vía jurisdiccional (el proceso)
2. La revolución de 2025: los MASC como requisito de procedibilidad
Q pasa ahora? La LO 1/2025 exige q antes de interponer una demanda tenemos que
intentar un MASC (medio adecuado de solución de controversias). Aparte de mediación
y conciliación esta ley ha introducido otros MASC. IMPORTANTE, los MASC son
obligatorios solo en civil.
Hemos dicho que ahora la LO 1/2025 exige antes de abrir un procedimiento q te vayas
a un MASC. Hay excepciones en virtud de la cual puedas ir directamente a una demanda
(en civil, en penal el ministerio fiscal tiene obligación en cuanto sabe de un hecho
punible de llevar a cabo la demanda, el MF es el acusador público).
Q luego la víctima quiere tb acusar, ejercitar la acción penal? La víctima (o sus
familiares) ejerce acción particular (si quiere personarse en la querella). Puede
alguien más intervenir en el proceso penal si no es MF o la víctima? Sí, la
acusación popular (una asociación, un partido político, un particular q tenga
interés en que se persiga el delito). Nos cuenta esto para q veamos que el
proceso penal (q es obligatorio, al contrario del civil), no tiene que ver con el
proceso civil.
En un proceso civil, tú eliges si incoas un proceso civil o bien utilizas otro medio
adecuado de solución de controversias, y tú eliges el que quieras, y no va a venir el juez
ni el fiscal a decirte qué deberías hacer, pq es un proceso privado, por eso puedes elegir
el MASC, q no puedes elegir en penal.
Lo del MASC no es nada nuevo, hasta el 1984 era obligatorio acudir a una conciliación
antes de interponer una demanda, pero se vio q no valía para nada (sólo para ralentizar
el proceso) y se quitó. Desde el año 84 solamente permanece obligatorio en el laboral
(conciliaciones laborales, cuando echan a una persona y le citan al SMAC y si no llegas a
un acuerdo con la empresa entras a juicio) y ahora otra vez lo ponen. Para qué? Pues la
profe no sabe muy bien para qué, pq si quieres buscar justicia, no la busques en los
tribunales. El árbitro se va a involucrar más, es un experto en la materia… no es un
problema de falta de conocimiento del juez sino de falta de tiempo. Tb es más sencillo
cumplir lo que se acuerde, pq lo has negociado, más fácil que si te lo imponen. En una
mediación todos ganan, como nadie pierde es mucho más sencillo cumplirlo.
E5-A
Sistema judicial español
(procesal I)
Prof.ª: Paloma García-Lubén Barthe
15/1/26
Tema 1:
sistemas autocompositivos y heterocompositivos de resolución de conflictos
Índice:
1. Sistema autocompositivo y sistema heterocompositivo
2. La Revolución de 2025: el Ascenso de los MASC
3. Análisis profundo I: la conciliación preprocesal
4. Análisis profundo II: la mediación civil
1. Sistema autocompositivo y sistema hetero compositivo
1.1 contexto
22/1/26
Autocompositivo: las partes acuerdan la resolución de un conflicto (está prohibida la
autotutela, si tienes un problema o logras un acuerdo –no por la fuerza—como puede
, Rocío Fernández Martín Prof.ª: Paloma García-Lubén Barthe
E5-A
ser la transacción o acudes a la heterocomposición si dejas que otro resuelva tu
problema)
Heterocompositivo: un tercero imparcial decide qué hacer, una solución. Puede ser un
árbitro (arbitraje) y si acudimos a él hay q acatar el laudo arbitral y uno de los requisitos
del arbitraje es renunciar a la jurisdicción (no puedes ir a un juez después). Este tercero
decide. Esta vía puede ser:
- Vía extrajudicial (ADR, aquí meteríamos los nuevos procesos, los MASC)
- Vía jurisdiccional (el proceso)
2. La revolución de 2025: los MASC como requisito de procedibilidad
Q pasa ahora? La LO 1/2025 exige q antes de interponer una demanda tenemos que
intentar un MASC (medio adecuado de solución de controversias). Aparte de mediación
y conciliación esta ley ha introducido otros MASC. IMPORTANTE, los MASC son
obligatorios solo en civil.
Hemos dicho que ahora la LO 1/2025 exige antes de abrir un procedimiento q te vayas
a un MASC. Hay excepciones en virtud de la cual puedas ir directamente a una demanda
(en civil, en penal el ministerio fiscal tiene obligación en cuanto sabe de un hecho
punible de llevar a cabo la demanda, el MF es el acusador público).
Q luego la víctima quiere tb acusar, ejercitar la acción penal? La víctima (o sus
familiares) ejerce acción particular (si quiere personarse en la querella). Puede
alguien más intervenir en el proceso penal si no es MF o la víctima? Sí, la
acusación popular (una asociación, un partido político, un particular q tenga
interés en que se persiga el delito). Nos cuenta esto para q veamos que el
proceso penal (q es obligatorio, al contrario del civil), no tiene que ver con el
proceso civil.
En un proceso civil, tú eliges si incoas un proceso civil o bien utilizas otro medio
adecuado de solución de controversias, y tú eliges el que quieras, y no va a venir el juez
ni el fiscal a decirte qué deberías hacer, pq es un proceso privado, por eso puedes elegir
el MASC, q no puedes elegir en penal.
Lo del MASC no es nada nuevo, hasta el 1984 era obligatorio acudir a una conciliación
antes de interponer una demanda, pero se vio q no valía para nada (sólo para ralentizar
el proceso) y se quitó. Desde el año 84 solamente permanece obligatorio en el laboral
(conciliaciones laborales, cuando echan a una persona y le citan al SMAC y si no llegas a
un acuerdo con la empresa entras a juicio) y ahora otra vez lo ponen. Para qué? Pues la
profe no sabe muy bien para qué, pq si quieres buscar justicia, no la busques en los
tribunales. El árbitro se va a involucrar más, es un experto en la materia… no es un
problema de falta de conocimiento del juez sino de falta de tiempo. Tb es más sencillo
cumplir lo que se acuerde, pq lo has negociado, más fácil que si te lo imponen. En una
mediación todos ganan, como nadie pierde es mucho más sencillo cumplirlo.