Actividad 2. Lea los arts. 33, 47 y 53 de la Constitución española y los arts. 348 y 349
CC. A continuación, conteste, conforme a derecho, a las preguntas que se le
plantean.
a. ¿Cree que la actividad de arrendamiento vacacional tiene o podría tener alguna
incidencia sobre el derecho a acceder a una vivienda digna? Razone jurídicamente su
respuesta.
b. ¿Estima que la actividad de arrendamiento vacacional es compatible con la
denominada función social de la propiedad? Razone jurídicamente su respuesta.
C. ¿Las normas de nuestro ordenamiento jurídico pueden imponer ciertas
limitaciones al propietario de una vivienda vacacional? Razone jurídicamente su
respuesta.
d. En el caso de que realmente puedan imponerse limitaciones al derecho del
propietario, ¿cuál sería el instrumento normativo adecuado para llevar a cabo tal
limitación?
e. En el supuesto de que existan normas que impliquen una limitación del derecho de
propiedad del titular de una vivienda vacacional, ¿podría nombrar algún ejemplo?
A) La actividad de arrendamiento vacacional puede tener una incidencia sobre el
derecho a acceder a una vivienda digna, ya que puede contribuir a la escasez de
viviendas disponibles para alquiler a largo plazo, especialmente en áreas turísticas
con alta demanda. Esto podría dificultar el acceso a una vivienda asequible y de
calidad para las personas que buscan establecer un hogar permanente. Además, el
alto precio de las viviendas en alquiler vacacional puede desplazar a los residentes
locales y aumentar la gentrificación, lo que puede afectar negativamente a la
comunidad y a la diversidad del barrio.
B) La compatibilidad de la actividad de arrendamiento vacacional con la función social
de la propiedad puede ser discutible. La función social de la propiedad implica que el
uso y disfrute de la propiedad debe beneficiar a la sociedad en su conjunto y no solo
a los propietarios. En este sentido, el arrendamiento vacacional podría considerarse
compatible si contribuye al desarrollo económico local y a la creación de empleo,
especialmente en áreas con alta demanda turística. Sin embargo, si el
arrendamiento vacacional contribuye a la escasez de viviendas asequibles y a la
gentrificación, podría considerarse incompatible con la función social de la
propiedad.
C) Sí, las normas de nuestro ordenamiento jurídico pueden imponer ciertas limitaciones
al propietario de una vivienda vacacional. Por ejemplo, las leyes de planificación
urbana y de uso del suelo pueden limitar el uso de una vivienda como alquiler
vacacional en ciertas zonas o bajo ciertas condiciones. Además, las leyes de
vivienda y de protección de los consumidores pueden imponer requisitos específicos
a los propietarios de viviendas vacacionales, como la obligación de registrarse,
obtener una licencia o cumplir con ciertas normas de seguridad y salud.
CC. A continuación, conteste, conforme a derecho, a las preguntas que se le
plantean.
a. ¿Cree que la actividad de arrendamiento vacacional tiene o podría tener alguna
incidencia sobre el derecho a acceder a una vivienda digna? Razone jurídicamente su
respuesta.
b. ¿Estima que la actividad de arrendamiento vacacional es compatible con la
denominada función social de la propiedad? Razone jurídicamente su respuesta.
C. ¿Las normas de nuestro ordenamiento jurídico pueden imponer ciertas
limitaciones al propietario de una vivienda vacacional? Razone jurídicamente su
respuesta.
d. En el caso de que realmente puedan imponerse limitaciones al derecho del
propietario, ¿cuál sería el instrumento normativo adecuado para llevar a cabo tal
limitación?
e. En el supuesto de que existan normas que impliquen una limitación del derecho de
propiedad del titular de una vivienda vacacional, ¿podría nombrar algún ejemplo?
A) La actividad de arrendamiento vacacional puede tener una incidencia sobre el
derecho a acceder a una vivienda digna, ya que puede contribuir a la escasez de
viviendas disponibles para alquiler a largo plazo, especialmente en áreas turísticas
con alta demanda. Esto podría dificultar el acceso a una vivienda asequible y de
calidad para las personas que buscan establecer un hogar permanente. Además, el
alto precio de las viviendas en alquiler vacacional puede desplazar a los residentes
locales y aumentar la gentrificación, lo que puede afectar negativamente a la
comunidad y a la diversidad del barrio.
B) La compatibilidad de la actividad de arrendamiento vacacional con la función social
de la propiedad puede ser discutible. La función social de la propiedad implica que el
uso y disfrute de la propiedad debe beneficiar a la sociedad en su conjunto y no solo
a los propietarios. En este sentido, el arrendamiento vacacional podría considerarse
compatible si contribuye al desarrollo económico local y a la creación de empleo,
especialmente en áreas con alta demanda turística. Sin embargo, si el
arrendamiento vacacional contribuye a la escasez de viviendas asequibles y a la
gentrificación, podría considerarse incompatible con la función social de la
propiedad.
C) Sí, las normas de nuestro ordenamiento jurídico pueden imponer ciertas limitaciones
al propietario de una vivienda vacacional. Por ejemplo, las leyes de planificación
urbana y de uso del suelo pueden limitar el uso de una vivienda como alquiler
vacacional en ciertas zonas o bajo ciertas condiciones. Además, las leyes de
vivienda y de protección de los consumidores pueden imponer requisitos específicos
a los propietarios de viviendas vacacionales, como la obligación de registrarse,
obtener una licencia o cumplir con ciertas normas de seguridad y salud.