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Sumario Resumenes Derecho constitucional I - UCA

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CAPÍTULO IV LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO




TEMA 4
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO

I. Auge y crisis del constitucionalismo.
El Estado es hoy día un Estado constitucional. La idea de Constitución no es nueva y ya fue tratada por
Aristóteles y Cicerón, y el constitucionalismo británico. El constitucionalismo moderno se basa en la
concepción racionalista-liberal. Se habla de constitucionalismo cuando la Constitución es una forma de
organización del Estado que conjuga la racionalidad organizativa con los principios básicos de la filosofía
liberal.
Un elemento básico es la aportación de los primeros textos modernos de inspiración liberal. Así, la
Constitución americana de 1787 establece el régimen presidencial y enmiendas de derechos y libertades.
De la Revolución francesa surge la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y la aplicación de
modelos de organización política como la Monarquía Limitada, la Separación Rígida de Poderes, el Régimen
de Asamblea y el Cesarismo.
Esto extenderá por todo el mundo la inspiración constitucional. El Imperio napoleónico, en cuanto a modelo
organizativo, pretendió ser un salto cualitativo en su diferenciación respecto al Antiguo Régimen y un modelo
de recambio para el Estado Absoluto de la época. Con la expansión napoleónica, toda Europa se impregna de
la idea de la Constitución y entorno a ella se desarrollará la historia política del siglo XIX, hasta el triunfo
definitivo.
La misma idea estaba vigente en los Estados Unidos. Por el desarrollo económico generado de la revolución
industrial y sus secuelas de desarrollo político y expansionista hicieron que los países más fuertes tuvieran una
gran influencia en el mundo. Todas las constituciones no son iguales ni en todos los Estados se aplican de igual
forma. Y todos los Estados tienen, de una manera u otra, una Constitución.
Ello ha conducido a la llamada crisis del constitucionalismo: por un lado, como todos los Estados han
terminado constitucionalizándose podemos concluir que el proceso ha terminado; por otro, la universalización
constitucionalista se ha hecho para admitir la existencia de constituciones muy distintas.
II. Fases del constitucionalismo.
El proceso de constitucionalización del mundo moderno es consecuencia de unos acontecimientos históricos.
Según Hauriou, en el mundo ha habido cuatro grandes oleadas de constitucionalización.
1. Movimiento derivado de las revoluciones americana y francesa y consecuencias posteriores.
Esta oleada responde al concepto primero de Constitución y que consiste fundamentalmente no solo en
organizar el poder del Estado de una forma racional, sino en hacerlo según y desde los principios de la filosofía
liberal. La organización del poder del Estado derivada de estas revoluciones aportará una serie de instituciones
y mecanismos políticos importantes como son: la teoría del poder constituyente; el concepto de soberanía
nacional; el concepto de la separación de poderes que dará lugar a regímenes como el presidencial o el
parlamentario; la formulación de las declaraciones de derechos; la creación del Estado Federal, etc.
Estados Unidos y su Constitución de 1787 se mantendrán fieles a la idea constitucional y el Estado nace allí
ya como Estado Liberal.
2. Movimiento derivado de las grandes revoluciones europeas de la primera mitad del siglo XIX.
Se trata de una serie de revoluciones conocidas en Francia como las Comunas (1830, 1848) y que tuvo
consecuencias en otros países europeos. Con ellas desaparecerá definitivamente el Antiguo Régimen y su
organización del Estado Absoluto.
El invento derivado es la implantación de un sistema mixto donde se intenta hacer coexistir el principio
monárquico (soberanía del rey) con la soberanía nacional. El ejercicio del poder del Estado corresponderá a
los monarcas, pero estará condicionado y compartido por la existencia de unos parlamentos que representarán
a la nación (soberanía nacional). Se trata de la implantación de un régimen denominado Régimen Doctrinario
o Monarquía Constitucional Pura. En España esto se sintetiza con el Rey con las Cortes. Este status quo va a
durar en Europa hasta la IGM.


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DERECHO CONSTITUCIONAL I
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