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tema 2 derecho civil

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tema 2 derecho civil

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Professor(s)
Mauro
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SEGUNDA PARTE. EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.


1. DEBER JURÍDICO DE CUMPLIMIENTO, LA IGNORANCIA DE LAS NORMAS
Y EL ERROR DEL DERECHO.
A) El ordenamiento debe ser cumplido ya que en el ordenamiento jurídico así se dice.
Art. 9.1. C.E. y Art. 6.1. C.C. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento
 Publicidad de las normas. No puede haber un sistema que obligue al
cumplimiento de la normativa sin que este posibilite el conocimiento de las
mismas por todos aquellos a los que van dirigidas, es decir, han de ser públicas.


B) El error de derecho. Art. 6.1. pf. 2 CC. En la actuación de un ciudadano, llevado de su
desconocimiento o su conocimiento erróneo, puede llegar a incumplir la normativa, lo
que es indiferente para el sistema a la hora de sancionarle a excepción de las leyes que
así lo determinen. Salvo que una norma establezca un efecto, no tiene ningún efecto.
La importancia del error de derecho se halla en el Art. 1266. Funciona únicamente
como un error vicio de la voluntad en el negocio jurídico que posibilite su anulación.
Kelsen establece la jerarquía normativa el cual regula el principio de jerarquía
normativa de no contradicción. Al jerarquizar las leyes puede darse el hecho de que
una superior contradiga a una inferior. Para que esto no suceda se crea este principio
que impide que una superior anule a una inferior ya que se derogaría directamente la
anterior.
La Pirámide de Kelsen establece la jerarquización de las leyes. En el Estado Español se
encuentra la Constitución como cúspide ya que es la ley fundamental.
La Constitución admite en el caso de España otras 17 pirámides y en casos especiales
Estatutos de Autonomía, pero siempre regidos por la Constitución española y el
principio de no contradicción.
Entre las pirámides también se crea el principio de competencia. Cada pirámide es
competente para determinar las leyes correspondientes a cada materia sobre la que
sea competente. El órgano que regula las competencias es el Tribunal Constitucional.
La Unión Europea actúa como órgano supranacional. España le cede poder normativo.
De nuevo se da una cuestión de competencias donde entran en juego los tratados
consultivos de la Unión Europea y los tratados de adhesión de España a la Unión
Europea. Los conflictos que surgen bajo en contexto son regulados por el Tribunal
Superior de Justicia de la Unión Europea.

, 2. EL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA”.
Vendría decir que los jueces y tribunales conocen el Derecho. Tienen la obligación de
conocerlo y aplicarlo, base de la eficacia del ordenamiento civil.
 Art. 1.7. C.C.: Deber de conocimiento del derecho de los jueces y magistrados.
Funcionamiento en el proceso civil: Art. 219 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil): El
tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o
de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá
conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente
citadas o alegadas por los litigantes.
 Especial deber de cumplimiento de las personas al servicio de las
administraciones públicas del ordenamiento jurídico y de su conocimiento
En la actualidad este principio va más allá, existe un especial deber de
conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de juzgados y tribunales, pero
también todo personal al servicio de los poderes públicos que responderán por
culpa de los daños causados como consecuencia de la ignorancia del Derecho en
aquellas funciones que le son propias, en la parcela inherente a su función. Esto no
se aplicará en dos cuestiones: Ni a la costumbre que ha de ser probada, ni al
derecho extranjero que también exige ser probado el origen extranjero de la
normativa.

3. EFICACIA SANCIONADORA.
 La infracción de la norma jurídica. Tipos de infracción:
1. Contravención. La norma jurídica se puede infringir directamente
realizando un acto contrario a la norma. Violación directa de la norma.
2. Fraude de ley. Incumplimiento de la norma amparándose en otra norma
jurídica, infracción de la norma jurídica de manera indirecta.
 Consecuencia de la infracción: sanción.
 Tipos de sanciones
 Art. 6.3. C.C.: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas
son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto
para el caso de la contravención.
 Sanción general en el Derecho Privado: Nulidad
 Los actos nulos carecen de eficacia jurídica. Son apreciables de oficio, es
decir, ante los tribunales de justicia o la administración pública actúa de
dos formas: o bien porque alguien le ha pedido que así actúe (actuación
a instancia de parte) o bien por actuación de oficio de la administración
pública que actúa con voto nulo de pleno derecho. También tienen un
carácter declarativo, es decir, dicho nulo de pleno derecho no es más
una manifestación meramente declarativa se limita a señalar la
naturaleza de la cosa sin modificar la realidad, no existe a nivel jurídico.
La declaración de nulidad es imprescriptible.
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