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Notas de lectura

TEMA 3 DE PENAL II: TIPOS DE PENAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.CLASES DE PENAS SEGÚN SU NATURALEZA

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Tema 3 de Consecuencias Jurídicas, Metodología para la Aplicación del Derecho Penal y Determinación de Penas con muchas anotaciones en rojo de lo que es esencial para la realización del examen.

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TEMA 3: TIPOS DE PENAS EN EL
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.CLASES DE
PENAS SEGÚN SU NATURALEZA.

EPÍGRAFE 1: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD


EPÍGRAFE 2: PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS


EPÍGRAFE 3: LA PENA DE MULTA.


Relacionado con el anterior tema.


...........

, EPÍGRAFE 1: LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.


Las penas privativas de libertad restringen la capacidad de movimiento del sujeto. Es
decir, lo que, obviamente, caracteriza a las penas privativas de libertad es la
obligación del condenado de permanecer durante el tiempo de la condena en el
interior de un establecimiento, sometiéndose al régimen interno establecido.



Antes de entrar en el analisis de las penas privativas de libertad, conviene recordar
que los ciudadanos pueden verse privados de libertad sin encontrarse sometidos a
pena alguna.

Esto pasa en dos situaciones:

La detención → cuando la policía te retiene unas horas porque estás relacionado con
un posible delito.

La prisión preventiva→ cuando un juez te manda a la cárcel durante la investigación
para asegurar que no huyes ni destruyes pruebas y asegurar que estarás en el juicio.
Por tanto esa es la diferencia entre la prisión y esta, pues una es una pena y la otra
no.

Por tanto, esto no se consideran como penas : Artículo 34 CP.



Las normas penales que impongan penas privativas de libertad deben poseer el
rango de leyes orgánicas (importante)
25,3 CE, la Administración no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.




(importante)
Conforme el artículo 35 del código penal, son penas privativas de libertad la prisión
permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad
personal subsidiaria por impago de multa.
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento
de la condena ,se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes y en este Código

, La pena de prisión:

 Duración: La duración y las excepciones de la duracion importante porque lo
preguntan

La prisión debe quedar reducida a los mínimos imprescindibles, entendiéndose por
«imprescindible» aquello que, resultando suficiente para ejercer la prevención
general (en la duración mínima), no llega a producir efectos tan devastadores sobre
el condenado como para provocar su irrecuperabilidad social (en cuanto a la
duración máxima).

Por tanto, la LO 15/2003, de 25 de noviembre, rebajó dicho mínimo a los tres meses,
y la máxima es de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros
preceptos del presente Código. (Artículo 36.2 CP)



 Excepciones:

→ Inferior a 3 meses

¿Que ocurre cuando en las operaciones de bajada de grado o aplicación de la pena
en mitad inferior dan un marco penal cuyo limite se sitúa por debajo de los tres
meses?

Pues ocurriría las penas sustitutivas de las que hablamos en el anterior tema.

El artículo 71.2 CP regula una sustitución obligatoria de la pena de prisión cuando —
tras aplicar las reglas de determinación e individualización de la pena— la condena
resultante sería inferior a tres meses de prisión.

En esos casos, la ley dispone que la pena de prisión “sea en todo caso sustituida”
por una de estas alternativas: multa, trabajos en beneficio de la comunidad (que es
la única que necesita autorización del delincuente), o localización permanente.

Cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un
día de localización permanente.



→ Superior a 20 años.

- Ejemplos de excepciones que pueden superar la pena de prisión de 20 años: art.
139 CP, o 166.2 CP o 473.2 CP.

- Además de los delitos muy graves que ya vimos (asesinato, secuestro cualificado,
rebelión agravada…), también se pueden superar los 20 años en el concurso de
delitos.

, Art. 76 CP; Cuando una persona comete varios delitos, las penas pueden acumularse.
En esos casos, el límite máximo puede ser superior a 20 años (según el tipo de
delitos y circunstancias).

Esto lo estudiaréis en otro tema (concurso real, ideal, medial), pero es importante
saber que también es una excepción al límite general.



 Inicio del cómputo.


→ En el caso en el que el condenado ya estaba en prisión preventiva por esa misma
causa. (art 38.1 y 58.1)

Artículo 38.1. La duración de las penas empezará a computarse desde el día en que
la sentencia condenatoria haya quedado firme.

Sin embargo, el artículo 58.1 establece que el tiempo de privación de libertad
sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal
sentenciador

Es decir, la pena comienza a contar desde que se dicta la sentencia pero lo que se
hace es que se abona



- Abono de prisión preventiva en otra causa distinta (art. 58.2 y 58.3 CP)

Art. 58.2 CP;

El Juez de Vigilancia Penitenciaria puede decidir que la preventiva sufrida en una
causa se abone en otra distinta. Evitando siempre la duplicidad de abonos.

Significa que si tienes varias causas, el tiempo de preventiva de una causa puede
descontarse de otra, pero el juez decide si lo aplica y siempre evitando que se
descuente dos veces el mismo tiempo.

Ejemplo fácil:

Causa A (hurto)

Juan es detenido y entra en prisión preventiva mientras se investiga
hurto. Puede que finalmente sea absuelto o se sobresea la causa A.

Causa B (robo)

Juan es condenado por robo, otro delito distinto.

Información del documento

Subido en
27 de febrero de 2026
Número de páginas
32
Escrito en
2025/2026
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
.
Contiene
Todas las clases
3,49 €

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