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Resumen

Sumario prácticas tema 1-4 obligaciones

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Prácticas de obligaciones del: - TEMA 1: CONCEPTO Y FUENTE DE LAS OBLIGACIONES - TEMA 2: SUJETOS Y OBJETO DE LA OBLIGACIÓN - TEMA 3: LAS DEUDAS PECUNIARIAS - TEMA 4: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

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PRÁCTICA NÚMERO 1 OBLIGACIONES 15/10/2025

TEMA 2: LOS SUJETOS (2.1. Los sujetos de la obligación: unidad y pluralidad de sujetos)

Los hermanos don Antonio y don Juan Pérez Sarmiento son propietarios de una vivienda. Sin
embargo, un tercero, don José González Suárez, posee dicha finca en contra de los derechos
de los referidos propietarios. Ante tal situación los mencionados propietarios acuden a un
despacho de abogados para ejercitar las correspondientes acciones judiciales. Suscriben con
el abogado una hoja de encargo de servicios profesionales en la que se dice
textualmente “se pactan como honorarios la cantidad de 10.000.-€ que habrán de satisfacer
los clientes en el plazo de cinco días desde la interposición de la demanda”.

Interpuesta la demanda, los clientes se niegan a satisfacer los honorarios pactados.


CUESTIONES

¿La obligación de pago de los honorarios es de carácter mancomunado o solidario?
¿En relación con ello, para que esta obligación sea solidaria es necesario que conste
expresamente en la hoja de encargo que se constituye con carácter solidario como parece
exigir el art. 1.137 del CC?

Aunque el art 1.137 del CC dice que que para que la obligación sea solidaria es necesario que
conste expresamente en la hoja de encargo. Al haber una comunidad jurídica de objetivo, es
de carácter solidario.

el CC establece el principio de presunción de la mancomunidad. Una obligación
mancomunada es aquella en la que la deuda se divide en tantas partes como deudores o
acreedores haya. Por lo tanto, sin un pacto expreso, la regla general del CC indicaría que la
deuda se dividiría

Aunque no haya una declaración expresa en la hoja de encargo, el TS permite admitir una
declaración tácita. En su caso, esta declaración tácita se deduce del hecho de que ambos
hermanos acuden al abogado para defender un interés común (recuperar la vivienda de la
que son propietarios), lo que genera una "comunidad" en el objetivo negocial.


¿En el caso de que la obligación fuera solidaria, si el abogado reclama contra uno de los
clientes el total de lo adeudado pero únicamente obtiene la cantidad de 9.000.-€, puede
reclamar el resto al otro cliente?

Sí, por el art 1144.

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos
simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que
posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por
completo.

La fuente confirma que, en una obligación solidaria pasiva, la clave es que el acreedor (el
abogado) puede reclamar la deuda total a cualquiera de los deudores hasta que esta se
satisfaga por completo.

, 1. Exigencia Íntegra: En la solidaridad pasiva, cada deudor solidario, frente al acreedor, "es
deudor por entero". Esto significa que, aunque haya dos deudores, cada uno está obligado al
cumplimiento íntegro de la prestación (los 10.000 €).

2. Facultad del Acreedor: El acreedor "puede dirigirse contra cualquiera de los deudores" o
contra todos ellos simultáneamente.

3. Extinción de la Obligación: La obligación de pago solo se extingue cuando se ha entregado
completamente la prestación. Si el abogado solo ha obtenido 9.000 € de los 10.000 €
adeudados, la obligación no se ha cumplido ni extinguido.

4. Consecuencia: Mientras el pago no sea total y completo (en este caso, la falta de 1.000 €),
la obligación subsiste. Por lo tanto, el abogado conserva el derecho de dirigirse contra el
otro deudor para reclamar la parte restante.

La facultad del abogado (acreedor) de reclamar al deudor solidario que falte se mantiene
"hasta que la obligación se cumpla y extinga"



¿En el supuesto de que se tratase de una obligación solidaria, el propietario frente al cual
reclamó el abogado haya satisfecho la totalidad de lo adeudado, y los propietarios
internamente, o entre ellos, no hubiesen pactado nada, el primero puede reclamar alguna
cantidad al otro propietario? ¿En caso afirmativo, cuál? ¿Cómo se denomina esta acción?

Sí, el propietario que satisfizo la totalidad de la deuda puede reclamar al otro propietario.

1. Cantidad que puede reclamar: En la relación interna (entre los deudores solidarios),
aunque el deudor haya pagado la totalidad, frente a sus compañeros es deudor solo por su
parte. En ausencia de pacto interno, se entiende que el deudor que pagó puede reclamar la
parte correspondiente al otro copropietario. La ley concede a los deudores solidarios el
deber de suplir entre todos y a prorrata la insolvencia de uno, lo que implica que el que pagó
el total puede exigir al otro su cuota. Asumiendo cuotas iguales entre los dos hermanos,
reclamaría 5.000 € (la mitad de la deuda).

2. Nombre de la acción: La ley concede al deudor que satisfizo la deuda (el propietario)
frente a los demás codeudores (el otro propietario) la acción de rembolso o regreso



¿Igualmente tratándose de una obligación solidaria, si fueran tres clientes, entre ellos no se
hubiera pactado qué cantidad debe cada uno, y un cliente pagara el total adeudado y otro
de los restantes fuere insolvente, qué cantidad podrá reclamar el cliente que realizó el pago
al otro cliente que no es insolvente?

Cuando la obligación es solidaria y uno de los deudores (el cliente que pagó) satisface la
deuda íntegramente (10.000 €), en la relación interna con sus compañeros, solo es deudor
por su parte. Si no se pactó nada, la deuda se divide en partes iguales, lo que implica que la
cuota inicial de cada uno era de 10.000€/3≈3.333,33€.

Información del documento

Subido en
21 de febrero de 2026
Número de páginas
14
Escrito en
2025/2026
Tipo
Resumen
3,49 €

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