DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
Tema 11: Delitos contra el honor
Introducción
Son delitos que pueden entrar en contraposición con los derechos fundamentales de
información y del honor. Se tratan de delitos privados, que exigen la querella de la
víctima.
El sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, por tanto, son delitos comunes;
el sujeto pasivo también puede ser cualquiera. Bien es cierto que el Código Penal
también regula específicamente las injurias y calumnias respecto a sujetos pasivos
determinados, por ejemplo, contra el Rey, el TC, el TS, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, etc.
Respecto a los sujetos pasivos se pueden plantear ciertas cuestiones, como por ejemplo
no puede ser sujeto pasivo una persona fallecida por vía penal, pero sí por vía civil
(ejemplo: LO 1/1982). También se admite que las personas jurídicas puedan ser sujetos
pasivos del delito, así como los menores o personas discapacitadas de especial
protección.
El bien jurídico protegido es el derecho al honor. Es un concepto jurídico
indeterminado, y esto hace que quede en mano de los Tribunales atendiendo a la
naturaleza y circunstancias del hecho propio.
Para que se consume el delito, tiene que llegar la calumnia o injuria a oídos de terceros,
pero sobre todo al sujeto pasivo.
Sólo cabe el dolo. También se podría apreciar la tentativa en algunos casos.
Las posibles causas de justificación en estos delitos podrían ser: cumplimiento del oficio
de periodista (cumplimiento de deber o cargo); la legítima defensa (requisitos que se
piden: una agresión ilegítima tiene que ser actual. Si yo contesto porque otro me ha
acusado a mí de un delito, es una contestación posterior, por tanto, no debería tener
entrada en las causas de justificación. Esto se conoce como retorsión -reaccionar a una
calumnia con otra calumnia-, y esta no es compatible con la legítima defensa); el llegar
a oídos de terceros, pero al ser un delito privado que exige la querella por parte de la
víctima, necesariamente ha de llegar a conocimiento del sujeto pasivo, pero bastaría;
podríamos contemplar la tentativa de calumnia.
Capítulo I: Calumnias
Art. 205 CP
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad.
ESQUEMA ART. 205 CP – Definición
Consiste en imputar un delito a otra persona, sabiendo que esto es mentira o sin saber
si es verdad o no. Por delito hace referencia a todos los recogidos en el CP.
Art. 206 CP
[1]
Tema 11: Delitos contra el honor
Introducción
Son delitos que pueden entrar en contraposición con los derechos fundamentales de
información y del honor. Se tratan de delitos privados, que exigen la querella de la
víctima.
El sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, por tanto, son delitos comunes;
el sujeto pasivo también puede ser cualquiera. Bien es cierto que el Código Penal
también regula específicamente las injurias y calumnias respecto a sujetos pasivos
determinados, por ejemplo, contra el Rey, el TC, el TS, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, etc.
Respecto a los sujetos pasivos se pueden plantear ciertas cuestiones, como por ejemplo
no puede ser sujeto pasivo una persona fallecida por vía penal, pero sí por vía civil
(ejemplo: LO 1/1982). También se admite que las personas jurídicas puedan ser sujetos
pasivos del delito, así como los menores o personas discapacitadas de especial
protección.
El bien jurídico protegido es el derecho al honor. Es un concepto jurídico
indeterminado, y esto hace que quede en mano de los Tribunales atendiendo a la
naturaleza y circunstancias del hecho propio.
Para que se consume el delito, tiene que llegar la calumnia o injuria a oídos de terceros,
pero sobre todo al sujeto pasivo.
Sólo cabe el dolo. También se podría apreciar la tentativa en algunos casos.
Las posibles causas de justificación en estos delitos podrían ser: cumplimiento del oficio
de periodista (cumplimiento de deber o cargo); la legítima defensa (requisitos que se
piden: una agresión ilegítima tiene que ser actual. Si yo contesto porque otro me ha
acusado a mí de un delito, es una contestación posterior, por tanto, no debería tener
entrada en las causas de justificación. Esto se conoce como retorsión -reaccionar a una
calumnia con otra calumnia-, y esta no es compatible con la legítima defensa); el llegar
a oídos de terceros, pero al ser un delito privado que exige la querella por parte de la
víctima, necesariamente ha de llegar a conocimiento del sujeto pasivo, pero bastaría;
podríamos contemplar la tentativa de calumnia.
Capítulo I: Calumnias
Art. 205 CP
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad.
ESQUEMA ART. 205 CP – Definición
Consiste en imputar un delito a otra persona, sabiendo que esto es mentira o sin saber
si es verdad o no. Por delito hace referencia a todos los recogidos en el CP.
Art. 206 CP
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