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Temario Teoria del Derecho

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Docent(en)
Marta albert
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Tema 5. Derecho y Realidad Social.
1. EL REALISMO JURÍDICO: REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO Y REALISMO JURIDICO ANGLOSAJÓN.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la
probabilidad asociada a las decisiones judiciales.

Hay muchas formas de realismo jurídico, por ejemplo, la Escuela del Derecho Libre en Alemania, el institucionalismo francés.. En
este tema solo vamos a estudiar con alguna profundidad el realismo jurídico anglosajón (aunque en la introducción hagamos
referencia también al realismo jurídico escandinavo). JURIDICIDAD= EFICACIA

REALISMO JURIDICO ANGLOSAJÓN: el Derecho es una profecía de lo que realmente harán los jueces y tribunales en un caso dado.
Para ellos la juridicidad radica en la eficacia, y la eficacia se cifra en la sentencia judicial, teniendo presente que este es el derecho
que realmente se cumple, y no el que está escrito en el texto legal.

REALISMO JURIDICO ANGLOSAJÓN: Como realistas, cifran la juridicidad en la eficacia, pero para ellos el derecho es eficaz cuando
se cumple espontáneamente. El cumplimiento espontáneo se produce en las siguientes fases:

• FASE 1: El derecho se cumple por temor a la sanción
• FASE 2: La repetición de la conducta produce la interiorización de su contenido. Paso de heterónomo a autónomo.
• FASE 3: La conducta es cumplida por la convicción de que es buena (Ejemplo: Prohibición de fumar en espacios públicos.)

Para ellos el Derecho modifica la cultura de la sociedad.

El derecho es un instrumento de control social pero también es un instrumento de cambio social. la relación entre el derecho y la
sociedad es de dos sentidos: por una parte, el derecho cubre demandas sociales, debe captar las necesidades sociales y ordenar
la vida social dando respuesta a esas demandas. La soberanía radica en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes
políticos, de este modo el pueblo se da normas a sí mismo. Este es el procedimiento establecido para la elaboración de las normas.
De hecho, cuando se inicia la tramitación parlamentaria de una norma jurídica se hace referencia a las necesidades sociales y a los
problemas que viene a cubrir, y su existencia se justifica sobre la base de una demanda social previa.

Sin embargo, también es cierto que el derecho cambia la sociedad, y que puede darse el caso en que esa demanda social no exista,
sino que se induzca por el legislador. En este caso, el derecho se convierte en un factor de ingeniería social, cumpliendo una
función transformadora de la realidad social y de la mentalidad de los ciudadanos.

2. REALISMO JURÍDICO ANGLOSAJÓN.

En la primera mitad del siglo XX surge el apogeo del Realismo Jurídico Norteamericano. Se presenta con ese nombre a las teorías
de ciertos juristas estadounidenses en el tiempo de los años 30 y la primera mitad de los 40 que son reconocidos en los libros de
Historia del Derecho como parte de dicho movimiento y adquieren una postura crítica comprendida del sistema jurídico Common
Law (cabe destacar a Oliver Wendell Holmes, Roscoe Pound, Karl Lewellyn…).

A continuación, estudiamos algunas de sus tesis fundamentales:

a. La diferencia entre law in books and law in action -> Law in books: el derecho tal y como está “en los libros”: tal como es
publicado y sistematizado por la ciencia jurídica. Law in action: el derecho “en acción”, es decir, tal y como es interpretado
y aplicado por los juristas.
b. La ciencia jurídica como predicción de la sentencia ->
c. El “bad man” como paradigma de la interpretación jurídica -> doctrina o creencia jurisprudencial, según la cual la visión
de una mala persona de la ley representa la mejor prueba de lo que es exactamente la ley.
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