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Derecho penal II parte 2 Susana 100% COTRRECT AID GRADE A+

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Principios: El Principio de Legalidad (Art. 1) ► Principio de Lesividad (Art. 2); ► Principio de Humanidad de las penas (Art. 3 en relación al 68constitucional); ► Principio de Proporcionalidad (Art 5); ► Principio de Territorialidad (Art. 8) ► Principio de Ultraterritorialidad de la Ley Penal (Art. 9) ► Principio Non Bis in Ídem (Art. 7) ► Principio de Responsabilidad Subjetiva (Art. 4 ) PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS Artículo 68. CR. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 87. CR.- "Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.". Art. 3.-CP Las penas privativas de libertad solo limitaran a la persona en aquellos aspectos de la vida que estén íntimamente ligado a la privación de la libertad y al proceso resocializador de la pena. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Art. 4.- "No hay pena sin dolo o imprudencia." Se excluye la pena: ► Cuando exista error de tipo; (Ausencia de conocimiento) ► Cuando la conducta se realice por coacción (Ausencia de voluntad); ► Cuando ante el concurso de imprudencia, sea la determinante aquella imputable al sujeto pasivo; ► Cuando el hecho obedezca a un caso fortuito; Sujeto Pasivo quien lo recibe Sujeto Activo Hace el acto criminal PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA Art. 5.- Para el legislador: determinación del marco abstracto a depender de la gravedad del hecho; ► Prevención general Positiva ► Prevención general Negativa Para el Juzgador: individualización de la pena en atención a la culpabilidad del sujeto ► Prevención especial Negativa ► Prevención especial positiva Non Bis In Idem Sobre el hecho: con independencia a la calificación legal del delito; Excepción: At. 28.4 cpp: Criterio de Oportunidad ► Sobre circunstancias: Principio de Consunción PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD "La Ley penal se aplica a los hechos cometidos en el territorio nacional, así como a los cometidos a bordo de un buque o aeronave hondureña y demás lugares sujetos a la jurisdicción de Honduras, salvo las excepciones estipuladas en el Derecho Internacional aprobadas por el Estado de Honduras" EXCEPCIÓN: Principio de Ultraterritorialidad de la Ley Penal (Art 9.) "La Ley penal es aplicable, aún cuando la conducta haya sido realizada fuera del territorio nacional" que se subdivide en los principios siguientes: ► Principio personal. Literal 1 (Por representación 9.1.a; Activo 9.1.b; Pasivo 9.1.c) ► Principio real o de protección. Literal 2 ► Principio de Justicia Universal. Literal 3 Conductas Punibles s los delitos Consumados y Tentados (Art. 12 y 19) ► Delitos Graves: Penas Graves ► Delitos Menos Graves: Penas Menos Graves Faltas Consumadas ► Faltas: penas leves APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A LAS PERSONAS Art. 10.- Personas con 18 años de edad o más; EXCEPCIÓN.- (Art. 11) ► Jefes de Estado ► Jefes de Gobierno ► Agentes Diplomáticos de otros Estados ► Personas que Gocen de inmunidad conforme al Derecho Internacional CONDUCTA HUMANA Art. 14..- Comportamiento humanos revestido de voluntad. . Comisión 2. Omisión Propia 3. Comisión por Omisión (Omisión Impropia) Calidad de Garante por: ► Contrato ► Vigilante de una fuente de peligro ► Deberes jurídicos personales derivado de la ley ► Pertenezco ► Relaciones sociales Aspectos negativos de la conducta humana: ◻ Actos reflejos (no regulado) ◻ Estados de Inconciencia, excepción los actio libera in causa.- (Regulado) ◻ Fuerza irresistible (No regulado) TIEMPO DE COMISIÓN Art. 15.- Con independencia de cuando se da el resultado (cuando sea delito de resultado), el delito o falta se considera cometido: ► Al momento de la acción ► Al momento en que la persona debía de haber actuado (omisión) ► Regla General: Norma aplicable conforme al principio de identidad. ► Excepción: Principio de Retroactividad de la ley penal mas favorable LUGAR DE LA COMISIÓN.- Art. 16 ▪ Lugar en que se realiza la conducta humana, en todo (consumado) o en parte (tentados); ▪ En el lugar donde se dio el resultado, ▪ En el lugar en donde se debió ejecutar la conducta omitida. Responsables Penales (Art. 24) 1. Autor y2. Participe AUTOR.- CONCEPTO (Art. 25 y 60) ► Autor directo: Quien realiza la conducta punible en todo (consumado) o en parte (tentativa); ► Autor Mediato: Quien realiza la conducta punible en todo o en parte sirviéndose de otro como instrumentos ; ► Coautores: Quienes realizan la conducta punible en todo o en parte de manera conjunta. PARTICIPE.- CONCEPTO (Art. 26 y 61) Inductor: Quienes dolosamente, por cualquier medio eficaz, determinan a otro a realizar un hecho delictivo; Se les impondrá la misma pena correspondiente al autor. ► Cómplice Simple: Quienes no siendo autores, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos; Se les impondrá la pena correspondiente al autor, rebajada en 1/3. ► Cómplice necesario: Quienes no siendo autores, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, sin los cuales el delito no podría ejecutarse; Misma pena del cómplice simple No prevé los delitos tumultuarios (Positivo) No prevé los delitos en muchedumbre (Negativo) UNIDAD DE TÍTULO DE IMPUTACIÓN.- Art. 72 CONFLICTO: ► Intraneus en el que concurren condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan su culpabilidad; ► Extraneus, que carece de los fundamentos de la culpabilidad. SOLUCIÓN Inductor o cómplice se le imputara el delito del autor, imponiéndole una pena rebajada en 1/3. EJEMPLO: La Joven que induce a su novio a matar a los padres de aquella La Joven que induce a su novio a matar a los padres de éste. TIPICIDAD.- ELEMENTOS OBJETIVOS CONCURSO APARENTE DE NORMAS. - Art. 29 Concepto: Cuando una misma conducta típica esta descrita en varias normas legales, las cuales se excluyen entre sí, solo deberá de aplicarse una de ellas, elegidas en base a los siguientes principios: 1. Principio de Especialidad: La norma especial prevalece por sobre la general; 2. Principio de Subsidiariedad: La norma subsidiaria solo se aplica por defecto de la principal; 3. Principio de Consunción: La norma que describa más ampliamente la conducta punible absorbe a las que prevén las situaciones descritas en aquella; 4. Principio de Gravedad: En defecto de lo anterior, se aplicara la norma con pena más grave TIPICIDAD ELEMENTOS SUBJETIVOS Dolo (Art. 17) 1. Dolo Directo y Dolo de Consecuencias Necesarias: Realización de la conducta tipificada con conocimiento y voluntad; 2. Dolo eventual: Realización de la conducta asumiendo la producción del resultado, que sin ser seguro, se puede derivar del curso normal de los hechos. Imprudencia (Art. 18) CONCEPTO: Producción de un resultado típico, objetivamente previsible por la vulneración de las reglas del debido cuidado más elementales aplicables a la situación concreta. Asume postura Objetiva: previsibilidad conforme al profano. Por ello admite: 1. Culpa Consciente 2. Culpa Inconsciente EL ERROR COMO ASPECTO QUE EXCLUYE LA TIPICIDAD.- CONCEPTO Falsa apreciación de la realidad; No debe de confundirse con ignorancia. TIPOS DE ERROR (Criterio Subjetivo): 1. Vencible: Cuando cualquier persona en las condiciones del agente y con diligencia elemental, se hubiese percatado de la existencia del error 2. Invencible: Cuando cualquier persona en las condiciones del agente, aun con una diligencia elemental, no se hubiese percatado de la existencia del error. 3. Relevante: Cuando como consecuencia del error se produce la conducta típica; 4. Irrelevante: Cuando aun cuando no existiese error se produciría la conducta típica, como por ejemplo: EL ERROR (Art. 23).- FORMULAS: ► El error invencible e irrelevante no excluye la responsabilidad penal; ► El error invencible y relevante excluye el dolo y la imprudencia; ► El error vencible pero irrelevante no excluye el dolo o la imprudencia; Pero en el caso de dolo no se apreciaran las circunstancias agravantes o las cualificaciones que hubiesen concurrido en caso de no existir error; ► El error vencible pero relevante, excluye el dolo, pero no la imprudencia. ACTOS PREPARATORIOS ► Art. 20 Conspiración: 02 o más personas conciertan la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo; Proposición: 01 o más personas que han resuelto cometer el delito, proponen a otra/s ejecutarlo; Provocación: Cuando directamente se incita, por cualquier medio de permita publicidad, o ante un grupo de personas, a cometer un delito. La conspiración, proposición y provocación solo será punible cuando taxativamente exista un tipo penal que así lo determi EJEMPLOS: Actos preparatorios Art. 143 último párrafo Art. 155 Art. 167 Art. 191 Art . 195 Art. 243 Art. 318 Art. 376 Art. 420 Art. 441 Art. 509 Art.533 EJECUCIÓN Desistimiento (Art. 22) Existe cuando el agente, habiendo iniciado la ejecución del delito, no se produce el resultado como consecuencia de: ► Interrupción voluntaria de los actos de ejecución; ► Impidiendo la consumación. El delito o falta a impu tar será aquellos que se hayan logrado consumarse hasta el momento del desistimiento. DESISTIMIENTO EN LA COAUTORIA, COMPLICIDAD, Requisitos: a. Quedará exento el agente que desista de la acción ya iniciada; e b. Impidan la consumación por la acción de otros, siempre que les fuera posible. La Tentativa (Art. 21 y 62) Inicio de ejecución 2. Realización de actos exteriores que objetivamente persiguen la consumación 3. No producción del resultado por causas independientes a la voluntad del agente TIPOS Tentativa Tentativa Inacabada: i.- Inicio de los actos de ejecución, los cuales no se completan; ii.- Imposibilidad de completar los actos de ejecución por causa ajena a la voluntad del agente. Pena: -1/3 Tentativa Acabada: i.- realización de todos los actos de ejecución encaminados a la consumación; ii.- No consumación del delito por causas ajenas a la voluntad del agente. Pena: - 1/4 SALA DE LO PENAL TENDRÁ QUE DEFINIR POSTURA: 1. TENTATIVA SUBJETIVA: Considerar que la tentativa es acabada o inacabada partiendo el plan del autor. 2. TENTATIVA OBJETIVA: Considerar que la tentativa es acabada o inacabada conforme a un observador externo y objetivo. NOTA: No se prevé en el Código Penal lo relativo a la Tentativa Inidónea. ANTIJURICIDAD ANTIJURICIDAD ► Formal ► Material Aspectos negativos de la Antijuricidad: Causas de Justificación: ▪ Art. 30.2.- Legitimo ejercicio de un derecho, oficio, cargo o cumplimiento de un deber; ▪ Art. 30.3.- Estado de Necesidad Justificante (No se prevé el estado de necesidad exculpante); ▪ 30.4.- Legitima Defensa Propia; Legitima Defensa de un Tercero; Legitima Defensa privilegiada. CULPABILIDAD ELEMENTOS: (Elementos transversales) ► Conocimiento de la Ilicitud ► Imputabilidad ► Exigibilidad de otra Conducta Distinta Error de Prohibición como causa que excluye la Culpabilidad (Art. 23.2) ► Error de Prohibición directo: Es el que recae sobre la condición antijuridiformal del hecho; ► Error de Prohibición Indirecto: Es el que recae sobre la existencia de una caujustificación. FORMULAS: 1. El error invencible, excluye la culpabilidad ; 2. El error vencible, produce culpabilidad atenuada (Rebaja de pena en 1/3). Aspecto Negativo de la Imputabilidad como elemento de la Culpabilidad: Art. 30.1.- Inimputabilidad: Por edad; Por condición psíquica. Establece como excepción el Actio Libera In Causa. Aspecto negativo de "Exigibilidad de otra conducta distinta" como elemento de la Culpabilidad: Art. 30.5.- Miedo Insuperable. (¿Perspectiva objetiva o subjetiva?) CLASES DE PENAS.- art. 34 Privativas de la Libertad ► Privativas de otros Derechos ► Multa NO SE CONSIDERAN PENAS ► Medidas Cautelares ► Privación de derechos establecido en leyes civiles ► Sanciones Administrativas porcional CLASES DE PENA POR SU Punibilidad Privativas de Libertad ► Prisión a Perpetuidad ► Prisión ► Arresto domiciliario ► Detención de fines de semana Privativas de Otros Derechos ► Expulsión del territorio nacional ► Servicios de utilidad publica o a las victimas ►Prohibición de conducción de vehículos, aeronaves y embarcaciones Privativas de Otros Derechos Prohibición de derechos sobre armas de fuego y explosivos; Inhabilitación para subvenciones y ayudas públicas; Suspensión de la Ciudadanía Perdida de la Nacionalidad Inhabilitación absoluta Inhabilitación Especial de Cargo Público, profesión u oficio Prohibición de Residencia Prohibición de comunicación y aproximación a la víctima Localización Permanente Días Multa Multa porpocional CONCEPTO CONCURSO: Art. 65 Existe Concurso cuando se realiza una o varias conductas (acciones y/o omisiones) y se infringe dos o mas normas penales. TIPOS DE CONCURSO ▪ Concurso real ▪ Concurso Ideal: Art. 67 ▪ Delito Continuado: Art. 68 ▪ Delito Masa: Art. 68 NOTA: No se prevé el Concurso Medial. CONCURSO REAL CONCURSO REAL PROPIO.- Art. 66 ► Pluralidad de Hechos: Realizados en un solo momento, o en momentos diversos; las conductas pueden ser de acción u omisión, realizadas con dolo o mediante culpa; ► Múltiple desvaloración de la Ley Penal: Concurrencia de múltiples delitos, sin que ninguno excluya a otro; los delitos pueden obedecer a una sola figura delictiva o a distintas, pudiendo algunas ser consumadas y otras en grado de tentativa; ► Unidad de Sujeto Activo: En cualquiera de los grados de participación: autor directo o material, autor mediato, coautores, inductor, cómplice y cómplice necesario; ► Unidad o Pluralidad del Sujetos Pasivos: y ► Unidad de Proceso Penal: Los diferentes delitos deben ser objeto de juzgamiento en un mismo proceso penal, mediante una única sentencia. PENA: Se impondrán las penas que correspondan a cada delito CONCURSO REAL PROPIO.- Art. 66 PENA: Se impondrán las penas que correspondan a cada delito. LIMITES ► Limite Subjetivo: El máximo de la pena acumulada no podrá superar el triple de la pena más grave impuesta; ► Limite Objetivo Ordinario: El total de las penas no podrá exceder de 30 años; ► Limite Objetivo Extraordinario: El total de las penas no podrá exceder de 40 años, cuando una de las penas exceda de 20 años. ► EXCEPCIÓN. En el computo no se tendrá en cuenta los delitos cuya pena sea prisión a perpetuidad. CONCURSO REAL RETROSPECTIVO.- Art. 66 REQUISITOS ► Mismo sujeto activo ► Concurrencia de 02 o mas acciones u omisiones penales ; ► Conexidad entre los delitos; ► Que a pesar de la conexidad, al sujeto se le hayan impuesto las penas en sentencias emitidas en diversos procesos penales que debieron ser desarrollados en uno solo. DELITO CONTINUADO REQUISITOS: ► Unidad de Sujeto Activo: Que implica que en los diversos delitos, deberán de figurar siempre el mismo sujeto activo; ► Diversidad en el comportamiento delictivo: El sujeto activo podrá participar de manera diversa como autor, autor mediato, co-autor, cómplice o inductor. ► Unidad de fin: en virtud de la cual se exige que el sujeto activo actúe con dolo en todos los delitos cometidos, mediante un plan preconcebido o aprovechando idénticas circunstancias; ► Diversidad de Conducta Humana, la cual podrá realizarse mediante acciones u omisiones; Pluralidad de Infracciones Penales: Infracción del mismo precepto penal varias veces (homogéneo) o de preceptos penales de igual o semejante naturaleza (Heterogéneo); EXEPCIÓN: Bienes Jurídicos eminentemente personales, diferentes al honor, libertad e indemnidad sexual cuando fuesen un mismo sujeto pasivo . ► Unidad o Pluralidad de Sujetos Pasivos: Los delitos podrán realizarse en perjuicio de un mismo sujeto pasivo en varios momentos, en perjuicio de varios sujetos pasivos en un mismo momento o en perjuicio de varios sujetos pasivos en varios momentos; DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDEN: delito continuado ► Delitos contra la vida y la integridad corporal ► Delitos en contra de la Salud Individual ► Delitos en contra de la Mujer (Violencia contra la mujer) ► Delitos por Discriminación ► Delitos en contra de la Intimidad ► Delitos en contra de la Libertad en perjuicio de varios sujetos pasivos; ► Delitos en contra de la Libertad sexual en perjuicio de varias personas; ► Delitos en Perjuicio del Honor, en perjuicio de varias personas; CONSECUENCIA: ► Aplicación de la Pena más grave, en su mitad superior; ► Aplicación de la pena más grave, aumentada en 1/3; DELITO MASA REQUISITOS: ► Unidad de Sujeto Activo: Que implica que en los diversos delitos, deberán de figurar siempre el mismo sujeto activo; ► Diversidad en el comportamiento delictivo: El sujeto activo podrá participar de manera diversa como autor, autor mediato, co-autor, cómplice o inductor. ► Unidad de fin: en virtud de la cual se exige que el sujeto activo actúe con dolo en todos los delitos cometidos; ► Diversidad de Conducta Humana, la cual podrá realizarse mediante acciones u omisiones; ► Pluralidad de Infracciones Penales: Infracción del mismo precepto penal de fraude o estafa varias veces (homogéneo) o infracción de fraude y estafa (Heterogéneo); Las infracciones individualmente no deberán de ser consideradas como delitos a razón de su cuantía. ► Pluralidad de Sujetos Pasivos: Los delitos deberán realizarse en perjuicio de varios sujetos pasivos cuya identidad no pueda ser determinada; CONSECUENCIA ► Consideración de las diversas infracciones como un solo delito; ► Consideración de las diferentes cuantías como una sola masa; ► Imposición de la pena que corresponda conforme a la cuantía acumulada, pudiendo aumentarse 2/3. RECUERDE: en delito masa Delito en masa es aquel que afecta a los intereses difusos de una generalidad o "masa"indeterminada de individuos. El código penal lo distingue del delito continuado por tratarse de infracciones contra el patrimonio, con notoria gravedad y que perjudica a una pluralidad de personas. para la imposición de la pena, se tendrá en cuenta el perjuicio total causado, que podría llegar a la infracción más grave que se debe imponer y en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta una pena superior en un tercio (1/3) PUNIBILIDAD DETERMINACIÓN DE LA PENA ABSTRACTA Aumento o Disminución de Fracciones.- Art. 69 A.- AUMENTO DE PENA EN FRACCIÓN ► La Pena máxima original se toma como pena mínima; ► La Pena máxima original se le aumenta la fracción, siendo el resultado la nueva pena máxima; B.- DISMINUCIÓN DE PENA EN FRACCIÓN ► La Pena mínima original se toma como pena máxima; ► La Pena mínima original se le disminuirá la fracción, siendo el resultado la nueva pena mínima; PUNIBILIDAD INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA CONCRETA INHERENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS.- ART. 71 No se apreciaran como circunstancias atenuantes o agravantes, a aquellas que formen parte de la construcción típica del delito y aquellas que sean inherentes al delito. LIBERTAD SEXUAL. ¿QUE ES? Es aquella que posee toda persona a partir de los 14 años de edad y que este en pleno uso y goce de sus facultades intelectivas (Razón) y volitivas (Voluntad). ⦿ En un sentido positivo consiste en el derecho de servirse de su propio cuerpo para el disfrute sexual, de seleccionar en cada caso y de manera libre su pareja sexual, y de elegir los actos sexuales que desea realizar así como lo relativo a lugar, tiempo y condiciones, siempre que ello no implique disminución o transgresión de la libertad sexual o la indemnidad sexual de otras personas; ⦿ En su sentido negativo es la posibilidad que tiene toda persona de negarse en cada caso a ejecutar actos sexuales o de tolerar actos sexuales de otros y de tomar esa decisión sin ningún tipo de restricción, condicionamiento o incluso cuestionamiento de parte de terceros. DIGNIDAD SEXUAL ⦿ Derecho que tienen aquellas personas que no gozan de la autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual (carecen de libertad sexual), de que le sea respetada su dignidad humana, de modo de no ser utilizadas como instrumento para la satisfacción sexual de terceros. ⦿ Tales personas son: 1. Los(as) menores de 14 años de edad ; y 2. Las personas que sufren de una anomalía psíquica, retardo mental, grave alteración de la conciencia o estados de inconsciencia (natural o provocada, permanente o transitoria). INDEMNIDAD SEXUAL ⦿ Los(as) menores de 14 años de edad aun cuando tacita o expresamente den a conocer su consentimiento, carecen de libertad sexual. ⦿ El legislador entiende que antes de esa edad no han desarrollado la capacidad de la autodeterminación para el ejercicio de la actividad sexual mínimamente responsable y que participar en cualquier acto sexual conllevaría grave perjuicio en el desarrollo normal de la sexualidad. ⦿ En consecuencia la participación de una persona menor de catorce años en cualquier acto de índole sexual o su exposición a cualquier acto de la misma naturaleza da a lugar a una presunción de lesión al bien jurídico indemnidad sexual. INTANGIBILIDAD SEXUAL ⦿ El legislador parte del supuesto que las personas que sufren de una anomalía psíquica, retardo mental, grave alteración de la conciencia o estados de inconsciencia (natural o provocada, permanente o transitoria), al momento de participar en el acto sexual o ser expuestas a actividades de índole sexual carecen de la capacidad intelectiva y volitiva que les permita expresar su consentimiento libre. ⦿ En consecuencia la participación de una de estas personas en cualquier acto sexual da a lugar a una presunción iuris tantum de lesión al bien jurídico indemnidad sexual, admitiéndose prueba en contrario respecto a que si existía la capacidad intelectiva y volitiva mínima necesaria para poder discernir, aceptar o consentir el acto sexual o su exposición a actos de naturaleza sexual TIPOS DE DELITOS DELITOS CONTRA la LIBERTAD, INDEMNIDAD E INTANGIBILIDAD ⦿ DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL 1. Delito de violación sexual. 2. Delito de violación sexual especial. 3. Delito de violación sexual especial agravada. 4. Delito de violación sexual especial atenuada por consentimiento. 5. Delito de violación sexual especial atenuada por Error. ⦿ DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL 1. Delito de Agresión Sexual 2. Delito de Agresión Sexual Agravada

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