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Notas de lectura

TEMA 2: SUJETOS Y OBJETO DE LA OBLIGACIÓN.

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Apuntes del tema 2 de derecho de obligaciones sacados de las clases dadas y seguidos por la guía docente. Se añade concepto claves destacados en verde y anotaciones importantes para el examen.

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TEMA 2: SUJETOS Y OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
tema amplio, interesante. Empezamos a ver cosas que damos utilidad hoy en día.




Epígrafe 1. Los sujetos de la obligación: unidad y
pluralidad de sujetos.



Epígrafe 2. La conducta prometida por el deudor.



Epígrafe 3. Tipos de obligaciones en atención a la
prestación: positivas y negativas; transitorias y
duraderas; principales y accesorias; de cantidad
líquida e ilíquida; divisibles e indivisibles.



Epígrafe 4. Las obligaciones genéricas y específicas.



Epígrafe 5. Las obligaciones cumulativas,
alternativas y facultativas.

, EPÍGRAFE 1. LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: UNIDAD Y
PLURALIDAD DE SUJETOS.

 Unidad y pluralidad de sujetos: la mancomunidad y la solidaridad.
Significado general

Los sujetos constituyen el elemento personal de la obligación y entre
ellos se establece la RJ. El Sujeto activo, también denominado acreedor,
es el titular del derecho de crédito. El pasivo, o deudor, es el titular
correlativo del deber jurídico.


Se exigen mínimo dos personas, pero las obligaciones pueden estar
tituladas por varios deudores o acreedores. Se habla entonces de
obligaciones con pluralidad de sujetos, en las que existen dos sistemas
posibles de ordenación:

→ Por el lado activo:

Si hay varias acreedores, podemos darle a cada acreedor la facultad de
reclamar su parte del crédito, o facultarle a cualquiera de los acreedores
para reclamar la totalidad del crédito

→ Por el lado pasivo:

Si existieran varios deudores, podemos bien establecer que cada deudor
está obligado a pagar solo su parte de la deuda, o bien establecer que
cualquiera de los deudores pueden verse obligado a pagar la totalidad
de la deuda.


En los primeros casos en los que cada cada acreedor tiene la facultad de
reclamar su parte del crédito, o cada deudor está obligado a pagar solo
su parte de la deuda → hablamos de obligaciones mancomunadas

En el caso de que cualquiera de los acreedores puede reclamar la
totalidad del crédito, o cualquiera de los deudores pueden verse
obligado a pagar la totalidad de la deuda → hablamos de obligaciones
solidarias.

,  LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA

Son aquellas en las que la deuda se divide en tantas partes como
deudores o acreedores haya.
Art. 1138 CC.
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no
resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas
partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos
o deudas distintos unos de otros.


 Clases:

Por otro lado, pueden ser activas en caso de pluralidad de acreedores;
pasivas si hay varios deudores o mixtas si confluyen ambos.


→ Activas:

Se habla de obligaciones mancomunadas del lado activo, cuando los
acreedores solo pueden reclamar la parte que les corresponde del
crédito.

→ Pasivas:


Se habla de obligaciones mancomunadas pasivas cuando cada deudor
solo está obligado a cumplir la parte de su deuda.



 Obligaciones en mano común:

Existen unas obligaciones en mano común que no son lo mismo que las
mancomunadas. Pues en esas si se exige la actuación conjunta de los
acreedor y deudores.

Por ejemplo, en las mancomunadas no hace falta que los deudores
paguen el mismo día.

Información del documento

Subido en
21 de febrero de 2026
Número de páginas
25
Escrito en
2025/2026
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
.
Contiene
Todas las clases
3,49 €

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