TEMA 9: LOS CUASICONTRATOS Y EL
ENRIQUICIMIENTO INJUSTO.
Epígrafe 1. La categoría de los cuasicontratos.
Epígrafe 2. La gestión de negocios sin mandato.
Epígrafe 3. El cobro o el pago de lo indebido.
Epígrafe 4. El enriquecimiento injusto.
, EPÍGRAFE 1. LA CATEGORÍA DE LOS CUASICONTRATOS.
(1089) Están regulados en el Título XVI Libro IV “Obligaciones que se
contraen sin convenio”, es decir, es decir obligaciones que se contraen
sin contrato. Son fuente de obligaciones
*Art 1088 Cc: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y
cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga
cualquier género de culpa o negligencia.”
Significado:
Art 1887 Cc: “Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente
voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a
veces una obligación recíproca entre los interesados.”
Algunas notas relevantes que resaltar sobre los llamados cuasicontratos
son:
1. Se trata de hechos lícitos, frente a los hechos o actos ilícitos que
originan la responsabilidad extracontractual.
2. Son voluntarios, es decir, actos jurídicos llevados a cabo por el sujeto
sin tener obligación alguna de realizarlos.
3. Son fuente de las obligaciones, y es indiferente que resulte solo
obligado el que los realiza o también cualquier persona afectada por el
supuesto de hecho.
El CC identifica como cuasicontratos la gestión de negocios ajenos y el
cobro de lo indebido. Son dos figuras que poco tienen en común por lo
que la categoría carece de fundamento.
Clases: gestión de negocio ajeno / cobro indebido / enriquecimiento
injusto (siguientes epígrafes)
ENRIQUICIMIENTO INJUSTO.
Epígrafe 1. La categoría de los cuasicontratos.
Epígrafe 2. La gestión de negocios sin mandato.
Epígrafe 3. El cobro o el pago de lo indebido.
Epígrafe 4. El enriquecimiento injusto.
, EPÍGRAFE 1. LA CATEGORÍA DE LOS CUASICONTRATOS.
(1089) Están regulados en el Título XVI Libro IV “Obligaciones que se
contraen sin convenio”, es decir, es decir obligaciones que se contraen
sin contrato. Son fuente de obligaciones
*Art 1088 Cc: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y
cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga
cualquier género de culpa o negligencia.”
Significado:
Art 1887 Cc: “Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente
voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a
veces una obligación recíproca entre los interesados.”
Algunas notas relevantes que resaltar sobre los llamados cuasicontratos
son:
1. Se trata de hechos lícitos, frente a los hechos o actos ilícitos que
originan la responsabilidad extracontractual.
2. Son voluntarios, es decir, actos jurídicos llevados a cabo por el sujeto
sin tener obligación alguna de realizarlos.
3. Son fuente de las obligaciones, y es indiferente que resulte solo
obligado el que los realiza o también cualquier persona afectada por el
supuesto de hecho.
El CC identifica como cuasicontratos la gestión de negocios ajenos y el
cobro de lo indebido. Son dos figuras que poco tienen en común por lo
que la categoría carece de fundamento.
Clases: gestión de negocio ajeno / cobro indebido / enriquecimiento
injusto (siguientes epígrafes)