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Apuntes Derecho procesal penal CEU

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Pablo gutiérrez de cabiedes, pedro sánchez
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Derecho Procesal Penal

El Derecho penal es la rama del Derecho que regula las conductas más graves en las que
puede incurrir el ser humano.

El Derecho es un conjunto de normas que forman un ordenamiento jurídico.

Clases de proceso: proceso civil y proceso penal.


Lección 1. Derecho procesal penal. Proceso penal


I. Principios informadores del proceso penal


Los principios que inspiran el objeto del proceso.

Hay que tener en cuenta que existen dos sistemas: el sistema acusatorio y el inquisitivo. El
acusatorio se basa en un proceso en el que existen 3 partes: acusador-acusado-Tribunal
imparcial que se encarga de juzgar la cuestión que corresponda.

A diferencia del anterior, el sistema inquisitivo se refiere a que la acusación y quien juzga es
un solo sujeto. De este modo, en el sistema jurídico español, nos encontramos ante un
sistema acusatorio.

Este sistema acusatorio tiene una serie de principios que fundamentalmente son 3, y que
son unos principios generales del proceso penal:


● En primer lugar, el principio de necesidad y el principio de oficialidad (se divide en 2):


-Principio de necesidad: consiste en que el derecho penal está sometido a la
necesidad de un proceso en el que se imponga la pena; es decir, tiene que haber un
hecho que aparentemente sea delictivo, el cual va a suponer el inicio o puesta en marcha
de la actividad jurisdiccional

-Principio de oficialidad: es un principio que es todo lo contrario al principio dispositivo de
las partes (del Derecho Procesal Civil). En el proceso penal rige el principio de oficialidad,
es decir, que la iniciación, impulso y desarrollo del procedimiento judicial depende de un
órgano público y no de la mera voluntad de las partes. El proceso penal general tiene dos
partes: la fase de instrucción o de investigación; y, la fase de juicio oral o de enjuiciamiento.

▪ La fase de instrucción es una fase preliminar en la que se tiene que investigar si los
hechos del proceso son o no constitutivos de delito, y en la que se tiene que
identificar al presunto autor de ese o esos delitos. Los cuerpos del estado y el



1

, MF tienen el deber y la obligación de investigar los hechos y la obligación de
ponerlo en conocimiento del juez instructor, y esto se debe a la vigencia del principio
de oficialidad.

▪ En la segunda fase (juicio oral), este principio de oficialidad en cierta medida va a
quedar diluido porque el mismo va a ser sustituido por el principio acusatorio;

-Principio de legalidad: supone el sometimiento de los poderes públicos a la Ley, es decir,
que los destinatarios del proceso (Juez, Ministerio Fiscal, y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado) están sometidos al imperio de la Ley. De este modo, este principio es
una garantía del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.

-Principio de investigación de los hechos y de aportación de parte: como hemos visto
antes, un proceso penal se puede iniciar o bien de oficio, o bien a instancia de parte.
Cuando la investigación se hace de oficio, es el juez o el Ministerio Fiscal quien va a
delimitar el objeto del proceso, mientras que en el de instancia de parte, son las partes
quienes delimitan el objeto del proceso y solicitan las diligencias de prueba, y quienes fijan
los hechos.


En el sistema acusatorio, además de los principios generales, también existen unos
principios particulares: el principio de igualdad, el principio de audiencia o de
contradicción y el principio acusatorio:

-Principio de igualdad: ambas partes son iguales en el proceso. Esto tiene su reflejo en el
derecho de defensa, derecho a la tutela judicial efectiva y en el derecho a un proceso con
todas las garantías (recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española).

-Principio de audiencia o contradicción: Nadie puede ser condenado sin haber sido oído
y vencido en el juicio. Así, no se puede celebrar un juicio sin la presencia del acusado,
salvo:

-Delitos cuya pena sea inferior a 2 años.

-Delitos leves.

-Dentro de los propios delitos leves, cuando el acusado no resida en el partido
judicial del juzgado que lo va a enjuiciar.

-Principio acusatorio: se refiere a que no hay proceso sin acusación y, además, quien
acusa no puede juzgar. Dentro de este principio hay 3 elementos importantes:

-En primer lugar, la existencia de una acusación, de tal manera que la acusación va a ser un
presupuesto necesario tanto de un juicio, como de una posible condena.

-En segundo lugar, tiene que existir una correlación entre la acusación y la sentencia que se
dicte en el proceso. Es decir, tiene que haber congruencia.



2

,-Por último, está prohibida la “reformatio in peius”. Es decir, quien recurra una sentencia no
va a poder ser condenado a una pena superior a la que le impusieron en primera instancia,
salvo que también haya recurrido la sentencia alguna de las acusaciones.

Principios con relación a la forma del procedimiento

-Oralidad y escritura:

-Normalmente entendemos que un procedimiento es oral cuando la mayor parte de
los actos se producen de forma oral.

-En el procedimiento penal prima el principio de oralidad.

-Mediación e inmediación: Va a primar la inmediación. El juez solo va a poder enjuiciar
sobre la base de las pruebas que se practiquen ante ellos. El juez tiene que haber accedido
a la práctica de las pruebas de forma “inmediata”, es decir, de forma presencial para poder
valorar las declaraciones que se practiquen junto con el resto de medios de prueba que se
practiquen.

-Publicidad y secreto: Por último, en cuanto a la forma, también hay que destacar el
principio de publicidad y el secreto. La publicidad presenta dos variantes; puede ser externa
o interna:

-Externa: la publicidad de un proceso para quien no forma parte de un proceso, es
decir, para terceros. Por ejemplo, la audiencia pública.

-Interna: la publicidad dirigida a las partes del proceso. Distinguimos la fase de
instrucción de la fase de juicio oral:

-Instrucción: puede haber excepciones a la publicidad. Suele predominar la
publicidad restringida (o publicidad interna) o un secreto parcial. La
instrucción es secreta para la sociedad en general, pero no para las partes
personadas. Hay publicidad solo para los que son parte en el proceso y hay
secreto para el resto de la sociedad (artículo 301 de la Lecrim). Por otro lado,
tenemos la posibilidad de que el juez de forma motivada ordene el secreto
de sumario. Esto es un paso más, que determina que los actos que
se realizan en la instrucción van a ser secretos para las partes, salvo
para el Ministerio Fiscal. Esto se recoge en el artículo 302 de la Lecrim.

-Juicio oral: Otra limitación interna es la celebración a puerta cerrada. Esto
significa que el juez que va a enjuiciar un asunto puede decretar que todos o
algunos de los actos que se van a celebrar en el juicio, se celebren a puerta
cerrada, es decir, sin vista pública. (Se celebra a puerta cerrada, en
atención a razones de seguridad y orden público o a la adecuada protección
de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho
a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia…)




3

, II. Fuentes del Derecho procesal penal.

-Ley de Enjuiciamiento Criminal

-Constitución Española

-Ley Orgánica del Poder Judicial




TÍTULO SEGUNDO. LOS TRIBUNALES PENALES


Lección 2. Jurisdicción


I. La jurisdicción como presupuesto del proceso penal.

La jurisdicción es un presupuesto procesal.

Los límites de la jurisdicción penal española se establecen en la LOPJ.

Los Tribunales españoles no pueden asumir el conocimiento de cualquier delito que se
produzca, independientemente de que el autor o la víctima sean españoles.

Las extensiones y límites de la jurisdicción van a determinar cuando los órganos que
integran el orden jurisdiccional penal español van a conocer de los asuntos penales
correspondientes.

En primer lugar, hay que determinar cuándo es competente un Tribunal español y cuándo
no. Una vez determinado que es España, hay que determinar a cuál de todos los Tribunales
en España le va a corresponder conocer del asunto. Para ello, hay una serie de criterios de
atribución de jurisdicción a los Tribunales españoles. Estos criterios de determinación son el
objetivo, el territorial y el subjetivo.




II. Extensión y límites de la jurisdicción penal ordinaria: a) objetivos; b)territoriales; c)
personales.

Los tribunales españoles, ¿qué tipo de cuestiones van a poder juzgar?

Jurisdicción por razón del territorio, jurisdicción por razón de la materia (objetivo) y
jurisdicción por razón de la persona (subjetivo).




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