TEMA 2: LAS PENAS.
EPÍGRAFE 1: CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS
A- Clases de penas según su naturaleza.
Penas privativas de libertad, privativas de derechos y multas
B- Clases de penas según su gravedad.
Las penas se dividen en graves, menos graves y leves-
C- Penas principales y accesorias. (imp)
Principales: penas únicas, cumulativas y alternativas
Accesorias: Pena accesoria genuina y penas accesorias sui generis.
D- Penas originarias y sustitutivas.
EPÍGRAFE 2: EXCURSO; LA PENA DE MUERTE
Relacionado con el siguiente tema.
Tema 2 muy importante porque nos vamos a situar en el código penal
--------
, EPÍGRAFE 1: CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS.
La clasificación legal de las penas atiende a dos criterios: el de su naturaleza y el de
su gravedad. Junto a ellos, se establece la categoría de las penas principales y
accesorias (arts.32, 33 y 54…).
A) Clases de penas según su naturaleza.
La naturaleza de las penas se diferencia atendiendo al derecho del que privan. Así, el
art. 32Cp establece que las penas que pueden imponerse son: privativas de libertad,
de otros derechos y multa. (lo vemos en el siguiente tema)
OJO!!!! En cambio, el decomiso, que también recae sobre objetos que pueden ser
propiedad del condenado, no tiene la consideración de pena sino de consecuencia
accesoria.
B) Clases de penas según su gravedad.
En relación con tal criterio, las penas se dividen en graves, menos graves y leves en el
artículo 33. Con ello se adopta una división de delitos en el artículo 13 (delitos
graves, delitos menos graves y delitos leves). IMP
En el Código penal, la distinción de la gravedad de las penas atiende sobre todo a su
duración y su mayor virtualidad se sitúa, básicamente, en la separación de las penas
leves respecto al resto. Efectivamente, las penas leves son aquéllas que se aplican a
los delitos leves, con todas las consecuencias que de ello se derivan, especialmente
procesales.
Como regla general, el conocimiento y fallo de los:
delitos graves compete a la Audiencia Provincial,
el de los menos graves a los Juzgados de lo Penal,
y el de los leves, al Juzgado de Instrucción
(art. 14,1 LECrim, modificado por la LO 1/2015, de 30 de marzo).
EPÍGRAFE 1: CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS
A- Clases de penas según su naturaleza.
Penas privativas de libertad, privativas de derechos y multas
B- Clases de penas según su gravedad.
Las penas se dividen en graves, menos graves y leves-
C- Penas principales y accesorias. (imp)
Principales: penas únicas, cumulativas y alternativas
Accesorias: Pena accesoria genuina y penas accesorias sui generis.
D- Penas originarias y sustitutivas.
EPÍGRAFE 2: EXCURSO; LA PENA DE MUERTE
Relacionado con el siguiente tema.
Tema 2 muy importante porque nos vamos a situar en el código penal
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, EPÍGRAFE 1: CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS.
La clasificación legal de las penas atiende a dos criterios: el de su naturaleza y el de
su gravedad. Junto a ellos, se establece la categoría de las penas principales y
accesorias (arts.32, 33 y 54…).
A) Clases de penas según su naturaleza.
La naturaleza de las penas se diferencia atendiendo al derecho del que privan. Así, el
art. 32Cp establece que las penas que pueden imponerse son: privativas de libertad,
de otros derechos y multa. (lo vemos en el siguiente tema)
OJO!!!! En cambio, el decomiso, que también recae sobre objetos que pueden ser
propiedad del condenado, no tiene la consideración de pena sino de consecuencia
accesoria.
B) Clases de penas según su gravedad.
En relación con tal criterio, las penas se dividen en graves, menos graves y leves en el
artículo 33. Con ello se adopta una división de delitos en el artículo 13 (delitos
graves, delitos menos graves y delitos leves). IMP
En el Código penal, la distinción de la gravedad de las penas atiende sobre todo a su
duración y su mayor virtualidad se sitúa, básicamente, en la separación de las penas
leves respecto al resto. Efectivamente, las penas leves son aquéllas que se aplican a
los delitos leves, con todas las consecuencias que de ello se derivan, especialmente
procesales.
Como regla general, el conocimiento y fallo de los:
delitos graves compete a la Audiencia Provincial,
el de los menos graves a los Juzgados de lo Penal,
y el de los leves, al Juzgado de Instrucción
(art. 14,1 LECrim, modificado por la LO 1/2015, de 30 de marzo).