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acta audiencia preliminar

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Typ
Fallstudie
Professor(en)
Juan perez
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AUDIENCIA PRELIMINAR NUMERO 7674-14
En la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los
diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis, siendo las diez
de la mañana de la mañana para la celebración de la presente
AUDIENCIA, presentes en este despacho de justicia la señora Juez
Abogada FANNY ANGELICA ALVARADO FLORES, el Abogado
ONIL ABRAHAM GUEVARA ZEPEDA junto con su poderdante
el señor JORGE ALBERTO GALVEZ como demandante , el
Abogado ARLEX MANUEL CARCAMO junto con su poderdante
el señor JUAN LAZARO MEGIA GALVEZ quien a su vez actúa
en representación de la señora JOHANA ELIZABETH PALADA
JACOME, y asimismo como apoderado legal del señor JORGE
ALBERTO CRUZ REYES, en representación del señor JAIRO
MANRIQUE PALADA JACOME como partes demandadas, La
señora Juez da por iniciada la continuación de la presente
audiencia preliminar, ya que la audiencia preliminar iniciada fue
interrumpida en virtud que se tenia que se subsanar en el plazo
de diez días algunos defectos procesales que fueron alegados por
la parte demandada en su escrito de contestación, y habiéndose
presentado el escrito de subsanación en tiempo y forma, se
ordenó emplazar al nuevo representante del señor JAIRO
MANRIQUE PALADA JACOME, como demandado, que es el señor
JORGE ALBERTO CRUZ REYES, y una vez emplazado dicho señor,
procedió a contestar su demanda en tiempo y forma, razón por la
cual se señaló la continuación de la presente audiencia preliminar,
y estando presentes el demandante y su apoderado legal asi como
también los demandados y su apoderado legal común que es el
abogado ARLEX CARCAMO, dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 445 del Código Procesal Civil del deber de las partes
de comparecer a la audiencia preliminar, en tal virtud, se inicia
con el intento de conciliación, y manifiestan los demandados que
bajo ningún punto hay conciliación posible por que se trata de
algo legal, y habiendo escuchado lo manifestado por los mismos
EL JUZGADO RESUELVE TENER POR FRACASADA LA

, que es el de ceder la palabra al apoderado legal de la parte
demandante para que fije con precisión la pretensión de su
demanda, quien manifiesta que su pretensión es, que se dicte
sentencia definitiva en la que se declare con lugar la demanda
promovida, anulando el viciado documento privado de compra
venta de fecha 15 de mayo de 2006, y consecuentemente se anule
el título definitivo de Propiedad en dominio pleno extendido por el
Instituto de la Propiedad que se encuentra inscrito bajo matrícula
numero 0000382893-00000 asiento 1; y habiendo fijado su
pretensión el apoderado legal de la parte demandante, se le cede
la palabra al apoderado legal de las partes demandadas para que
exponga cual es su oposición, quien manifiesta que su oposición
es, que se dicte sentencia definitiva en la que se declare sin lugar
la demanda de que se ha hecho mérito, por no estar
fundamentada e derecho; y habiendo escuchado a ambos
apoderados legales, en este momento se procede a la fase de
proposición de prueba, se le cede la palabra al apoderado legal de
la parte demandante quien propuso sus medios de prueba así:
numero 1 denominado interrogatorio de parte y solicita citar al
señor JUAN LAZARO MEJIA GALVEZ, numero 2, denominado
documental público y numero 3 denominado documental privado
que consisten en todos los documentos acompañados con la
demanda; numero 4 declaración testifical del señor RODI
FRANCISCO LOPEZ H, y una vez propuestos dichos medios de
prueba se cede la palabra al abogado de la parte demandada
quien manifiesta que no se opone a ningún medio de prueba, por
lo que la señora Juez se manifiesta teniendo por propuestos los
medios de prueba por parte del apoderado legal de la parte
demandante, y se tienen por admitidos los que serán evacuados
en su oportunidad; posteriormente se cede la palabra al
apoderado legal de la parte demandada quien propone sus medios
de prueba así: medios de prueba 1 denominado documentos
públicos y privados consistentes en todos los documentos
acompañados con la contestación por lo que todos obran en el
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