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Notas de lectura

TEMA 10: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

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Apuntes completos del tema 10 de derecho de obligaciones, tomados de las clases dadas y seguido por la guía docente. Están bastantes desarrollados para facilitar la comprensión lectora.

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TEMA 10: RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL.

Epígrafe 1. Los actos ilícitos como fuente de las
obligaciones.


Epígrafe 2. Responsabilidad civil y responsabilidad
penal.


Epígrafe 3. Sistemas de responsabilidad
extracontractual.


Epígrafe 4. Responsabilidad por hechos propios.


Epígrafe 5. Responsabilidad por hechos ajenos.


Epígrafe 6. Responsabilidad objetiva o sin culpa.


Epígrafe 7. La reparación del daño.

, EPÍGRAFE 1. LOS ACTOS ILÍCITOS COMO FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES.

ART. 1089 CC

Las obligaciones también nacen de actos y omisiones ilícitos o en los que
intervengan cualquier género de culpa o negligencia.

Esto tiene como fundamento el principio general neminem ladeare, por
el que cualquier acto ilícito que ocasione un daño cualquiera a otro
conlleva el nacimiento de la obligación de reparar o indemnizar dicho
daño.

Para referirse a esa regla general que conecta el daño a la
responsabilidad se utilizan los términos de responsabilidad
extracontractual y responsabilidad aquiliana.

Mientras que la responsabilidad contractual emana de un
incumplimiento cuyos protagonistas son personas que antes se
encontraban relacionadas entre sí, la extracontractual deriva de la
realización de un acto ilícito que, a su vez, causa daño a otra persona o a
la esfera jurídica propia de otra persona, y sus protagonistas son, por
principio, extrañas la una a la otra; no existe relación entre ellas.

La separación entre ambas es importante en el momento genético de la
obligación, pero es intrascendente con posterioridad: Una vez nacida la
obligación de reparar, se le aplicarán las reglas y principios de la teoría
general de las obligaciones.

La doctrina coincide en que mejor que hablar de responsabilidad civil se
debería construir una teoría general del denominado derecho de daños,
como sector autónomo del OJ.

Derecho de daños es la traducción literal de la expresión anglosajona
law of torts, que engloba el tratamiento general de la jurisprudencia
sobrelos distintos supuestos de responsabilidad extracontractual. Sin
embargo, poco o nada añaden a la cuestión, que consiste en el estudio
de un subsector del derecho privado patrimonial.

, EPÍGRAFE 2. RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD
PENAL.

Debemos distinguir los ilícitos civiles de los penales. Y la regulación es
diferente.

1.902 CC “las obligaciones civiles que nazcan de los delitos (o faltas) se
regirán por las disposiciones del CP”

1.903 CC “ la responsabilidad extracontractual derivada de los actos u
omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley
se regularán por los art. 1 902 CC y siguientes.”

En cualquier caso, la responsabilidad civil puede ser accesoria de la
penal. Sin embargo, esto requiere ciertas precisiones:

1. En el caso de que el proceso penal culmine mediante sentencia
condenatoria: La sentencia deberá pronunciarse de forma inexcusable
sobre la responsabilidad civil dimanante del ilícito penal, salvo si el
querellante se reservó el posterior ejercicio de la acción civil a efectos de
la reparación del daño producido.

2. Si el proceso penal termina mediante sentencia absolutoria: Desde el
momento en que la sentencia se hace firme comienza a correr el plazo
de prescripción de la posible acción civil de resarcimiento de los daños
sufridos por el perjudicado.
3. Cuando la causa penal es objeto de sobreseimiento: Es pertinente el
posterior ejercicio de la acción civil, porque el juez civil tiene total
competencia para el conocimiento de los hechos, según establece la
jurisprudencia del TS.

4. El perjudicado por el delito puede ejercitar la acción penal y
reservarse las acciones civiles para, en un momento posterior, reclamar
la reparación por responsabilidad extracontractual por la vía civil.
Sin embargo, esta reserva de la acción civil debe plantearse en la propia
querella, y supondrá una dilación en la reparación del daño.

Durante la tramitación penal, no se puede tramitar un proceso civil
sobre los mismos hechos, hay que esperar que termine el penal. 114 Ley
de enjudiciamiento criminal

Información del documento

Subido en
21 de febrero de 2026
Número de páginas
19
Escrito en
2025/2026
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
.
Contiene
Todas las clases
3,49 €

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