TEMA 15 - TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
1. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LA PRUEBA
La gran mayoría de conflictos son jurídicos y fácticos, es decir, no solo discutimos la aplicación del derecho, sino si han
ocurrido en el mundo real unos hechos o no. La narración de hechos de la demanda y contestación normalmente no va a
coincidir por parte del demandado en relación al que se incluye en la demanda. Para decidir el pleito, debemos probar
cual, de esas 2 narraciones fácticas, la versión sobre los hechos es realmente la que ha acontecido en el mundo real.
No es suficiente que un aparte alegue unos hechos, sino que debe probarse.
2. LAS NORMAS SOBRE LA PRUEBA Y SU NATURALEZA JURÍDICA
La actividad probatoria tiene 3 notas definitorias, características:
I. Los hechos sobre los que versa la prueba tienen:
a. que haber sido alegados por alguna de las partes.
b. que ser controvertidos. Esto quiere decir que no se pueden proponer pruebas sobre hechos que nadie
ha expuesto y, tampoco, sobre hechos que ya han sido acordados por las partes.
II. La práctica de la prueba tiene que ser:
a. propuesta por las partes y,
b. admitida por el tribunal. El tribunal de oficio puede alegar pruebas, pero la regla general es esta
III. Para que sea válida la prueba se deben cumplir una serie de requisitos: la prueba
a. La prueba debe ser necesaria o útil, pertinente y lícita
b. Debe desarrollarse cumpliendo los requisitos procesales que establece la ley. Entre estos principios
como los de (1) la práctica contradictoria en una vista pública (la regla general es practicar la prueba
en el juicio y, contradictoriamente: están presentes si participan las 2 partes) + (2) publicidad en
aquellos supuestos en los cuales no se puede desarrollar la prueba en ese acto del juicio + (3) trámite
en tiempo y forma según establece la ley.
3. OBJETO DE LA PRUEBA
Nos dice sobre qué debe practicarse la prueba o cuál es el objeto de la prueba. Encontramos 3 tipos de hechos:
, 1. Hechos admitidos: son aquellos hechos propios y perjudiciales que las partes admiten en las alegaciones. Estas
alegaciones suelen realizarse en la contestación de la demanda, pero también puede ser en la contestación de la
reconvención y audiencia previa. Cualquier oportunidad que se da a las partes para pronunciarse sobre los
hechos, se pueden tener como admitidos.
a. Por mucho que haya sido admitido por las partes, si es una cuestión de orden público, no se tendrá
por admitido (no es una materia disponible por las partes), al igual que vimos que hay controles o para
pactar, lo mismo sucede con la prueba.
i. Por ejemplo, la incapacitación de una persona, por mucho que estén de acuerdo, si o si se
debe realizar la prueba porque afecta al orden público.
b. Esta admisión puede darse de manera expresa o tácita.
i. Expresa. Por ejemplo: en relación al hecho primero de la demanda, una parte se muestra
conforme…
ii. Tácita: aquella ficta confessio: Carácter de admisión que se da cuando la otra parte no niega
un hecho expresamente o hace esta contestación ambigua intentando eludir la respuesta.
2. Hechos notorios (art 281.4 LEC): están exentos de prueba aquellos hechos ciertos que gocen de notoriedad
absoluta y general. Para valorarlo, se realiza en función del tiempo y contexto del hecho. No puede ser un mero
rumor general, pero si es un hecho del que todo el mundo tiene conocimiento.
- Art 281.4 LEC. “4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y
general.”
a. Por ejemplo, la pandemia del COVID. Es algo conocido por todos, por lo tanto, no debe probarse que
en 2020 sucedió porque es un hecho notorio. También sucede con las catástrofes naturales, como la
explosión de un volcán, la dana…
3. Hechos controvertidos: son los únicos sobre los que se practica prueba.
Hay una serie de 4 figuras adicionales, relacionadas con estas, las cuales veremos si realizamos prueba o no:
4. Sobre las afirmaciones jurídicas: sobre estas NO hay que practicar pruebas. El juez ya conoce la ley, no hay que
probar la existencia de la ley. La demanda y contestación decíamos iura no vincuria (el juez conoce la ley)
a. Dictámenes jurídicos: no hay que realizar prueba, pero sí dictamen jurídico de algún catedrático de
derechos para que nos diga cómo se aplica al caso concreto.
5. Costumbre: SI porque el juez no conoce las costumbres. Normas internas sin regulación en ley, por su ámbito de
costumbre oral se lleva realizando. Se debe probar salvo que las 2 partes admiten que existe la costumbre.
6. Derecho extranjero (281.2 LEC): El juez es experto del derecho interno del país, no conoce el derecho aplicable
en Francia. Hay que probar:
a. Contenido de la ley extranjero y si fuera necesario traducirlo al español
b. Vigencia: si traigo el código civil francés, debo acreditarlo con un documento que establezca que la ley
está vigente y se aplica.
- Art 281.2 LEC. “2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La
prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su
existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero
deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el
tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.”