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Sumario Temas del examen parcial de diciembre

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Resumen de los temas del examen del parcial de Diciembre de la asignatura Derecho Penal: Parte Especial del 3º curso del grado de Criminología y Seguridad de la UJI. Temas 18, 20, 21 y 22.

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Derecho Penal: Parte Especial



TEMA 18 - DELITOS CONTRA LA SEGURIDADA E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículos 316 a 318 CP​ ​→ Título XV (“De los delitos contra los derechos de los trabajadores”)

En este título encontramos normas penales en blanco, es decir, normas que pertenecen al
Derecho de revisión y que no se añaden al Código Penal por falta de espacio, por ser muy
extensas. En este caso particular, nos tenemos que remitir a la legislación especial: Ley 1/1995,
del estatuto de trabajadores.

El ​bien jurídico protegido ​es el trabajador y la conducta se puede castigar sólo con poner en
peligro al BJP (o sujeto pasivo de los hechos. Pero, ​¿cuál es el concepto penal de trabajador? Es
aquella persona que está ejerciendo un trabajo, lo realicen de forma legal o no.

En cuanto a la problemática del ​principio “ne bis in ídem”​, existen casos en los que una misma
conducta se podría sancionar tanto en el ámbito penal como administrativo, pero por dicho
principio no se puede castigar dos veces la misma conducta. También puede ocurrir que la
conducta realizada entre en concurso con otros delitos.

Existen artículos de la Constitución Española relacionados con los derechos de los
trabajadores, y son: art. 40.2 (principio rector), art. 43 y art. 15 (derecho a la vida, integridad
física y moral → derecho fundamental). Éstos son ​derechos indisponibles a los trabajadores​,
es decir, no pueden renunciar a ellos y no pueden exonerar al empresario de su
responsabilidad penal.

Artículo 316 CP
Tipo básico
Solo se castigan en el ámbito penal las infracciones al Estatuto de Trabajadores cuando:
- Haya una ​obligación legal por parte del responsable o empresario de dar los medios y
no lo haga.
- Haya una​ puesta de peligro grave​ para la vida o integridad del trabajador.

Artículo 317 CP
Tipo cualificado
Cuando el delito referido al artículo anterior sea cometido por imprudencia grave, la pena se
rebajará. Asimismo, si la imprudencia fuera leve, el sujeto quedará exento de responsabilidad
penal, pero no del resto.

Artículo 318 CP
Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores fuesen cometidos por personas
jurídicas, se castigará a los responsables o administradores de la empresa. No se puede
castigar a la propia empresa por no existir cláusula directa del art. 31 bis CP.




1

, Derecho Penal: Parte Especial



TEMA 20 – DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EXTRANJEROS
Artículo 318 bis CP​ ​→ Título XV bis

El ​bien jurídico protegido son los derechos de los ciudadanos extranjeros, recogidos en la LO
4/2000. Por ciudadano extranjero se entiende aquella persona que no sea nativa española y/o
que no haya nacido en alguno de los países miembro de la Unión Europea. Por lo tanto, se
castigan todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros.

Se trata de un delito común, pues el sujeto activo puede ser cualquiera, y puede entrar en
concurso de delitos o concurso de normas (art. 8 CP). La ​finalidad de tipificar estas conductas
como delitos son:
- Proteger el flujo migratorio entre los diferentes Estados: control de entrada y salida.
- Motivos de seguridad nacional.
- Evitar el comercio negro.
- Motivos de salud pública.

Artículo 318 bis 1º CP
Tipo básico
El que intencionadamente ayude a una persona no nacional de algún país de la UE, ​a entrar en
territorio español o a transitar a través de él, ​vulnerando la legislación especial de extranjería
(LO 4/2000).

Excusa absolutoria​: Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor
fuera únicamente la de prestar ayuda humanitaria.

Tipo agravado​: Si los hechos se cometen con ánimo de lucro, se impondrá pena superior.

Artículo 318 bis 2º CP
El que intencionadamente ayude​, ​con ánimo de lucro​, a una persona no nacional de algún
país de la UE a ​permanecer en España, ​vulnerando la legislación especial de extranjería (LO
4/2000).

Artículos 318 bis 3º y 4º CP
Tipos cualificados
Los hechos a los que se refiere el apartado 1º. Circunstancias:
a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se
dedicare a la realización de tales actividades.



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