TEMA 10: LAS FUENTES DEL DERECHO.
Epígrafe 10.2: Descripción de las fuentes del derecho.
2.1 La ley.
2.1.2 Los tipos legales:
Esta última precisión nos sitúa ya ante la necesidad de proceder a la
indicación de los tipos legales, esto es, de las manifestaciones jurídicas que se
presentan revestidas como leyes.
Estas son las siguientes:
La Constitución:
La posición más destacada entre los tipos legales corresponden a la
Constitución, que goza del atributo de la supralegalidad, constituyéndose
como ley de rango superior al del resto de los textos legales, que en ningún
caso puede ser modificada por otra ley que no tenga, a su vez rango
constitucional.
Las leyes ordinarias:
Las leyes ordinarias son importantes, pero están debajo de la Constitución.
Las crean representantes elegidos por el pueblo.
Estos representantes se eligen en las elecciones generales.
, Las disposiciones administrativas con fuerza de ley:
En un país normalmente las leyes las hace el parlamento (los Diputados y
Senadores que elegimos). Pero a veces, el Gobierno también puede hacer
normas que tienen la misma fuerza de una ley.
Hay 3 tipos principales:
- Los decretos legislativos:
Son disposiciones con fuerza de ley que dicta el Gobierno, pero solo sobre lo
que le han dicho que se puede hacer.
- Los decretos-leyes:
Son disposiciones que dicta el Gobierno cuando hay una emergencia y no hay
tiempo para el proceso normal de hacer leyes.
El parlamento debe aprobarla, si no lo hace, esa ley deja de funcional.
Las leyes orgánicas:
Constituyen las leyes orgánicas una figura original prevista por algunos
ordenamientos jurídicos para la regulación de determinadas materias que se
consideran de una especial importancia, requiriendo su aprobación unos
requisitos formales diferentes a los que se exigen para la entrada en vigor de
las leyes ordinarias.
Epígrafe 10.2: Descripción de las fuentes del derecho.
2.1 La ley.
2.1.2 Los tipos legales:
Esta última precisión nos sitúa ya ante la necesidad de proceder a la
indicación de los tipos legales, esto es, de las manifestaciones jurídicas que se
presentan revestidas como leyes.
Estas son las siguientes:
La Constitución:
La posición más destacada entre los tipos legales corresponden a la
Constitución, que goza del atributo de la supralegalidad, constituyéndose
como ley de rango superior al del resto de los textos legales, que en ningún
caso puede ser modificada por otra ley que no tenga, a su vez rango
constitucional.
Las leyes ordinarias:
Las leyes ordinarias son importantes, pero están debajo de la Constitución.
Las crean representantes elegidos por el pueblo.
Estos representantes se eligen en las elecciones generales.
, Las disposiciones administrativas con fuerza de ley:
En un país normalmente las leyes las hace el parlamento (los Diputados y
Senadores que elegimos). Pero a veces, el Gobierno también puede hacer
normas que tienen la misma fuerza de una ley.
Hay 3 tipos principales:
- Los decretos legislativos:
Son disposiciones con fuerza de ley que dicta el Gobierno, pero solo sobre lo
que le han dicho que se puede hacer.
- Los decretos-leyes:
Son disposiciones que dicta el Gobierno cuando hay una emergencia y no hay
tiempo para el proceso normal de hacer leyes.
El parlamento debe aprobarla, si no lo hace, esa ley deja de funcional.
Las leyes orgánicas:
Constituyen las leyes orgánicas una figura original prevista por algunos
ordenamientos jurídicos para la regulación de determinadas materias que se
consideran de una especial importancia, requiriendo su aprobación unos
requisitos formales diferentes a los que se exigen para la entrada en vigor de
las leyes ordinarias.