Unidad 1
La Ética y la Ética Deontológica:
La Ética es la Ciencia que estudia las acciones humanas en relación con los valores.
Otros autores dicen que es el control interior que uno ejerce consigo mismo y con los demás.
Según Kant es la ciencia de los deberes o imperativos categóricos enfocados en la intención.
La Ética Deontológica es la ciencia que estudia los deberes de los profesionales y determina lo
moral con relación al ejercicio de la profesión. Es un sistema de normas y prohibiciones que
cuenta con herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera
ética.
Refiere a aquellos deberes éticos concretos que tienen, y deben respetar, los profesionales de
un cierto sector o rama de actividad. La deontología profesional no va dirigida a la técnica del
sujeto sino a su espíritu. La deontología notarial es el conjunto de deberes éticos que pesan
sobre los notarios en ejercicio de la función pública que ejercen, y siempre dentro de su
ámbito profesional.
Conjunto de deberes éticos no taxativos que todo notario debería respetar:
- Deber de actuar con lealtad y probidad.
- Defensa del honor y la dignidad profesional.
- Imparcialidad, desinterés.
- Guarda del secreto profesional.
- Respeto a las obligaciones legales que establecen incompatibilidades.
- Reducción de publicidad.
- Profundización de los aspectos técnicos y legales del asunto que se le encomienda.
- Subordinación a la ley.
- Intervención obligatoria de su ministerio.
- Rendición de cuentas.
- Colaboración y solidaridad con los colegas, sobre todo con los jóvenes.
- Mantener la cohesión del Cuerpo Profesional que se integra.
- Dignidad en la vida privada.
- Ser fiel depositario.
,La Ética en la función notarial:
El comportamiento ético no es ajeno al Ejercicio Profesional, el elemento ético es un
componente inseparable de la actuación Profesional, siendo necesario tener un conocimiento
especializado en la materia de que se trate, una destreza técnica al aplicarlo al problema que
se quiere resolver, y un cauce de la conducta del profesional.
La actuación profesional antiética afecta no solo a quien la sufre, sino que daña notoriamente
el prestigio de la respectiva profesión, y sobre todo lastima a la comunidad, pues erosiona la
confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión, frustrando la
esperanza de un correcto servicio al que toda Sociedad tiene derecho por haber contribuido a
formar profesionales.
Diferencias entre normas jurídicas y normas éticas:
Norma jurídica: es objetiva, es bilateral, es heterónoma, posee valor material,
coercible, si existe una autoridad que observe su cumplimiento.
Norma moral: es subjetiva, es unilateral, es autónoma, posee validez ideal, no
coercible, no existe una autoridad que observe su cumplimiento.
Principios notariales:
FE PUBLICA: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados
por un Notario. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y
contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
DE LA FORMA: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el
instrumento público se está documentando.
AUTENTICACION: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido
comprobado y declarado por un Notario.
INMEDIACION: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las
partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un
acercamiento de ambos hacia el instrumento público.
ROGACION: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí
mismo o de oficio.
CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de
vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y
aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el
consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado).
UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento público debe
perfeccionarse en un solo acto.
, PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la
autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de
publicidad tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad,
testamentos y donaciones por causa de muerte.
Deberes y obligaciones del Notario:
Para consigo mismo:
- Debe conocer la ley e informarse acerca de los cambios que puedan suceder.
- Debe vivir en armonía con su conciencia.
- Debe mantener el decoro profesional (Honor-Dignidad).
- Debe aumentar su cultura general y particular.
- Debe actuar con sinceridad y franqueza.
- Debe ser dedicado e independiente.
Para con el colegio:
- Debe colaborar y cumplir las disposiciones permanentes.
- Debe resignar su interés particular en favor del cuerpo colegiado.
Para con sus colegas:
- Debe realizar una competencia leal.
- Debe actuar con lealtad.
- Debe realizar un cobro adecuado de los honorarios.
- Debe tratarse al colega con igualdad sin jerarquías.
Para con el requirente:
- Debe ser imparcial en su actuación.
- Debe mantener el secreto profesional.
- Debe dar un asesoramiento justo.
- Debe actuar con la finalidad de pacificar.
Para con la sociedad:
- Debe ejercer su función con honradez y veracidad.
La Ética y la Ética Deontológica:
La Ética es la Ciencia que estudia las acciones humanas en relación con los valores.
Otros autores dicen que es el control interior que uno ejerce consigo mismo y con los demás.
Según Kant es la ciencia de los deberes o imperativos categóricos enfocados en la intención.
La Ética Deontológica es la ciencia que estudia los deberes de los profesionales y determina lo
moral con relación al ejercicio de la profesión. Es un sistema de normas y prohibiciones que
cuenta con herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera
ética.
Refiere a aquellos deberes éticos concretos que tienen, y deben respetar, los profesionales de
un cierto sector o rama de actividad. La deontología profesional no va dirigida a la técnica del
sujeto sino a su espíritu. La deontología notarial es el conjunto de deberes éticos que pesan
sobre los notarios en ejercicio de la función pública que ejercen, y siempre dentro de su
ámbito profesional.
Conjunto de deberes éticos no taxativos que todo notario debería respetar:
- Deber de actuar con lealtad y probidad.
- Defensa del honor y la dignidad profesional.
- Imparcialidad, desinterés.
- Guarda del secreto profesional.
- Respeto a las obligaciones legales que establecen incompatibilidades.
- Reducción de publicidad.
- Profundización de los aspectos técnicos y legales del asunto que se le encomienda.
- Subordinación a la ley.
- Intervención obligatoria de su ministerio.
- Rendición de cuentas.
- Colaboración y solidaridad con los colegas, sobre todo con los jóvenes.
- Mantener la cohesión del Cuerpo Profesional que se integra.
- Dignidad en la vida privada.
- Ser fiel depositario.
,La Ética en la función notarial:
El comportamiento ético no es ajeno al Ejercicio Profesional, el elemento ético es un
componente inseparable de la actuación Profesional, siendo necesario tener un conocimiento
especializado en la materia de que se trate, una destreza técnica al aplicarlo al problema que
se quiere resolver, y un cauce de la conducta del profesional.
La actuación profesional antiética afecta no solo a quien la sufre, sino que daña notoriamente
el prestigio de la respectiva profesión, y sobre todo lastima a la comunidad, pues erosiona la
confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión, frustrando la
esperanza de un correcto servicio al que toda Sociedad tiene derecho por haber contribuido a
formar profesionales.
Diferencias entre normas jurídicas y normas éticas:
Norma jurídica: es objetiva, es bilateral, es heterónoma, posee valor material,
coercible, si existe una autoridad que observe su cumplimiento.
Norma moral: es subjetiva, es unilateral, es autónoma, posee validez ideal, no
coercible, no existe una autoridad que observe su cumplimiento.
Principios notariales:
FE PUBLICA: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados
por un Notario. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y
contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
DE LA FORMA: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el
instrumento público se está documentando.
AUTENTICACION: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido
comprobado y declarado por un Notario.
INMEDIACION: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las
partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un
acercamiento de ambos hacia el instrumento público.
ROGACION: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí
mismo o de oficio.
CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de
vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y
aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el
consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado).
UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento público debe
perfeccionarse en un solo acto.
, PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la
autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de
publicidad tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad,
testamentos y donaciones por causa de muerte.
Deberes y obligaciones del Notario:
Para consigo mismo:
- Debe conocer la ley e informarse acerca de los cambios que puedan suceder.
- Debe vivir en armonía con su conciencia.
- Debe mantener el decoro profesional (Honor-Dignidad).
- Debe aumentar su cultura general y particular.
- Debe actuar con sinceridad y franqueza.
- Debe ser dedicado e independiente.
Para con el colegio:
- Debe colaborar y cumplir las disposiciones permanentes.
- Debe resignar su interés particular en favor del cuerpo colegiado.
Para con sus colegas:
- Debe realizar una competencia leal.
- Debe actuar con lealtad.
- Debe realizar un cobro adecuado de los honorarios.
- Debe tratarse al colega con igualdad sin jerarquías.
Para con el requirente:
- Debe ser imparcial en su actuación.
- Debe mantener el secreto profesional.
- Debe dar un asesoramiento justo.
- Debe actuar con la finalidad de pacificar.
Para con la sociedad:
- Debe ejercer su función con honradez y veracidad.