VOLADURAS TEMA 13
TEMA 13
NORMATIVA DE LOS
EXPLOSIVOS INDUSTRIALES
13.1 – INTRODUCCIÓN
Probabilidad de accidente · Gravedad de la consecuencia:
Define el riesgo de toda actividad peligrosa.
Se hace necesaria una reglamentación desde el punto de vista de:
- Seguridad técnica.
- Seguridad ciudadana.
El máximo responsable de las actividades debe asegurarse de que las personas y él mismo tienen la for-
mación e información acordes con su función así como un alto grado de responsabilidad.
13.2 – REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
OBJETO DEL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS:
Regula el marco de las actividades relacionado con la fábrica y almacenaje de explosivos, cartuchería
y artificios pirotécnicos complementando, además, lo dispuesto en el ADR sobre transporte y embalaje
de los mismos.
TÍTULO I – Ordenación preliminar.
Contiene las disposiciones generales de regulación:
- Todas las actividades relacionadas con los explosivos están sujetas a la intervención adminis-
trativa del estado.
- Define y clasifica los explosivos por composición y riesgo involucrado.
- Establece los procedimientos de su categoría, prohibiéndose la fabricación, importación y uti-
lización de todos aquellos que no hayan sido expresamente catalogados por la administración.
TÍTULO II – Fábricas de explosivos.
Este título contiene:
- Autorizaciones y documentación.
- Normas para el proyecto de instalación y para el funcionamiento de las plantas.
- Medidas de vigilancia, control y prevención de las fábricas.
- Intervención e inspección por parte del estado.
, VOLADURAS TEMA 13
TÍTULO III – Talleres.
Regula aspectos relativos a la fabricación de artificios pirotécnicos y de los establecimientos de car-
ga de cartuchería y caza.
TÍTULO IV – Envases.
Complementa lo dispuesto en el ADR.
TÍTULO V – Almacenamiento.
Realiza las siguientes observaciones:
- Trámites de solicitud, autorizaciones, condiciones técnicas de emplazamiento, disposición y
construcción.
- Define los polvorines como superficiales, semienterrados y subterráneos.
- Contempla los sistemas de almacenamiento adicionales.
- En ningún caso podrán almacenarse sustancias incompatibles entre sí.
- En cuanto a la vigilancia dicta la posibilidad de sustituir los vigilantes de seguridad por siste-
mas de alarma adecuados.
TÍTULO VI – Suministro y circulación.
Dispone las normas que rigen el suministro de explosivos y los procedimientos de autorización.
TÍTULO VII – Importación y exportación.
Establece las normas que regulan la exportación e importación de explosivos.
TÍTULO VIII – Transportes.
Establece las normas sobre transporte a través de las vías públicas, complementando al ADR, el
transporte marítimo, fluvial y aéreo, así como la operación de carga y descarga:
- Exige la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos en valor superior al número de ve-
hículos.
- Se prohíbe el transporte conjunto de explosivos y detonadores.
TÍTULO IX – Régimen sancionador.
TEMA 13
NORMATIVA DE LOS
EXPLOSIVOS INDUSTRIALES
13.1 – INTRODUCCIÓN
Probabilidad de accidente · Gravedad de la consecuencia:
Define el riesgo de toda actividad peligrosa.
Se hace necesaria una reglamentación desde el punto de vista de:
- Seguridad técnica.
- Seguridad ciudadana.
El máximo responsable de las actividades debe asegurarse de que las personas y él mismo tienen la for-
mación e información acordes con su función así como un alto grado de responsabilidad.
13.2 – REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
OBJETO DEL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS:
Regula el marco de las actividades relacionado con la fábrica y almacenaje de explosivos, cartuchería
y artificios pirotécnicos complementando, además, lo dispuesto en el ADR sobre transporte y embalaje
de los mismos.
TÍTULO I – Ordenación preliminar.
Contiene las disposiciones generales de regulación:
- Todas las actividades relacionadas con los explosivos están sujetas a la intervención adminis-
trativa del estado.
- Define y clasifica los explosivos por composición y riesgo involucrado.
- Establece los procedimientos de su categoría, prohibiéndose la fabricación, importación y uti-
lización de todos aquellos que no hayan sido expresamente catalogados por la administración.
TÍTULO II – Fábricas de explosivos.
Este título contiene:
- Autorizaciones y documentación.
- Normas para el proyecto de instalación y para el funcionamiento de las plantas.
- Medidas de vigilancia, control y prevención de las fábricas.
- Intervención e inspección por parte del estado.
, VOLADURAS TEMA 13
TÍTULO III – Talleres.
Regula aspectos relativos a la fabricación de artificios pirotécnicos y de los establecimientos de car-
ga de cartuchería y caza.
TÍTULO IV – Envases.
Complementa lo dispuesto en el ADR.
TÍTULO V – Almacenamiento.
Realiza las siguientes observaciones:
- Trámites de solicitud, autorizaciones, condiciones técnicas de emplazamiento, disposición y
construcción.
- Define los polvorines como superficiales, semienterrados y subterráneos.
- Contempla los sistemas de almacenamiento adicionales.
- En ningún caso podrán almacenarse sustancias incompatibles entre sí.
- En cuanto a la vigilancia dicta la posibilidad de sustituir los vigilantes de seguridad por siste-
mas de alarma adecuados.
TÍTULO VI – Suministro y circulación.
Dispone las normas que rigen el suministro de explosivos y los procedimientos de autorización.
TÍTULO VII – Importación y exportación.
Establece las normas que regulan la exportación e importación de explosivos.
TÍTULO VIII – Transportes.
Establece las normas sobre transporte a través de las vías públicas, complementando al ADR, el
transporte marítimo, fluvial y aéreo, así como la operación de carga y descarga:
- Exige la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos en valor superior al número de ve-
hículos.
- Se prohíbe el transporte conjunto de explosivos y detonadores.
TÍTULO IX – Régimen sancionador.