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Notas de lectura

TEMA 2 DE PENAL II: LAS PENAS.

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Tema 2 de Consecuencias Jurídicas, Metodología para la Aplicación del Derecho Penal y Determinación de Penas con anotaciones en rojo de lo que es esencial para la realización del examen.

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TEMA 2: LAS PENAS.

EPÍGRAFE 1: CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS


A- Clases de penas según su naturaleza.

Penas privativas de libertad, privativas de derechos y multas

B- Clases de penas según su gravedad.

Las penas se dividen en graves, menos graves y leves-

C- Penas principales y accesorias. (imp)

Principales: penas únicas, cumulativas y alternativas

Accesorias: Pena accesoria genuina y penas accesorias sui generis.

D- Penas originarias y sustitutivas.




EPÍGRAFE 2: EXCURSO; LA PENA DE MUERTE




Relacionado con el siguiente tema.




Tema 2 muy importante porque nos vamos a situar en el código penal
--------

, EPÍGRAFE 1: CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS.


La clasificación legal de las penas atiende a dos criterios: el de su naturaleza y el de
su gravedad. Junto a ellos, se establece la categoría de las penas principales y
accesorias (arts.32, 33 y 54…).




A) Clases de penas según su naturaleza.

La naturaleza de las penas se diferencia atendiendo al derecho del que privan. Así, el
art. 32Cp establece que las penas que pueden imponerse son: privativas de libertad,
de otros derechos y multa. (lo vemos en el siguiente tema)

OJO!!!! En cambio, el decomiso, que también recae sobre objetos que pueden ser
propiedad del condenado, no tiene la consideración de pena sino de consecuencia
accesoria.




B) Clases de penas según su gravedad.


En relación con tal criterio, las penas se dividen en graves, menos graves y leves en el
artículo 33. Con ello se adopta una división de delitos en el artículo 13 (delitos
graves, delitos menos graves y delitos leves). IMP



En el Código penal, la distinción de la gravedad de las penas atiende sobre todo a su
duración y su mayor virtualidad se sitúa, básicamente, en la separación de las penas
leves respecto al resto. Efectivamente, las penas leves son aquéllas que se aplican a
los delitos leves, con todas las consecuencias que de ello se derivan, especialmente
procesales.



Como regla general, el conocimiento y fallo de los:
delitos graves compete a la Audiencia Provincial,
el de los menos graves a los Juzgados de lo Penal,
y el de los leves, al Juzgado de Instrucción
(art. 14,1 LECrim, modificado por la LO 1/2015, de 30 de marzo).

Información del documento

Subido en
27 de febrero de 2026
Número de páginas
14
Escrito en
2025/2026
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
.
Contiene
Todas las clases
3,49 €

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