- TEXTO 1: CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19-03-1812)
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española,
Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada
por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presenten vieren y
entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:
Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a
Tiene exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en
proporción a sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 12. La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica,
apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y
prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir publicar sus ideas
políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.
Cádiz, 19 de marzo de 1812.
COMENTARIO
El título de este texto es “Constitución de 1812” y es público y primario, además de político y
jurídico. En primer lugar este texto es primario, ya que es una copia del texto original y
público, jurídico y político por el hecho de ser una ley.
El autor de este texto son las cortes generales, se escribió el 19 de marzo de 1812 en Cadiz
y el destinatario es la ciudadanía española. Fue escrito durante la guerra de independencia
(1808-1814)
El texto organiza un estado y establece derechos, libertades y obligaciones de los
ciudadanos españoles. Además, el texto también menciona varias ideas secundarias:
1. La constitucion esta firmada por las Cortes, en nombre de Fernando VII
2. La nación española está formada por todo aquel que viva en el territorio español
(Art.1)
3. Se establece la soberanía nacional (Art.3)
4. Es obligatorio cumplir las leyes y pagar impuestos (Art.8)
5. Es un estado confesional catolico (Art.12)
6. El imperio español es una monarquía (Art.14)
7. Poder legislativo : Cortes (Art.15)
8. Poder ejecutivo : Rey (Art.16)
9. Poder judicial : Tribunales y jueces (Art.17)
10. Hay libertad de imprenta (Art.371)
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española,
Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada
por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presenten vieren y
entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:
Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a
Tiene exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en
proporción a sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 12. La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica,
apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y
prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir publicar sus ideas
políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.
Cádiz, 19 de marzo de 1812.
COMENTARIO
El título de este texto es “Constitución de 1812” y es público y primario, además de político y
jurídico. En primer lugar este texto es primario, ya que es una copia del texto original y
público, jurídico y político por el hecho de ser una ley.
El autor de este texto son las cortes generales, se escribió el 19 de marzo de 1812 en Cadiz
y el destinatario es la ciudadanía española. Fue escrito durante la guerra de independencia
(1808-1814)
El texto organiza un estado y establece derechos, libertades y obligaciones de los
ciudadanos españoles. Además, el texto también menciona varias ideas secundarias:
1. La constitucion esta firmada por las Cortes, en nombre de Fernando VII
2. La nación española está formada por todo aquel que viva en el territorio español
(Art.1)
3. Se establece la soberanía nacional (Art.3)
4. Es obligatorio cumplir las leyes y pagar impuestos (Art.8)
5. Es un estado confesional catolico (Art.12)
6. El imperio español es una monarquía (Art.14)
7. Poder legislativo : Cortes (Art.15)
8. Poder ejecutivo : Rey (Art.16)
9. Poder judicial : Tribunales y jueces (Art.17)
10. Hay libertad de imprenta (Art.371)