TEMA 2: SUJETOS Y OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
tema amplio, interesante. Empezamos a ver cosas que damos utilidad hoy en día.
Epígrafe 1. Los sujetos de la obligación: unidad y
pluralidad de sujetos.
Epígrafe 2. La conducta prometida por el deudor.
Epígrafe 3. Tipos de obligaciones en atención a la
prestación: positivas y negativas; transitorias y
duraderas; principales y accesorias; de cantidad
líquida e ilíquida; divisibles e indivisibles.
Epígrafe 4. Las obligaciones genéricas y específicas.
Epígrafe 5. Las obligaciones cumulativas,
alternativas y facultativas.
, EPÍGRAFE 1. LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: UNIDAD Y
PLURALIDAD DE SUJETOS.
Unidad y pluralidad de sujetos: la mancomunidad y la solidaridad.
Significado general
Los sujetos constituyen el elemento personal de la obligación y entre
ellos se establece la RJ. El Sujeto activo, también denominado acreedor,
es el titular del derecho de crédito. El pasivo, o deudor, es el titular
correlativo del deber jurídico.
Se exigen mínimo dos personas, pero las obligaciones pueden estar
tituladas por varios deudores o acreedores. Se habla entonces de
obligaciones con pluralidad de sujetos, en las que existen dos sistemas
posibles de ordenación:
→ Por el lado activo:
Si hay varias acreedores, podemos darle a cada acreedor la facultad de
reclamar su parte del crédito, o facultarle a cualquiera de los acreedores
para reclamar la totalidad del crédito
→ Por el lado pasivo:
Si existieran varios deudores, podemos bien establecer que cada deudor
está obligado a pagar solo su parte de la deuda, o bien establecer que
cualquiera de los deudores pueden verse obligado a pagar la totalidad
de la deuda.
En los primeros casos en los que cada cada acreedor tiene la facultad de
reclamar su parte del crédito, o cada deudor está obligado a pagar solo
su parte de la deuda → hablamos de obligaciones mancomunadas
En el caso de que cualquiera de los acreedores puede reclamar la
totalidad del crédito, o cualquiera de los deudores pueden verse
obligado a pagar la totalidad de la deuda → hablamos de obligaciones
solidarias.
, LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA
Son aquellas en las que la deuda se divide en tantas partes como
deudores o acreedores haya.
Art. 1138 CC.
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no
resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas
partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos
o deudas distintos unos de otros.
Clases:
Por otro lado, pueden ser activas en caso de pluralidad de acreedores;
pasivas si hay varios deudores o mixtas si confluyen ambos.
→ Activas:
Se habla de obligaciones mancomunadas del lado activo, cuando los
acreedores solo pueden reclamar la parte que les corresponde del
crédito.
→ Pasivas:
Se habla de obligaciones mancomunadas pasivas cuando cada deudor
solo está obligado a cumplir la parte de su deuda.
Obligaciones en mano común:
Existen unas obligaciones en mano común que no son lo mismo que las
mancomunadas. Pues en esas si se exige la actuación conjunta de los
acreedor y deudores.
Por ejemplo, en las mancomunadas no hace falta que los deudores
paguen el mismo día.
OBLIGACIÓN
tema amplio, interesante. Empezamos a ver cosas que damos utilidad hoy en día.
Epígrafe 1. Los sujetos de la obligación: unidad y
pluralidad de sujetos.
Epígrafe 2. La conducta prometida por el deudor.
Epígrafe 3. Tipos de obligaciones en atención a la
prestación: positivas y negativas; transitorias y
duraderas; principales y accesorias; de cantidad
líquida e ilíquida; divisibles e indivisibles.
Epígrafe 4. Las obligaciones genéricas y específicas.
Epígrafe 5. Las obligaciones cumulativas,
alternativas y facultativas.
, EPÍGRAFE 1. LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: UNIDAD Y
PLURALIDAD DE SUJETOS.
Unidad y pluralidad de sujetos: la mancomunidad y la solidaridad.
Significado general
Los sujetos constituyen el elemento personal de la obligación y entre
ellos se establece la RJ. El Sujeto activo, también denominado acreedor,
es el titular del derecho de crédito. El pasivo, o deudor, es el titular
correlativo del deber jurídico.
Se exigen mínimo dos personas, pero las obligaciones pueden estar
tituladas por varios deudores o acreedores. Se habla entonces de
obligaciones con pluralidad de sujetos, en las que existen dos sistemas
posibles de ordenación:
→ Por el lado activo:
Si hay varias acreedores, podemos darle a cada acreedor la facultad de
reclamar su parte del crédito, o facultarle a cualquiera de los acreedores
para reclamar la totalidad del crédito
→ Por el lado pasivo:
Si existieran varios deudores, podemos bien establecer que cada deudor
está obligado a pagar solo su parte de la deuda, o bien establecer que
cualquiera de los deudores pueden verse obligado a pagar la totalidad
de la deuda.
En los primeros casos en los que cada cada acreedor tiene la facultad de
reclamar su parte del crédito, o cada deudor está obligado a pagar solo
su parte de la deuda → hablamos de obligaciones mancomunadas
En el caso de que cualquiera de los acreedores puede reclamar la
totalidad del crédito, o cualquiera de los deudores pueden verse
obligado a pagar la totalidad de la deuda → hablamos de obligaciones
solidarias.
, LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA
Son aquellas en las que la deuda se divide en tantas partes como
deudores o acreedores haya.
Art. 1138 CC.
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no
resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas
partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos
o deudas distintos unos de otros.
Clases:
Por otro lado, pueden ser activas en caso de pluralidad de acreedores;
pasivas si hay varios deudores o mixtas si confluyen ambos.
→ Activas:
Se habla de obligaciones mancomunadas del lado activo, cuando los
acreedores solo pueden reclamar la parte que les corresponde del
crédito.
→ Pasivas:
Se habla de obligaciones mancomunadas pasivas cuando cada deudor
solo está obligado a cumplir la parte de su deuda.
Obligaciones en mano común:
Existen unas obligaciones en mano común que no son lo mismo que las
mancomunadas. Pues en esas si se exige la actuación conjunta de los
acreedor y deudores.
Por ejemplo, en las mancomunadas no hace falta que los deudores
paguen el mismo día.