PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución Española dedica su Título X a la reforma constitucional, abarcando
los artículos 166 a 169. El artículo 166 hace referencia a la iniciativa de la reforma; el
artículo 167 trata sobre la reforma ordinaria; el artículo 168 sobre la reforma
agravada; y el artículo 169 establece los límites a los que se encuentra sometida la
reforma constitucional.
La iniciativa de reforma, tanto para el procedimiento ordinario, como para el
agravado, se ejercerá según indica el artículo 166 conforme a lo previsto en los
apartados 1 y 2 del artículo 87 de la misma Constitución, de manera que son sujetos
legitimados para ello:
• El Gobierno
• El Congreso
• El Senado
• Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
En cuanto a la reforma ordinaria, es aquella reforma parcial que no afecta a las
materias que se especifican para la reforma agravada. El procedimiento es el
siguiente:
• El proyecto de reforma constitucional se aprobará por una mayoría de tres
quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se
intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición
paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado
por el Congreso y el Senado.
• De no lograrse la aprobación indicada, y siempre que el texto hubiese
obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso,
por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
• Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum
para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días
La Constitución Española dedica su Título X a la reforma constitucional, abarcando
los artículos 166 a 169. El artículo 166 hace referencia a la iniciativa de la reforma; el
artículo 167 trata sobre la reforma ordinaria; el artículo 168 sobre la reforma
agravada; y el artículo 169 establece los límites a los que se encuentra sometida la
reforma constitucional.
La iniciativa de reforma, tanto para el procedimiento ordinario, como para el
agravado, se ejercerá según indica el artículo 166 conforme a lo previsto en los
apartados 1 y 2 del artículo 87 de la misma Constitución, de manera que son sujetos
legitimados para ello:
• El Gobierno
• El Congreso
• El Senado
• Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
En cuanto a la reforma ordinaria, es aquella reforma parcial que no afecta a las
materias que se especifican para la reforma agravada. El procedimiento es el
siguiente:
• El proyecto de reforma constitucional se aprobará por una mayoría de tres
quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se
intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición
paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado
por el Congreso y el Senado.
• De no lograrse la aprobación indicada, y siempre que el texto hubiese
obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso,
por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
• Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum
para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días