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Introducción al Derecho T1-T2-T3

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Si te aburres, o te cuesta tomar apuntes de Introducción al Derecho, aquí tienes todos los apuntes derivados de cada clase. Estos apuntes se han hecho a partir de grabar las clases, así que estan perfectamente para aconseguir sacar buena nota en el examen final. Clases de los professores Elena Palomares y Isidro Garcia.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS FUENTES

Existen dos ideas dentro del Ordenamiento Jurídico: el ORDEN y la VIGENCIA.

Dentro del ORDEN, encontramos->
1. Una pluralidad de normas jurídicas diferentes que integran el ordenamiento jurídico.
2. Permite resolver los posibles conflictos que puedan surgir entre esas normas jurídicas ->
Pueden haber conflictos entre normas del mismo origen y entre normas de origen distinto.

Pluralidad-> El articulo 1.1 Código Civil español habla de las Fuentes del Ordenamiento Jurídico,
las cuales, son los medios de exteriorización de las normas jurídicas:
1. Normas legales: normas jurídicas que se ponen en manifiesto a través de la ley.
2. Normas consuetudinarias: se ponen de manifiesto a través de una costumbre.
3. Los Principios Generales del Derecho.

Ejemplo de conflicto entre normas de diferente origen:

Norma legal y una norma consuetudinaria-> para resolver este conflicto el propio OJ (Art.1 Código
Civil) establece un criterio de efectividad-> impone la preferencia de unas determinadas normas
jurídicas frente a las demás normas jurídicas. Se manifiesta de la siguiente forma: la norma de
costumbre solo será aplicada si no hay norma legal aplicable.

Ordenamiento jurídico

La vigencia de una ley es la obligatoriedad de cumplir esa norma y se determina y se aplica por el
poder judicial.

1. Vigencia Territorial: se refiere a la obligatoriedad de las normas de un territorio determinado.
Una norma estatal esta vigente en el territorio en que el estado ejerce su soberanía. La norma
autonomica esta vigente en el territorio donde esta comunidad autónoma ejerce sus
competencias. Las normas de un ordenamiento jurídico solo están vigentes y solo se aplican
en el territorio determinado, por lo tanto no se aplican en un estado exhungero pero las
normas de un ordenamiento jurídico no están vigentes, no se aplican en otros territorios.
2. Vigencia temporal: se refiere a la obligatoriedad y explicación de las normas en un
determinado momento. Solo se aplican las normas en el momento que hay que ser aplicadas.


El derecho civil dentro del ordenamiento jurídico

Las normas del ordenamiento jurídico se clasifican según su función:

1. Normas de derecho civil público: Son las normas que regulan la organización del estado y la
administración y también regulan las relaciones que se establecen entre las ciudades, el
estado y la administración. Regula una relación jurídica en la que intervine el estado o la
administración.
2. Normas de derecho civil privado: Son aquellas normas que regulan las relaciones de los
ciudadanos o de los particulares entre si. Regulan las relaciones jurídicas entre los
ciudadanos, es decir, que no interviene el estado. Por lo tanto, las normas del derecho civil son
normas del derecho privado.

, Derecho privado general

Es el derecho que regula las relaciones jurídicas en las que intervine el ciudadano, la persona con
el mero echo de serlo de forma absoluta.

Derecho privado especial

Regula las relaciones jurídicas en las que intervine un ciudadano pero considerado como un
sujeto de una determinada actividad patrimonial o económica . Ejemplo: derecho laboral.

El derecho civil es un derecho general de la persona, se identifica como el derecho privado
general, es aquel derecho que se aplica a las personas por el mero hecho de serlo.

El derecho civil considera a la persona en tres puntos de vista:
1. Sujeto de derecho: 1.1 Regula la adquisición-extinción de la personalidad civil. 1.2 Regula la
capacidad jurídica y capacidad de obrar de las personas.
2. Titular de un patrimonio: 2.1 Regula el derecho de las obligaciones y de los contratos, 2.2
Regula los derechos reales, 2.3 Regula la posibilidad de destinar el patrimonio después de la
muerte.
3. Integrante de una familia: Relaciones matrimoniales y de pareja, relaciones de filiación.

LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Es el origen de las normas jurídicas, es decir, en nacimiento de las normas.

- Las fuentes formales son los medios e instrumentos a través de los cuales se exteriorizan las
normas jurídicas. Por ejemplo: determinadas costumbres, sentencias de los tribunales
consideradas medios de exteriorización de normas jurídicas.
- Las fuentes materiales son los órganos o las instituciones que crean las normas jurídicas.
Ejemplo: una determinada comunidad social en la que se desarrolla una norma, es la fuente
material de esa norma..
Hay una relación de correspondencia entre las dos fuentes, ya que, toda fuente formal tiene su
correspondiente fuente material.

Costumbre-> como fuente formal tiene su correlativa fuente material: comunidad social.
Ley-> como fuente formal tiene su correlativa fuente material: parlamento.
Sentencia-> como fuente formal tiene su correlativa fuente material: tribunal.

Las fuentes de un ordenamiento varían de un país a otro y de una época a otra.

Cuales son las fuentes actuales del ordenamiento jurídico español?
Art 11 CC español: nos dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son las leyes,
costumbres, PGD etc.
Art 111.1 CC catalán: las fuentes son la ley la costumbre y los Principios Generales del Derecho.
Y estas son las únicas fuentes de ordenamiento jurídico que hay, no hay más.

Aparece una fuente formal PGD. Los Estos son una fuente formal del Ordenamiento Jurídico que
no tienen su correspondiente fuente material.

Los Principios Generales del Derecho son aquellas ideas que fundamentan o que informan del
contenido de una ley. La fuente de un Principio General de Derecho se encuentra en otra fuente
formal.
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