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Sumario Resumen Oposiciones Justicia tercera parte (temas 43 al 68)

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67
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15-07-2025
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2023/2024

He elaborado un resumen muy completo que me ha ayudado muchísimo a aprobar las oposiciones de justicia. En concreto, he aprobado tramitación procesal con muy buena nota, y he sacado muy buena nota en los dos primeros ejercicios de gestión procesal. Desde mi punto de vista está muy completo y está genial para repasar de forma rápida tanto al principio para empezar como cuando tienes experiencia, para darle vueltas rápidas a los temas los días previas a examen. Los temas se corresponden con los de Gestión Procesal, que sirven para tramitación procesal y auxilio judicial igualmente. Esta tercera parte contiene los temas del 43 al 68: - Procedimiento Penal (temas 43 a 56), - Procedimiento contencioso-administrativo y laboral (temas 57 a 67) - Normativa sobre Derecho Mercantil (tema 68).   

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Tema 43: El sistema procesal penal en la LECr. (resumen)

Materiales objeto de estudio:
- LECr: art 1 a 47
- LOPJ: art 57, 61, 64 bis, 65, 73, 82, 87, 87 bis, 87 ter, 88, 89 bis y 94 a 97
(Imputado debe sustituirse por investigado o encausado)

v Competencia de los Jueces y Tribunales de lo criminal
- La jurisdicción criminal siempre será improrrogable.
- Si en el delito participan varios culpables sujetos a jurisdicción ordinaria y aforada se
tramitará por la ordinaria salvo lo que determinen las leyes.
- La jurisdicción ordinaria es la competente siempre para instruir las primeras
diligencias.
- Las primeras diligencias son: - consignar las pruebas (recoger y custodiar)
- todo lo que conduzca a determinar el delincuente
- detener al presunto responsable
- proteger a ofendidos, familiares y otros
En las diligencias previas se podrán acordar medidas cautelares u órdenes de protección
a las víctimas.

- Tribunal competente (art 14)
• Para conocimiento y fallo en juicios por delitos leves:
- Juez de Instrucción.
- Juez de Violencia sobre la Mujer delitos leves.

• Para la instrucción de las causas:
- Juez de instrucción.
- Juez de Violencia sobre la Mujer.
- Juez Central de Instrucción.

• Para el conocimiento y fallo de las causas por delito.
- Juez de lo Penal (donde el delito).
- Juez Central de lo penal o para dictar conformidad.
- Juez de Instrucción de Guardia.
- Juez de Violencia sobre la Mujer.

• Para los demás delitos:
- Audiencia Provincial.
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

• Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.
(delitos de amenazas, coacciones y torturas o contra la integridad moral, siempre
que sean leves, este será competente para su conocimiento y fallo).

- Será Juez competente para conocer de la causa o juicio el del lugar en que se
cometió el delito, si esto no se sabe se sigue el siguiente orden:
1. Donde se hayan descubierto pruebas.
2. Donde el presunto reo haya sido aprehendido.
3. Donde esté la residencia del presunto reo.
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, 4. Donde se hubiesen tenido noticias del delito.
En caso de violencia de género será Juez competente el del Juzgado de Violencia
sobre la mujer del domicilio de la víctima.

- Serán delitos conexos.
1. Cometidos por 2 ó más personas reunidas (violación en grupo).
2. Por 2 ó + personas en distintos lugares o tiempos pero con concierto para ello
(simultáneos atracos a bancos si los ladrones se ponen de acuerdo para hacerlo).
3. Cometido como medio para cometer otro o para facilitar su ejecución (robar una
moto para poder huir rápido del atraco a un banco).
4. Cometidos buscando la impunidad de otro delito (cometo un delito de
homicidio imprudente para que no se sepa la violación que previamente he
cometido).
5. Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales
respecto al delito antecedente (desfalco a la hacienda pública y blanqueo el
dinero para poder utilizarlo).
6. Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños
recíprocos (peleas de grupos si todos salen heridos)
7. Distintos delitos contra una persona con analogía y no sentenciado (delitos de
estafas bancarias a una misma persona).

- Competencia para los delitos conexos: el Juez del territorio del delito con mayor pena
el primero que comenzare la causa.
el que la Audiencia Provincial, el TSJ o el TS decidan

Excepto: será competente el Juez del partido sede de la AP si los delitos son cometidos
por dos o más personas en distintos lugares, con concierto para ello, y se hubieran
cometido en la misma provincia y al menos uno dentro del partido judicial sede de la
AP.

v Cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios.
• Quién y cuándo:
- Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación
hasta el acto de la comparecencia (aquí aún no hay procesado).
- Los Jueces de instrucción durante el sumario.
- Las Audiencias de lo criminal (JP, AP) durante la sustanciación del juicio.
- El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
- El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en
la causa.
- El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable,
dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.

• Modo:
- Cuando 2 ó + Jueces de Instrucción (u otros) se crean competentes para actuar en un
asunto, si a la primera comunicación no se ponen de acuerdo decide el superior
competente (oído el MF X 2 días, resuelve en 3 días por Auto: Casación si resolvió la
Audiencia Territorial).
Mientras seguirán realizando las diligencias necesarias para comprobar el delito.

111

,- Si durante el sumario las partes entienden que el instructor no es competente, reclaman
ante el Tribunal superior.
- El Juez que se considere competente deberá promover la competencia. También podrá
acordar la inhibición a favor del Juez competente cuando considere que la causa no le
corresponde (Juez municipal o de instrucción Auto inhibiéndose: Apelación, Audiencias
– Audiencia de lo Criminal y Territorial- Auto inhibiéndose: Casación).

- MF y partes promueven competencias por inhibitoria (ante el Juez competente) o por
declinatoria (ante el Juez incompetente):
1. Si se propone Inhibitoria o declinatoria ante el Juez municipal, resuelve en 2º día, por
Auto denegatorio (Apelación ante el Juez de instrucción, contra esta resolución cabe
Casación), por Auto acordándolo y lo practica por oficio.
2. Si se propone inhibitoria o declinatoria ante un Tribunal, por escrito y con firma de
letrado. El LAJ dará traslado al MF y demás partes por 1 ó 2 días (según volumen de la
causa) y el Tribunal resuelve por Auto mandar oficio inhibitorio o por Auto la deniega
(Casación)
El LAJ del Tribunal inhibido dará traslado a las partes y al MF del oficio inhibitorio por
plazo máx de 24 horas a cada uno. El Tribunal resolverá Auto inhibiéndose (No
recurso) o que no ha lugar (Casación)
Esto se manda al Tribunal inhibitorio, si persiste en la inhibición decide la competencia
el órgano superior, si desiste de la inhibición por Auto, cabe Casación.

- En la fase de enjuiciamiento, terminado el sumario, toda cuestión de competencia
que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión.
- Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento.




112

, Tema 44: Las partes en el proceso penal (resumen)

Materiales objeto de estudio:
- LECRIM art 100 a 127, 259 a 298 y 834 a 846.

v De las personas a quienes corresponda el ejercicio de las acciones que nacen de los
delitos.
- Partes acusadoras: Ministerio Fiscal, Acusador Particular, Acusador Privado, y actor
civil.
- Partes acusadas: Investigado y responsable civil.
- De todo delito nace acción penal y / o civil (restitución de la cosa, restitución del daño
e indemnización)
- La acción penal es pública (todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla)
- No podrán ejercitarla: a) Quien no tenga plenitud de todos los derechos civiles
b) Condenado 2 veces, sentencia firme por delito o querella calumniosa
c) Juez o Magistrado.
- No ejercitar acciones penales entre sí: los cónyuges
los ascendientes, descendientes , hermanos y afines
- Acciones de delitos de estupro, calumnia e injuria: sólo esas personas.
- El MF obligado: haya o no acusador particular, salvo las reservadas a querella
privada.
- La acción penal por delitos que de lugar al procedimiento de oficio no se extingue por
la renuncia de la persona ofendida, solo se extinguirán las que no puedan ser
perseguidas sino a instancia de parte.
- La renuncia a la acción penal o civil sólo perjudica al renunciante.
- La acción civil se ejercitará conjuntamente con la penal por el MF, pero si el ofendido
renuncia a la civil, el MF sólo se limita a la penal.
- Con la declaración del ofendido ante el Juez, el LAJ le instruirá del derecho que le
asiste de mostrarse parte, y de renunciar o no a la acción civil (Ofrecimiento de
acciones), en el procedimiento abreviado el ofrecimiento de acciones lo hace la Policía
Judicial y cuando no lo hubiese hecho lo hará el LAJ.
- Los perjudicados podrán mostrarse parte antes de la calificación del delito y ejercitar
acciones sin retroceso del procedimiento.
- La acción civil no se ejercita hasta no resuelta en sentencia firme la penal salvo
cuestiones prejudiciales (cuando se quieran ejercitar por separado)
- Ejercitada la acción penal se entenderá usada la civil salvo renuncia. Si se ejercitase
sólo la civil se entenderá extinguida la acción penal en los delitos privados.
- Si son varias personas y varias acciones: un solo proceso y a poder ser una sola
dirección y representación.
- Promovido juicio por cualquier tipo de delito: en suspenso el pleito por un mismo
hecho hasta sentencia firme.
- La acción penal se extingue por la muerte del culpable, subsiste la civil (jurisdicción y
vía civil)
- La extinción de la acción civil no lleva consigo la de la penal salvo por renuncia en
delitos perseguibles a instancia de parte y cuestiones prejudiciales.

v Derecho de defensa y asistencia jurídica gratuita en juicios criminales
- Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa.


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