Ley de Ferrocarriles
Se nos presenta para comentar un fragmento de la Ley de Ferrocarriles que fue firmada por
la Reina Isabel II el 3 de junio de 1855 tras haber sido propuesta por el Ministro de
Fomento. Tres días después entró en vigor tras ser publicada en la Gaceta de Madrid,
periódico considerado el Boletín Oficial de la época. Realizaremos el comentario a través de
tres puntos: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizamos con
unas breves conclusiones, señalando la importancia que tiene el texto.
Estamos ante un texto histórico ya que fue escrito en el momento en el que sucedían los
hechos. Además, debido a su forma de Decreto y al tratarse de un conjunto de leyes que
tienen como objetivo favorecer la implantación del ferrocarril en España es un texto
legislativo. Teniendo en cuenta que no ha sufrido ninguna intervención posterior de algún
autor, se trata de un texto de fuente primaria.
La fecha de redacción del texto fue el 6 de junio de 1855 y fue publicada en la Gaceta de
Madrid, periódico reconocido como el Boletín Oficial de la época. Durante este periodo la
reina era Isabel II que gobernaba junto a los progresistas. Aunque el texto esté firmado por
el MInistro y por la Reina, el texto fue escrito por Las Cortes y está dirigido hacia todo el
pueblo español. Por lo tanto, tanto el autor como el destinatario del documento son
colectivos. Por último, como el objetivo de la ley era favorecer la implantación de
ferrocarriles y argumentar los beneficios para los inversores, la finalidad del texto es pública.
Analizando el contenido del texto, podemos ver que el objetivo principal del texto es
fomentar la implantación de los ferrocarriles en España, siempre teniendo en cuenta que las
principales ideas hacen referencia a la autoridad del gobierno aunque se permitan las
iniciativas privadas. Además, se explican las condiciones exigidas para la construcción del
ferrocarril y se mencionan los beneficios que pueden obtener los inversores. Ampliamos
brevemente cada una de estas ideas.
Primeramente, se explica que la construcción de aquellos ferrocarriles generales podrá ser
efectuada tanto por el Gobierno como por iniciativa privada, es decir, por particulares o
compañías (art. 4). Aún siendo esta propuesta un gran paso para la liberación del sector,
uno de los objetivos principales de los progresistas, era necesario un permiso otorgado por
el gobierno para la construcción de las líneas férreas por compañías e individuos. Además,
el gobierno tenía el poder de decidir si dar este permiso o denegarlo (art.6).
Se puede observar el objetivo del decreto claramente en el artículo 8 ya que se establecen
unas condiciones para subvencionar la construcción de la línea por empresas privadas. En
concreto se señalan tres: la obligatoria colaboración con el gobierno, la devolución de una
parte del capital invertido a las empresas y por último, la aseguración de un mínimo interés
del capital invertido. También se tienen en cuenta los capitales extranjeros y se garantiza
protegerlos de ser represaliados, confiscados o embargados durante periodos de guerra
(art.19).