TEMA 3: LAS DEUDAS PECUNIARIAS
Epígrafe 1. Concepto y características.
Epígrafe 2. El principio nominalista y sus
correcciones.
Epígrafe 3. Los intereses y la obligación de
intereses.
Epígrafe 4. El interés legal.
, EPÍGRAFE 1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Obligación que consistente en el pago de una cantidad de dinero:
Las deudas pecuniarias son aquellas que consisten en la entrega de una
cantidad de dinero, también llamadas deudas de suma.
Importancia de esta clase de obligaciones:
Tienen gran importancia practica porque la mayoría de las relaciones
contractuales tienen por objeto obtener una suma de dinero y a partir
de él se determinan los supuestos de responsabilidad extracontractual y
las indemnizaciones por daños y perjuicios.
Deuda monetaria y deuda pecuniaria:
La moneda es:
- Indiferente para la relación obligatoria,
- y es independiente además que sea dinero fiduciario, como un cheque
u otro instrumento mercantil que incorpore valor, siempre y cuando
proceda del curso legal.
- Es un bien mueble porque se puede transportar sin perder su esencia,
naturaleza, forma o valor;
- fungible porque es sustituible e inagotable y productivo porque genera
frutos civiles: los intereses.
- Por otro lado, nunca es objeto de extinción de una obligación por
imposibilidad sobrevenida y nunca perece.
Epígrafe 1. Concepto y características.
Epígrafe 2. El principio nominalista y sus
correcciones.
Epígrafe 3. Los intereses y la obligación de
intereses.
Epígrafe 4. El interés legal.
, EPÍGRAFE 1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Obligación que consistente en el pago de una cantidad de dinero:
Las deudas pecuniarias son aquellas que consisten en la entrega de una
cantidad de dinero, también llamadas deudas de suma.
Importancia de esta clase de obligaciones:
Tienen gran importancia practica porque la mayoría de las relaciones
contractuales tienen por objeto obtener una suma de dinero y a partir
de él se determinan los supuestos de responsabilidad extracontractual y
las indemnizaciones por daños y perjuicios.
Deuda monetaria y deuda pecuniaria:
La moneda es:
- Indiferente para la relación obligatoria,
- y es independiente además que sea dinero fiduciario, como un cheque
u otro instrumento mercantil que incorpore valor, siempre y cuando
proceda del curso legal.
- Es un bien mueble porque se puede transportar sin perder su esencia,
naturaleza, forma o valor;
- fungible porque es sustituible e inagotable y productivo porque genera
frutos civiles: los intereses.
- Por otro lado, nunca es objeto de extinción de una obligación por
imposibilidad sobrevenida y nunca perece.