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Impuesto sobre sociedades

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Caracteristicas del Is Naturaleza y ámbito de aplicación hecho imponible contribuyentes residencia fiscal base imponible

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TEMA 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. ESQUEMA IS

 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”)
 Reglamento (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio)

A) CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO

a. Directo: Grava la renta que obtengo, si no hay renta no tributo. Es directo porque tributo en funcion de lo
que gano. Recae sobre manifestación directa de
capacidad de pago.
b. Personal: Tiene en consideración circunstancias
individuales (exenciones, bonificaciones, deducciones...
c. Recae sobre la renta: Grava la renta obtenida por las
sociedades y demás entidades jurídicas.
d. Periódico
e. Proporcional: Siempre aplica un tipo proporcional,
aunque gane más o menos
f. Grava a residentes

Solo hay ajustes si hay diferencia entre lo que dice la norma del IS y el
criterio contable. Los ajustes son importes en positivo o negativo
que utilizamos para que el criterio contable (establecido PGC) para
traducir las reglas de IS.

2. NATURALEZA Y AMBITO

A. AMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL

- Regla general: exigible en todo el territorio español.
- Regímenes especiales por razón de territorio:
o Régimen foral de Navarra (Ley Foral 24/1996, Decreto foral 282/1997).
o Impuesto concertado con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Álava, Norma Foral
37/2013; Vizcaya, Norma Foral 11/2013; Guipúzcoa, Norma Foral 2/2014)
o Canarias (Ley 19/1994, de 6 de julio y R.D-Ley 15/2014, 19 de diciembre)
o Ceuta y Melilla: se rigen por las normas generales del impuesto, pero tiene deducciones y les
imputamos menor tributación.
- Tratados y Convenios Internacionales:
o Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del
ordenamiento interno español.

3. HECHO IMPONIBLE

La LIS (ley de impuesto de sociedades) considera el hecho imponible como la obtención de renta por el
contribuyente, cualquiera que fuera su fuente u origen. Ni en el IRPF ni en el IS, el sujeto pasivo son la herencia
yacente, UTE, comunidad de bienes, sociedad civil, sino el socio. Se calcula las rentas de herencia yacente,
comunidad de bienes… y se suben al socio.

Régimen de atribución de rentas:

- Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributan por el IS (ver siguiente transparencia).
- Mediante este régimen, se someten a tributación las rentas netas de este tipo de entidades (véase, de
nuevo, siguiente transparencia) mediante su atribución a sus socios o partícipes. Las rentas así atribuidas
se integran en la correspondiente base imponible del IRPF, IS o IRNR del partícipe, según esté sujeto a uno
u otro impuesto.

, 4. CONTRIBUYENTES

A. DELIMITACIÓN

- Entidades con personalidad jurídica. (SA, SL)
- Entidades, sin personalidad jurídica, a las que se reconozca por Ley su condición. Entre otros:
o Fondos de Inversión
o Uniones Temporales de Empresas: para realizar un proyecto concreto.
o Fondos de capital riesgo.
o Fondos de Pensiones.
- No tributan en el IS:
o Comunidades de bienes
o Herencias yacentes
o Sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan objeto mercantil.

Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil sí tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

B. RESIDENCIA FISCAL

Estarán sujetas las entidades que tengan su residencia en territorio español. Serán residentes en España, las
sociedades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 Constituidas conforme Leyes españolas.
 Domicilio social en España: que consta en las escrituras de constitución. Representa donde realizo la
actividad. Se diferencia del domicilio fiscal, porque es donde me notifican, vienen a buscar como
empresario…
 Sede de dirección efectiva en España (dirección y control conjunto de actividades). Por ejemplo,
constituyo una empresa en un país con tributación baja (irlanda) pero todas las decisiones, los
administradores son de España. Por mucho que tenga montado todo en Irlanda, tiene sede en España.
 Presunción de residencia en España de entidades radicadas en paraísos fiscales cuyos activos principales,
directa o indirectamente, consistan en bienes situados en territorio español, o cuando su actividad
principal se desarrolle en este.
o Yo podre discutir que tienes la residencia en otro país pero en funcion de la carga de la prueba
se determinará.

Las entidades quedan sujetas por toda la renta mundial independiente del país de origen de las rentas.

C. DOMICILIO FISCAL

- El domicilio fiscal de una sociedad o entidad será el domicilio social, siempre que en él esté
efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- En otro caso, se atenderá al lugar de la gestión y dirección.
- En caso de duda prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado material.

5. BASE IMPONIBLE

A. CONCEPTO

Está constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores.

BI = Importe de la renta - BI negativas de los ejercicios anteriores (“BINs”)


REGIMENES DE DETERMINACIÓN
 Estimación directa. Se calcula corrigiendo el resultado contable de acuerdo con los criterios del
impuesto. La administración tiene facultades para analizar el resultado contable y comprobar si ha sido

, determinado de acuerdo a los principios y normas contables. Si no lo fuera, puede regularizar la situación
del contribuyente.
 Estimación indirecta: subsidiaria. Contabilidad inexistente o con anomalías sustanciales. Si no llevo la
contabilidad, hay un sistema que determina la base imponible de forma indirecta, en función de los datos
que han informado otras empresas (cuando compro por más de 3 mil euros), libro de registros de IVA que
tiene la Agencia tributaria, tengo 3 coches (has generado como mínimo una renta de x para poder
pagarlos… a través de datos, indicios que obtengo de 3eros se construye la base imponible.


RELACION CONTABILIDAD-FISCALIDAD
La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los
preceptos establecidos en la ley del impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas
previstas en el Código de Comercio. Los gastos y ingresos se contabilizan cuando se generan (devengo).




AJUSTES EXTRACONTABLES
 El punto de partida para el cálculo del IS en estimación directa es el resultado contable (artículo 10.3 LIS),
obtenido mediante la aplicación de los criterios contables que recoge el PGC.

“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación
de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas
previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las
disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas norma”

 No obstante, la LIS y su normativa de desarrollo recogen, en determinadas ocasiones, criterios que no
coinciden con el resultado contable.
 El instrumento para adecuar el resultado contable a los criterios fiscales es el ajuste extracontable.
 Así, la base imponible del IS se obtiene a partir del resultado contable, practicando sobre el mismo los
ajustes fiscales positivos y negativos que procedan, como consecuencia de las diferencias entre la norma
fiscal y contable.
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