TEMA 7: LA MODIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
Epígrafe 1. Los diferentes tipos de modificaciones.
Epígrafe 2. Los cambios de acreedor: la
transmisión de créditos. La cesión de créditos.
Epígrafe 4. La subrogación del crédito y el pago
con subrogación.
Epígrafe 5. Los cambios de deudor: la transmisión
de deuda.
Epígrafe 6. La cesión del contrato.
, EPÍGRAFE 1. LOS DIFERENTES TIPOS DE MODIFICACIONES
El derecho objetivo ha ido admitiendo progresivamente la posibilidad de
introducir alteraciones y modificaciones en la relación jurídica, sin que
presuponga la extinción o su sustitución por una nueva.
La modificación objetiva:
Supone cambios en el objeto propiamente dicho o en aspectos
circunstanciales. La modificación objetiva requiere el consentimiento de
ambas partes.
La modificación subjetiva:
Consiste en el cambio de deudor, con lo que habrá trasmisión de la
deuda, o de acreedor y transmisión del crédito. Dentro de esto, veremos
lo siguientes epígrafes:
El Código Civil distingue principalmente tres tipos de modificaciones:
- Cambios de acreedor: Mediante la cesión de créditos o la subrogación
- Cambios de deudor: Mediante expromisión, delegación o asunción de
deuda
- Modificaciones del contrato: Mediante la cesión del contrato
, EPÍGRAFE 2. LOS CAMBIOS DE ACREEDOR: LA TRANSMISIÓN
DE CRÉDITOS. LA CESIÓN DE CRÉDITOS.
La transmisión de deuda o sustitución del deudor es admitida por los
derechos actuales con mayores recelos que la transmisión de crédito, ya
que el interés del hacedor podría verse truncado con facilidad si el
cambio del deudor se pudiera realizar sin el consentimiento de
este.
Por el contrario, la transmisión de crédito, como regla general, puede
llevarse a cabo sin necesidad de contar con el consentimiento del
deudor, en cualquiera de sus formas: cesión del crédito, subrogación en
el crédito.
La cesión de crédito.
La cesión de crédito es una operación por la que se transmite el Derecho
de crédito de una persona a otra en el derecho privado y tiene una
extraordinaria importancia práctica.
La transmisibilidad de los derechos del crédito constituye un principio
fundamental del derecho patrimonial.
Es decir, la cesión de crédito es la transmisión de la titularidad de un
crédito de un acreedor (cedente) a otra persona (cesionario), que se
subroga en la posición jurídica del anterior acreedor.
Significado: facultad del acreedor (art 1112)
La cesión del crédito es una facultad del acreedor que puede ejercitar
por sí mismo y por propia iniciativa, con independencia de la voluntad
del deudor, que puede saber y consentir, saber y rechazar o ignorar, es
decir no hace falta el consentimiento del deudor ni que la conozca.
El nuevo acreedor sustituye al primitivo y la obligación sigue siendo la
misma.
OBLIGACIONES
Epígrafe 1. Los diferentes tipos de modificaciones.
Epígrafe 2. Los cambios de acreedor: la
transmisión de créditos. La cesión de créditos.
Epígrafe 4. La subrogación del crédito y el pago
con subrogación.
Epígrafe 5. Los cambios de deudor: la transmisión
de deuda.
Epígrafe 6. La cesión del contrato.
, EPÍGRAFE 1. LOS DIFERENTES TIPOS DE MODIFICACIONES
El derecho objetivo ha ido admitiendo progresivamente la posibilidad de
introducir alteraciones y modificaciones en la relación jurídica, sin que
presuponga la extinción o su sustitución por una nueva.
La modificación objetiva:
Supone cambios en el objeto propiamente dicho o en aspectos
circunstanciales. La modificación objetiva requiere el consentimiento de
ambas partes.
La modificación subjetiva:
Consiste en el cambio de deudor, con lo que habrá trasmisión de la
deuda, o de acreedor y transmisión del crédito. Dentro de esto, veremos
lo siguientes epígrafes:
El Código Civil distingue principalmente tres tipos de modificaciones:
- Cambios de acreedor: Mediante la cesión de créditos o la subrogación
- Cambios de deudor: Mediante expromisión, delegación o asunción de
deuda
- Modificaciones del contrato: Mediante la cesión del contrato
, EPÍGRAFE 2. LOS CAMBIOS DE ACREEDOR: LA TRANSMISIÓN
DE CRÉDITOS. LA CESIÓN DE CRÉDITOS.
La transmisión de deuda o sustitución del deudor es admitida por los
derechos actuales con mayores recelos que la transmisión de crédito, ya
que el interés del hacedor podría verse truncado con facilidad si el
cambio del deudor se pudiera realizar sin el consentimiento de
este.
Por el contrario, la transmisión de crédito, como regla general, puede
llevarse a cabo sin necesidad de contar con el consentimiento del
deudor, en cualquiera de sus formas: cesión del crédito, subrogación en
el crédito.
La cesión de crédito.
La cesión de crédito es una operación por la que se transmite el Derecho
de crédito de una persona a otra en el derecho privado y tiene una
extraordinaria importancia práctica.
La transmisibilidad de los derechos del crédito constituye un principio
fundamental del derecho patrimonial.
Es decir, la cesión de crédito es la transmisión de la titularidad de un
crédito de un acreedor (cedente) a otra persona (cesionario), que se
subroga en la posición jurídica del anterior acreedor.
Significado: facultad del acreedor (art 1112)
La cesión del crédito es una facultad del acreedor que puede ejercitar
por sí mismo y por propia iniciativa, con independencia de la voluntad
del deudor, que puede saber y consentir, saber y rechazar o ignorar, es
decir no hace falta el consentimiento del deudor ni que la conozca.
El nuevo acreedor sustituye al primitivo y la obligación sigue siendo la
misma.