TEMA 2: LAS RELACIONES JURÍDICAS
Concepto: es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.
La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir
de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico.
- Relación humana y Relación jurídica: no toda relación humana es relación
jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación humana. Lla condición
indispensable para que sea jurídica, la relación humana, es que sea regulada
por el derecho
• Relación Jurídica Convencional: es aquella cuya finalidad e asienta en
acuerdos previos de las partes. Ejemplo: la constitución de una
asociación, una compañía, etc.
• Relación Jurídica Extraconvencional: surge de las actividades del hombre
en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención
previa para su existencia.
SUJETOS DE LA RELACCIÓN JURIDICA. PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
Las personas físicas:
1
, Las palabras persona y personalidad no deben confundirse. La personalidad
jurídica no es un Derecho subjetivo, sino una cualidad jurídica, que constituye la
condición previa de todos los Derechos y deberes.
El Código civil sigue, en cuanto al momento en el que comienza la personalidad
jurídica, el sistema romano siendo uno de los pocos Códigos que formula de forma
expresa el principio de la protección jurídica al concebido. A tenor de lo dispuesto
en el art. 29, prop. 1ª C.c.: "El nacimiento determina la personalidad"; añadiendo el
art. 30 C.c. que: " se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno".
Nuestro Código, además de la regla general contenida en el art. 29 hace aplicación
concreta de la misma en varias ocasiones, así a los concebidos:
- Les permite recibir donaciones (art. 627):
- Los considera herederos forzosos al disponer que su preterición anula la
institución de heredero (art. 814):
2
Concepto: es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.
La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir
de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico.
- Relación humana y Relación jurídica: no toda relación humana es relación
jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación humana. Lla condición
indispensable para que sea jurídica, la relación humana, es que sea regulada
por el derecho
• Relación Jurídica Convencional: es aquella cuya finalidad e asienta en
acuerdos previos de las partes. Ejemplo: la constitución de una
asociación, una compañía, etc.
• Relación Jurídica Extraconvencional: surge de las actividades del hombre
en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención
previa para su existencia.
SUJETOS DE LA RELACCIÓN JURIDICA. PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
Las personas físicas:
1
, Las palabras persona y personalidad no deben confundirse. La personalidad
jurídica no es un Derecho subjetivo, sino una cualidad jurídica, que constituye la
condición previa de todos los Derechos y deberes.
El Código civil sigue, en cuanto al momento en el que comienza la personalidad
jurídica, el sistema romano siendo uno de los pocos Códigos que formula de forma
expresa el principio de la protección jurídica al concebido. A tenor de lo dispuesto
en el art. 29, prop. 1ª C.c.: "El nacimiento determina la personalidad"; añadiendo el
art. 30 C.c. que: " se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seno materno".
Nuestro Código, además de la regla general contenida en el art. 29 hace aplicación
concreta de la misma en varias ocasiones, así a los concebidos:
- Les permite recibir donaciones (art. 627):
- Los considera herederos forzosos al disponer que su preterición anula la
institución de heredero (art. 814):
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