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Las Cortes Generales II. Derecho Constitucional

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1. La función legislativa. 2. El procedimiento legislativo. Los procedimientos legislativos especiales. 3. La función de control. 4. La función presupuestaria. 5. Otras funciones.

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Docent(en)
Lucía alonso sanz
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Lección 4. Las Cortes Generales (II)
1. La función legislativa.
2. El procedimiento legislativo. Los procedimientos legislativos especiales.
3. La función de control.
4. La función presupuestaria.
5. Otras funciones.

1. La función legislativa.

El artículo 66.2 de la Constitución Española establece las principales funciones de las Cortes
Generales, que son el Parlamento bicameral de España, compuesto por el Congreso de los
Diputados y el Senado.

Funciones de las Cortes Generales

1.​ Función representativa​


Las Cortes Generales representan al pueblo español, que es el titular de la soberanía nacional.

Esto significa que las decisiones que toman deben reflejar la voluntad popular expresada a
través de elecciones democráticas.

2.​ Función legislativa​


Tienen el poder de aprobar, modificar o derogar leyes.

Para ello, siguen un procedimiento legislativo regulado en la Constitución y en los
Reglamentos de las Cámaras.

3.​ Función financiera/presupuestaria​


Aprueban los Presupuestos Generales del Estado, que determinan los ingresos y gastos
públicos de cada año.

También autorizan el endeudamiento del Estado y controlan su ejecución.

4.​ Función de control

Supervisa la acción del Gobierno y la Administración.

Puede hacerlo mediante:

■​ Preguntas e interpelaciones a los miembros del Gobierno.


1

, ■​ Mociones de censura o cuestiones de confianza.
■​ Creación de comisiones de investigación.
5.​ Otras funciones

Además de sus funciones legislativa, presupuestaria y de control, las Cortes Generales
desempeñan otras funciones que contribuyen a la formación y dirección de la voluntad
estatal, así como a la designación de miembros de distintos órganos del Estado.

En primer lugar, las Cortes Generales participan en la formación y dirección de la voluntad
estatal mediante la adopción de resoluciones y pronunciamientos sobre asuntos específicos.
Aunque estos actos no tienen efectos jurídicos vinculantes, sí poseen un carácter político
relevante. Entre estos instrumentos se encuentran las proposiciones no de ley, que son
propuestas presentadas por los grupos parlamentarios para fijar una posición de la Cámara;
las mociones, que son pronunciamientos derivados de una interpelación previa; y las
resoluciones, que pueden derivarse de debates parlamentarios sobre informes, planes y
comunicaciones.

Otra de sus funciones importantes es la designación de miembros de distintos órganos
constitucionales y de relevancia institucional. En este sentido, las Cortes Generales eligen a
ocho de los doce magistrados del Tribunal Constitucional, a los veinte vocales del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), a los doce consejeros del Tribunal de Cuentas, así como
al Defensor del Pueblo. También tienen influencia en la composición de la Junta Electoral
Central y el Consejo de Administración de RTVE, entre otros organismos.

Para garantizar la idoneidad de los candidatos propuestos, estos deben comparecer ante las
comisiones de nombramientos de las Cámaras, donde presentan su trayectoria profesional y
sus méritos antes de ser designados oficialmente.

Estas funciones refuerzan el papel de las Cortes Generales como órgano de representación
democrática y control institucional, asegurando su participación en la configuración y
supervisión del poder del Estado.

2. El procedimiento legislativo. Los procedimientos legislativos especiales.

Procedimiento legislativo: sucesión de actos de relevancia jurídica necesarios para la
formación de la ley


Los límites de la actuación de las Cortes Generales como representantes del pueblo pueden
clasificarse en dos grandes categorías:

1. Límites materiales

Estos límites se refieren al contenido de las normas que pueden aprobar las Cortes Generales
y están establecidos por la Constitución. En otras palabras, hay materias que la Constitución



2

, regula de manera estricta y sobre las cuales las Cortes no pueden legislar libremente. Algunos
ejemplos incluyen:

●​ Derechos fundamentales y libertades públicas: No pueden ser eliminados ni
restringidos arbitrariamente (art. 53 CE).
●​ Principios constitucionales: Como la forma política del Estado (monarquía
parlamentaria, art. 1.3 CE) o la unidad de la nación (art. 2 CE).
●​ Distribución de competencias: Las Cortes Generales no pueden invadir competencias
exclusivas de las Comunidades Autónomas (art. 149 CE).
●​ Control del Tribunal Constitucional: Cualquier norma contraria a la Constitución
puede ser declarada inconstitucional y, por tanto, inválida.

2. Límites formales

Estos límites afectan al procedimiento mediante el cual las Cortes Generales aprueban
normas y están definidos por:

●​ La Constitución: En su Título III establece el funcionamiento de las Cortes y el
procedimiento legislativo.
●​ Los Reglamentos parlamentarios (RRPP): Son normas internas de cada Cámara que
regulan el proceso legislativo, la formación de leyes y el desarrollo de los debates.

Procedimiento legislativo

Fase introductoria del procedimiento legislativo en España, iniciativa legislativa, regulada en
los artículos 87 y 89 de la Constitución Española (CE).

1. Presentación de la iniciativa legislativa

Se refiere a la presentación de un texto articulado con normas propuestas, acompañado de
una exposición de motivos y antecedentes necesarios para su análisis. Está regulado por los
artículos 88, CE, 124 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD) y 108 del
Reglamento del Senado (RS).

2. Titularidad de la iniciativa legislativa

Dos grandes titulares de la iniciativa legislativa:

A. Gobierno (Proyectos de ley, art. 88 CE)

Cuando el Gobierno presenta una iniciativa legislativa, esta tiene características especiales:

●​ Debe ser aprobada por el Consejo de Ministros antes de su presentación en las Cortes.
●​ Tiene tramitación preferente frente a otras iniciativas.
●​ No está sometida a toma de consideración, lo que significa que no requiere un primer
debate en el Congreso sobre su admisión a trámite.



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