5.2. LAS CORTES DE CÁDIZ. CONSTITUCIÓN DE 1812
Las Abdicaciones de Bayona dejaron un vacío de poder que fue ocupado por las juntas provinciales, la Junta
Central y el Consejo de Castilla. La Junta Central pretendió gobernar en nombre de Fernando VII, motivo
por el que el Consejo de Castilla se enfrentó a esta institución, saliendo como perdedora y teniendo que
someterse a la Junta Central, que consigue ser la única capaz de hablar en nombre del rey. Las derrotas
frente a Napoleón en la Guerra de la independencia obligan a la Junta Central a trasladarse a Sevilla y
posteriormente a Cádiz, en concreto a la isla de León. Al empeorar la situación, la Junta Central se disuelve
y transfiere su poder al Consejo de Regencia, presidido por el general Castaños. Sin embargo, esta
institución estaba sometida a la Junta de Cádiz y sostenida gracias a la ayuda del ejército británico.
La Regencia decide convocar Cortes en septiembre de 1810 con una reunión en la Iglesia de San Pedro,
ubicada en la isla de León. En esta sesión, a petición del diputado Muñoz Torrero, se aprueban dos
decretos de Cortes. El primero establecía que los diputados representaban a la nación española y en las
Cortes residía la soberanía nacional. En el segundo, se declara la nulidad de las Abdicaciones de Bayona,
proclamando a Fernando VII como rey. Con estos dos decretos se elimina jurídicamente la soberanía del
monarca y se crea un nuevo orden político. Las Cortes se convierten en el primer Parlamento español en
sentido contemporáneo. Estas estaban formadas por clases instruidas y aburguesadas, de tal forma que
había 90 eclesiásticos, 56 abogados, 49 funcionarios, 30 militares, 15 catedráticos, 14 nobles, 42 escaños
repartidos entre comerciantes, escritores y marinos entre otros, sin contar con representación del
campesinado o de la clase obrera industrial. Sin embargo, pronto surgieron tres grandes tendencias en la
cámara gaditana; los liberales partidarios de reformas revolucionarias, los jovellanistas partidarios de las
reformas moderadas, y los absolutistas que defendían el mantenimiento de los principios del Antiguo
Régimen, en especial la monarquía absoluta.
En cuánto a las reformas políticas, en la primera sesión de Cortes se aprueban los principios de soberanía
nacional y de división de poderes, de tal forma que el rey sostenía el ejecutivo, en las Cortes residía el
legislativo y en los tribunales, el judicial. Además, las Cortes encargan a Muñoz Torrero una constitución,
que será redactada por el jurista Antonio Sanz Romanillos. El texto fue presentado en las Cortes como “El
discurso preliminar”, con claras influencias de ilustrados, como Locke, Montesquieu y Sièyes. Finalmente, la
Constitución se publica el 19 de marzo de 1812 y se conoce como “La Pepa”. El texto consagraba como
sistema político la monarquía constitucional parlamentaria basada en la separación de poderes y la
soberanía nacional, entendida como el conjunto de todos los españoles, incluidos los americanos. También
establecía la igualdad de derechos de todos los españoles, sin embargo, esta medida iba en contra del
sistema foralista precedente, por lo que se decidió mantener algunos derechos civiles propios de ciertos
territorios. El rey seguía siendo considerado sagrado e inviolable, aunque carecía de verdadero poder, pues
este residía en sus ministros o secretarios de Estado. El poder ejecutivo estaría entonces muy restringido
por las Cortes (Gobierno de Cortes), que serían unicamerales y cuyo poder prevalecería sobre el derecho de
veto del rey. Por último, se consideraba que la Milicia Nacional debía defender la Constitución y las leyes.
En cuanto a las reformas administrativas, se establece un orden administrativo unitario, con una división
territorial en provincias, poniendo fin al localismo y al particularismo territorial. También hubo reformas
sociales, pues se pretendía crear una sociedad de clases con la proclamación de la libertad, la igualdad y la
propiedad como derechos básicos. Se impone la libertad de imprenta, así como la abolición de la tortura y
de los señoríos jurisdiccionales (Ley de Señoríos, 1811). Y aunque se proclama la religión católica como la
religión única y oficial de España (prohibiéndose las demás), se suprime la Inquisición. En cuanto a lo
económico, hubo reformas que promulgaban la libertad, favoreciendo a la burguesía liberal y latifundistas.
Se buscó favorecer la agricultura y la industria frente a la ganadería, suprimiendo la Mesta y permitiendo el
vallado de los territorios. También se suprimieron los privilegios de los gremios, favoreciendo la libertad
comercial.
La Constitución de Cádiz se consideró la Carta Magna del constitucionalismo europeo e hispanoamericano
hasta 1848. Sin embargo, solo estuvo vigente dos años, y los intentos de resucitarla fracasaron porque
seguía el modelo francés y fue un proyecto de clase que beneficiaba a los burgueses y latifundistas.
Finalmente, sería Fernando VII el que derogaría la Constitución con el apoyo del pueblo.
Las Abdicaciones de Bayona dejaron un vacío de poder que fue ocupado por las juntas provinciales, la Junta
Central y el Consejo de Castilla. La Junta Central pretendió gobernar en nombre de Fernando VII, motivo
por el que el Consejo de Castilla se enfrentó a esta institución, saliendo como perdedora y teniendo que
someterse a la Junta Central, que consigue ser la única capaz de hablar en nombre del rey. Las derrotas
frente a Napoleón en la Guerra de la independencia obligan a la Junta Central a trasladarse a Sevilla y
posteriormente a Cádiz, en concreto a la isla de León. Al empeorar la situación, la Junta Central se disuelve
y transfiere su poder al Consejo de Regencia, presidido por el general Castaños. Sin embargo, esta
institución estaba sometida a la Junta de Cádiz y sostenida gracias a la ayuda del ejército británico.
La Regencia decide convocar Cortes en septiembre de 1810 con una reunión en la Iglesia de San Pedro,
ubicada en la isla de León. En esta sesión, a petición del diputado Muñoz Torrero, se aprueban dos
decretos de Cortes. El primero establecía que los diputados representaban a la nación española y en las
Cortes residía la soberanía nacional. En el segundo, se declara la nulidad de las Abdicaciones de Bayona,
proclamando a Fernando VII como rey. Con estos dos decretos se elimina jurídicamente la soberanía del
monarca y se crea un nuevo orden político. Las Cortes se convierten en el primer Parlamento español en
sentido contemporáneo. Estas estaban formadas por clases instruidas y aburguesadas, de tal forma que
había 90 eclesiásticos, 56 abogados, 49 funcionarios, 30 militares, 15 catedráticos, 14 nobles, 42 escaños
repartidos entre comerciantes, escritores y marinos entre otros, sin contar con representación del
campesinado o de la clase obrera industrial. Sin embargo, pronto surgieron tres grandes tendencias en la
cámara gaditana; los liberales partidarios de reformas revolucionarias, los jovellanistas partidarios de las
reformas moderadas, y los absolutistas que defendían el mantenimiento de los principios del Antiguo
Régimen, en especial la monarquía absoluta.
En cuánto a las reformas políticas, en la primera sesión de Cortes se aprueban los principios de soberanía
nacional y de división de poderes, de tal forma que el rey sostenía el ejecutivo, en las Cortes residía el
legislativo y en los tribunales, el judicial. Además, las Cortes encargan a Muñoz Torrero una constitución,
que será redactada por el jurista Antonio Sanz Romanillos. El texto fue presentado en las Cortes como “El
discurso preliminar”, con claras influencias de ilustrados, como Locke, Montesquieu y Sièyes. Finalmente, la
Constitución se publica el 19 de marzo de 1812 y se conoce como “La Pepa”. El texto consagraba como
sistema político la monarquía constitucional parlamentaria basada en la separación de poderes y la
soberanía nacional, entendida como el conjunto de todos los españoles, incluidos los americanos. También
establecía la igualdad de derechos de todos los españoles, sin embargo, esta medida iba en contra del
sistema foralista precedente, por lo que se decidió mantener algunos derechos civiles propios de ciertos
territorios. El rey seguía siendo considerado sagrado e inviolable, aunque carecía de verdadero poder, pues
este residía en sus ministros o secretarios de Estado. El poder ejecutivo estaría entonces muy restringido
por las Cortes (Gobierno de Cortes), que serían unicamerales y cuyo poder prevalecería sobre el derecho de
veto del rey. Por último, se consideraba que la Milicia Nacional debía defender la Constitución y las leyes.
En cuanto a las reformas administrativas, se establece un orden administrativo unitario, con una división
territorial en provincias, poniendo fin al localismo y al particularismo territorial. También hubo reformas
sociales, pues se pretendía crear una sociedad de clases con la proclamación de la libertad, la igualdad y la
propiedad como derechos básicos. Se impone la libertad de imprenta, así como la abolición de la tortura y
de los señoríos jurisdiccionales (Ley de Señoríos, 1811). Y aunque se proclama la religión católica como la
religión única y oficial de España (prohibiéndose las demás), se suprime la Inquisición. En cuanto a lo
económico, hubo reformas que promulgaban la libertad, favoreciendo a la burguesía liberal y latifundistas.
Se buscó favorecer la agricultura y la industria frente a la ganadería, suprimiendo la Mesta y permitiendo el
vallado de los territorios. También se suprimieron los privilegios de los gremios, favoreciendo la libertad
comercial.
La Constitución de Cádiz se consideró la Carta Magna del constitucionalismo europeo e hispanoamericano
hasta 1848. Sin embargo, solo estuvo vigente dos años, y los intentos de resucitarla fracasaron porque
seguía el modelo francés y fue un proyecto de clase que beneficiaba a los burgueses y latifundistas.
Finalmente, sería Fernando VII el que derogaría la Constitución con el apoyo del pueblo.