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MECANISMOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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Cuando se plantea una situación en la vida real, tenemos que señalar el criterio o norma que debe emplearse para resolverla. Este es el principal problema de la aplicación de las normas jurídicas, identificar qué normas resultan aplicables en un caso concreto. Nuestro ordenamiento está organizado por conjuntos de normas agrupadas por materias. Cada conjunto de normas componen una institución, para buscar el punto de contacto entre el ordenamiento y la realidad social, el aplicador del Derecho debe decidir en que categoría de instituciones se debe integrar la situación planteada. A esta operación se la se le denomina Clasificación. De ella puede resultar que sea preciso realizar una tarea de adaptación o de averiguación del sentido de las normas que regulan la materia. A esta tarea se la denomina Interpretación

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PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL E IGUALDAD 2020/2021



TEMA 2

MECANISMOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS


1. APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Cuando se plantea una situación en la vida real, tenemos que señalar el criterio o norma que
debe emplearse para resolverla. Este es el principal problema de la aplicación de las normas
jurídicas, identificar qué normas resultan aplicables en un caso concreto.
Nuestro ordenamiento está organizado por conjuntos de normas agrupadas por materias.
Cada conjunto de normas componen una institución, para buscar el punto de contacto entre el
ordenamiento y la realidad social, el aplicador del Derecho debe decidir en que categoría de
instituciones se debe integrar la situación planteada. A esta operación se la se le denomina
Clasificación.
De ella puede resultar que sea preciso realizar una tarea de adaptación o de averiguación del
sentido de las normas que regulan la materia. A esta tarea se la denomina Interpretación.

2. LOS ELEMENTOS DE LA INTREPRETACIÓN

Interpretación implica averiguar el sentido de las palabras que integran la norma con la finalidad
de aplicarla.
Para realizar esta tarea se acude a ciertos elementos o criterios de criterios de interpretación a
los que se denomina CRITERIOS HERMENÉUTICOS.

Constituyen el material al que debe acudir el intérprete para clarificar el sentido de la norma.
Se recogen en el art. 3.1 Código Civil que dice lo siguiente:

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el
contexto, los antecedentes históricos y legislativas y la realidad social del tiempo en que han de
ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos”.
Por tanto los criterios hermenéuticos de que disponemos son los siguientes:

• Criterio Literal: implica que la interpretación ha de forzar el sentido estricto de las
palabras de la norma, más allá de lo razonable.

• Criterio Sistemático: implica que la norma ha de aplicarse no aisladamente, sino en
relación con las restantes normas, que regulan la cuestión debatida.

• Criterio Histórico: para interpretar una norma es imprescindible conocer para qué y
porqué se dictó, para lo cual hay que atender, no solo al contexto de la misma, sino
también al proyecto legislativo, a sus variaciones y a los debates parlamentarios que se
produjeran hasta la promulgación del texto definitivo.

, PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL E IGUALDAD 2020/2021


• Criterio Sociológico: cuando una norma dictada en un momento histórico se ha de
aplicar a otro, se debe adecuar su interpretación a los cambios producidos en la
estructura política, ideológica, económica y social de la comunidad en que se aplica.
• Criterio Teleológico: la aplicación de un caso concreto de una norma en ningún caso
puede contravenir la finalidad que persigue la ley que la contiene.

3. CLASES DE INTREPRETACIÓN

Existen dos criterios de la clasificación de la interpretación:

A. En función de la persona que realiza la interpretación, distingue las siguientes clases:

- Interpretación auténtica: la realizada por el propio legislador.
- Interpretación judicial o usual: es la realizada por los jueces y tribunales.
- Interpretación doctrinal: es la que realiza la Doctrina Científica.
- Interpretación cautelar: se realiza por los abogados cuando emiten un dictamen.

B. En función del resultado de la misma, distinguimos:

- Interpretación declarativa: cuando el sentido que se le da a la norma coincide con la literalidad
de la misma.
- Interpretación correctora: cuando el sentido que se da a la norma no coincide exactamente
con la letra de la misma. Bien porque esa norma se aplica a más casos o bien porque esa norma
se aplica a unos casos de los que se parecen contemplar, en cuyo caso hablamos de una
interpretación restrictiva.

4. LA EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

La función de la norma jurídica consiste en ordenar la convivencia humana. Para ello deben ser
eficaces, es decir, deben ser aplicadas y observadas por sus destinatarios. Corresponde al estado
procurar que esas normas jurídicas sean efectivamente cumplidas para hacer posible dicha
eficacia.
Se establecen diferentes medidas que persiguen uno de los dos objetivos: de un lado se
establece un deber general de cumplimiento; y de otro se establece un sistema de sanciones
aplicables a los que incumplan ese deber general de cumplimiento.

5. EFICACIA OBLIGATORIA: EL DEBER JURÍDICO DEL CUMPLIMIENTO

Los destinatarios de una norma tienen el deber de observarla aunque la generalidad es requisito
de toda norma jurídica. Ello no significa que toda norma jurídica haya de ser aplicable a todos
los ciudadanos por dos razones:

• Porque hay normas que solo son aplicables a una determinada categoría de personas.
• Porque hay leyes que tienen su ámbito espacial de vigencia.
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