Derecho Financiero y Tributario
60% Teórico (resta), 40% Práctica
Tema 1. Fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho Financiero y Tributario.
¿Cuáles son las fuentes del derecho?: Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho.
Las fuentes del derecho se encargan de generar mandatos a nivel general, una fuente es un
acto dispositivo que tiene capacidad de obligar con carácter general, a todos los que se
encuentren bajo el ámbito de su enunciado, a diferencia de lo que sucede con un acto
dispositivo que incorpora un mandato particular. Un ejemplo de fuente es una ley o un
reglamento, un ejemplo de acto particular es una multa o una expropiación.
Fuentes del Derecho en general
3 grupos:
1(Constitución, tratados internacionales ratificados por España, Derecho de la UE, Directivas
y Reglamentos)
Constitución: Norma superior del Ordenamiento jurídico, existen procedimientos
específicos que garantizan su supremacía en caso de que se vulnere: el recurso de
inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
Tratados internacionales: Para que ejerzan en España deben primero ser aprobados
por España.
Derecho de la UE: Se basa en dos tipos de normas, las directivas que obligan a los
Estados en cuanto a los fines, pero no en cuanto a los medios para conseguirlos y los
reglamentos, obligatorios para cualquier sujeto de la Unión.
2(Leyes orgánicas y ordinarias, decretos legislativos y decreto ley)
Leyes parlamentarias, orgánicas y ordinarias: Una ley es toda disposición normativa
escrita, emanada del Poder Legislativa. Podemos encontrar ley orgánica, actúan en
materias concretas y tienen que tener mayoría absoluta para ser aprobadas.
Las leyes ordinarias por su parte son aprobadas en el Parlamenta por mayoría simple y
no afectan a las materias propias
Decretos legislativos (art82): Supuestos en los que las Cortes autorizan al Gobierno a
dictar normas que tienen el mismo rango de ley. Encontramos los textos articulados y
los textos refundidos
Decreto ley (art 86.1): Es una disposición legislativa provisional, es un acto normativo
únicamente del Gobierno sin contar con el Parlamento, solo se pueden dictar en casos
de extrema necesidad.
3 (Reglamentos):
Ley aprobada por el Poder Ejecutivo, tiene alcance general y es por tanto fuente del
derecho, tiene rango inferior a la ley. Posee también un doble límite, la Constitución y
las leyes ya escritas.
4(Órdenes Ministeriales):
60% Teórico (resta), 40% Práctica
Tema 1. Fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho Financiero y Tributario.
¿Cuáles son las fuentes del derecho?: Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho.
Las fuentes del derecho se encargan de generar mandatos a nivel general, una fuente es un
acto dispositivo que tiene capacidad de obligar con carácter general, a todos los que se
encuentren bajo el ámbito de su enunciado, a diferencia de lo que sucede con un acto
dispositivo que incorpora un mandato particular. Un ejemplo de fuente es una ley o un
reglamento, un ejemplo de acto particular es una multa o una expropiación.
Fuentes del Derecho en general
3 grupos:
1(Constitución, tratados internacionales ratificados por España, Derecho de la UE, Directivas
y Reglamentos)
Constitución: Norma superior del Ordenamiento jurídico, existen procedimientos
específicos que garantizan su supremacía en caso de que se vulnere: el recurso de
inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
Tratados internacionales: Para que ejerzan en España deben primero ser aprobados
por España.
Derecho de la UE: Se basa en dos tipos de normas, las directivas que obligan a los
Estados en cuanto a los fines, pero no en cuanto a los medios para conseguirlos y los
reglamentos, obligatorios para cualquier sujeto de la Unión.
2(Leyes orgánicas y ordinarias, decretos legislativos y decreto ley)
Leyes parlamentarias, orgánicas y ordinarias: Una ley es toda disposición normativa
escrita, emanada del Poder Legislativa. Podemos encontrar ley orgánica, actúan en
materias concretas y tienen que tener mayoría absoluta para ser aprobadas.
Las leyes ordinarias por su parte son aprobadas en el Parlamenta por mayoría simple y
no afectan a las materias propias
Decretos legislativos (art82): Supuestos en los que las Cortes autorizan al Gobierno a
dictar normas que tienen el mismo rango de ley. Encontramos los textos articulados y
los textos refundidos
Decreto ley (art 86.1): Es una disposición legislativa provisional, es un acto normativo
únicamente del Gobierno sin contar con el Parlamento, solo se pueden dictar en casos
de extrema necesidad.
3 (Reglamentos):
Ley aprobada por el Poder Ejecutivo, tiene alcance general y es por tanto fuente del
derecho, tiene rango inferior a la ley. Posee también un doble límite, la Constitución y
las leyes ya escritas.
4(Órdenes Ministeriales):